jueves, 9 de marzo de 2017

4. Incapacidad Temporal. PEA Sentencia



La retirada de unas prótesis mamarias por riesgo para la salud genera derecho al subsidio de IT


TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia 4 Octubre 2016
El implante fue realizado de forma voluntaria pero de forma posterior intervención no lo fue ya que se hizo debido al diagnóstico de rotura de prótesis por la sanidad pública.

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia 2020/2016, 4 Oct. Recurso 2907/2015
La Mutua aseguradora se alza contra la sentencia que declaró el derecho de la demandante a percibir el subsidio de IT durante el período de baja médica, debido a la intervención que sufrió para la retirada de prótesis mamarias, después de que la sanidad pública le diagnosticara la rotura de una de las prótesis.
Lo que dice la Mutua:

  • Que no tiene obligación de asumir los costes de la IT porque:
  • La sanidad Pública no asumió los costes de las intervenciones porque no existía riesgo ni urgencia, y que solo recomendó la sustitución
  • Se apoya en la información de la Agencia Española del medicamento que no relaciona las prótesis con el cáncer u otras enfermedades del tejido conjuntivo

El subsidio por IT sólo se reconoce en el caso de que la baja sea por consecuencia de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, y no en intervenciones estéticas como en nuestro caso la implantación de prótesis mamarias siempre y cuando solo sea para fines estéticos y no conste ninguna enfermedad que haga necesaria la operación.
Aunque la sanidad pública establece eso, quedan fuera las patologías o complicaciones que surjan como efectos secundarios de estas intervenciones.
En el caso que nos ocupa, se da esta situación, a pesar de que no haya un peligro inminente para la salud, la retirada de las prótesis mamarias fue el tratamiento prescrito, no el recomendado de esta manera se excluye el carácter voluntario de esta operación.

FALLO
El TSJ falla a favor de la demandante alegando que, la retirada de las prótesis mamarias por deterioro y en evitación de riesgos para la salud, siempre y cuando encaje como situación de complicaciones o patologías como efecto secundario de una operación estética, si que genera derecho a percibir el subsidio de IT.

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