1. Cotización durante la
percepción de la prestación por desempleo
Durante el período de percepción de la
prestación por desempleo, ¿quién efectúa la cotización?
Si se recibe la prestación contributiva por desempleo el SPEE ingresa las prestaciones por jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. Si no se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, se encargará el Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Cuando se cobra un subsidio no hay cotización a la Seguridad Social. Desde 2009 se garantiza la asistencia sanitaria y las prestaciones familiares a todos aquellos desempleados que cobran un subsidio, pero ya no se cotiza para jubilación ni el resto de contingencias.
2. Cotizaciones computables para
determinar el período de ocupación cotizada
CUESTIÓN
A efectos de la determinación del período
de ocupación cotizada, ¿qué cotizaciones se computan?
Si se ha trabajado menos de un año se puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración depende del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.
Si se ha trabajado mas de un año, incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
3. Cotizaciones no computables a efectos del período de ocupación cotizada
CUESTIÓN
¿Qué cotizaciones no se computan para
determinar el período de ocupación cotizada, a efectos de la duración de la
prestación de desempleo?
No se computarán:
a) Las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación (salvo que se trate de la percepción de la pensión durante el tiempo de suspensión del contrato por la condición de víctima de violencia de género).
b) Las correspondientes a pagas extraordinarias.
c) En el caso de extinción del contrato por realización de un trabajo de duración igual o superior a 12 meses, tras el cual se reconozca una nueva prestación, no resultan computables, para generar un nuevo derecho, las cotizaciones por las cuales no se haya optado.
Con relación a las cotizaciones efectuadas durante la realización de trabajos con dedicación parcial, cada día trabajado se computa como día cotizado, con independencia de la duración de la jornada. No obstante, en el supuesto de contratos a tiempo parcial con trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta, sólo ha de tenerse en cuenta para la duración del devengo de la prestación el tiempo de trabajo efectivamente trabajado, aunque la cotización por esta contingencia y el alta en la Seguridad Social se mantengan durante todo el año.
4. Derecho de opción en caso de extinción de la prestación por realizar un trabajo de duración igual o superior a doce meses
CUESTIÓN
Un trabajador se encuentra percibiendo la
prestación contributiva por desempleo. Antes de su agotamiento acepta una
oferta de trabajo de doce meses de duración. Al finalizar este trabajo ¿puede
optar por la prestación anterior no agotada si le resulta más favorable que la
nueva generada?
El derecho de opción permite al trabajador elegir entre dos paros: la prestación por desempleo antigua que ya tenía reconocida o la nueva que ha generado con un contrato de trabajo posterior de duración superior a un año.
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, la persona trabajadora PODRÁ OPTAR, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Si la persona trabajadora opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
Si la persona trabajadora es fija discontinua podrá optar también, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, entre reanudar ese derecho o percibir uno nuevo si acredita periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple el resto de requisitos. En este caso, si opta por reanudar el derecho anterior que tenía interrumpido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la nueva prestación por la que no opta sí podrán computarse para un derecho posterior.”
5. Desempleo parcial.
Determinación del período de prestación
CUESTIÓN
Un empresario, tras un expediente de
regulación de empleo, adopta la decisión de reducir temporalmente la jornada
diaria ordinaria de trabajo en un 50% durante un periodo de seis meses. ¿Cómo
se determina el número de días de prestación por desempleo?
En relación con el desempleo parcial se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los Trabajadores, sin que estén comprendidas las reducciones de jornada definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. La reducción protegida se debe encontrar entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por 100 siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario o por resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
6. Despido del trabajador o
extinción de la relación laboral
CUESTIÓN
Un trabajador recibe de su empresa la carta
de despido. Para encontrarse en situación legal de desempleo y comenzar a
percibir la prestación de desempleo, ¿debe el trabajador ejercitar la acción de
despido y esperar al acta de conciliación o sentencia, o bien la simple
decisión del empresario de extinción del contrato opera como causa de situación
legal de desempleo?
Un trabajador recibe de su empresa la carta de despido. Para encontrarse en situación legal de desempleo y comenzar a percibir la prestación de desempleo, ¿debe el trabajador ejercitar la acción de despido y esperar al acta de conciliación o sentencia, o bien la simple decisión del empresario de extinción del contrato opera como causa de situación legal de desempleo?
La carta de despido es suficiente para acreditar que se está en situación legal de desempleo, sin tener que demandar.
Únicamente el Servicio de Empleo puede solicitar que se demuestre que se ha demandado a la empresa en estas situaciones:
- Cuando sospecha que se ha producido un “arreglo de los papeles del paro”, es decir, un pacto ilegal entre el empresario y el trabajador para simular un despido.
Cuando es un despido tácito, sin carta de despido y la empresa tampoco ha enviado al Servicio de Empleo el Certificado de empresa y únicamente ha dado de baja en la Seguridad Social al trabajador.
7. Despido improcedente y opción por la readmisión
CUESTIÓN
Un trabajador es despedido por su empresa.
Presentada demanda por despido la sentencia declara su improcedencia fijando
una indemnización muy elevada al reconocer al trabajador una antigüedad mayor
(o, bien un salario superior) que es lo que se discutía en el pleito. La
empresa ante la cuantía de la indemnización opta por la readmisión. ¿Cuándo
nace el derecho a la prestación de desempleo del trabajador?
La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
8. Despido nulo
CUESTIÓN
Una empresa eléctrica procede al despido de
un trabajador. Presentada la oportuna demanda se dicta sentencia calificando el
despido nulo por discriminatorio ¿Cuándo se produce el nacimiento de la
prestación por desempleo?
Cuando se da la readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
9. Determinación de la cuantía
de la prestación
CUESTIÓN
¿Cómo se determina la cuantía de la
prestación por desempleo?
- 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
- 50% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación
1.- La cuantía del subsidio será igual al 80 % del IPREM, vigente en cada momento (278, RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
2.- Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años la entidad gestora (SEPE o Instituro Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación.
Cuando se trate de trabajadores fijos discontinuos, si son menores de 55 años y han acreditado un período de cotización de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de 60 días, a partir de la fecha de nacimiento del derecho. Si son mayores de 55 años, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio a que tuviera derecho, una vez cumplida la edad indicada.
A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
10. Despido improcedente y opción
por la indemnización
CUESTIÓN
Un trabajador es despedido por su empresa.
No estando conforme con el despido ejercita la correspondiente acción y el
Juzgado de lo Social dicta sentencia declarando la improcedencia del despido,
optando el empresario por el abono de la indemnización. ¿Cuándo nace el derecho
a la prestación por desempleo?
El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá elegir entre una de estas dos opciones:
- La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
- Una indemnización de treinta y tres días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo