11. Jubilación
…..Ejercicios PPB (Para Publicar en el Blog)
1 Cómputo de la carencia en los contratos a tiempo parcial
CUESTIÓN
Luisa acredita a lo largo de su vida
laboral 730 días cotizados a tiempo completo (2 años), y en los últimos años
antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria ha trabajado 5.110 días (14
años) a tiempo parcial del 50% de la jornada. Una vez alcanzada la edad de
jubilación ¿acreditaría la carencia exigida para tener derecho a la pensión?
Días de
alta (365 *16), 5840 días, días teóricos (365*14*50%)= 2.555. Días teóricos de
cotización (730- días de jornada completa- + 2.555) = 3.285 días. Una vez
realizado este cálculo se aplicará el coeficiente global de parcialidad, que es
el resultado de dividir los días acreditados como cotizados (3.285), entre los
días de alta (5.840), que en nuestro caso es 56.25%.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm
2 Carencia específica. Incapacidad temporal sin obligación de cotizar
CUESTIÓN
Un trabajador comienza a trabajar el 1 de
abril en una empresa metalúrgica mediante un contrato eventual de 6 meses de
duración. Con fecha 1 de septiembre inicia un proceso por incapacidad temporal.
El 30 de septiembre se le extingue su contrato de expiración del tiempo
convenido, continuando en situación de incapacidad temporal. El trabajador pasa
a percibir la prestación económica por incapacidad temporal directamente de la
entidad gestora hasta la extinción de tal situación. ¿Cómo se computa el
período de carencia cualificada para acceder a la pensión de jubilación?
El
trabajador en esa época se encuentra en una situación asimilada a la de el alta
por lo que el periodo de carencia se computara como día trabajado.
Art.
205 LGSS 165 LGSS
3 Carencia específica. Situación de prolongación de efectos de la incapacidad temporal
CUESTIÓN
Un trabajador que se encuentra en
incapacidad temporal agota los 545 días de duración máxima, pasando a la
situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal,
hasta que se efectúe el examen de su estado incapacitante a efectos de su
eventual declaración de discapacidad permanente. ¿Cómo se efectúa el cómputo de
la carencia específica o cualificada para el acceso a la pensión de jubilación?
El
periodo de carencia cualificada de dos años debe estar comprendido dentro de
los 15 años anteriores, no al momento de causar el derecho, sino a la fecha en
que cesó la obligación de cotizar. Por tanto, el periodo de carencia específica
exigible se retrotrae a la fecha de extinción de la incapacidad temporalpor
transcurso del plazo de duración máxima de 18 meses.
Art.205
LGSS
4 Carencia específica: cómputo en la situación de excedencia forzosa del trabajador
CUESTIÓN
Un trabajador resulta elegido para
alcalde de una ciudad. El ejercicio de dicho cargo le imposibilita la asistencia
al trabajo, por lo que solicita en su empresa la excedencia forzosa con reserva
de puesto de trabajo. ¿Cómo se efectúa el cómputo de la carencia específica o
cualificada para el acceso a la pensión de jubilación?
El
periodo de carencia cualificada de dos años debe estar comprendido dentro de
los 15 años anteriores, no al momento de causar el derecho, sino a la fecha en
que cesó la obligación de cotizar. Por tanto, el periodo de carencia específica
exigible se retrotrae a la fecha de inicio de la excedencia forzosa.
Art.205
LGSS
5 Carencia específica: cómputo en la situación asimilada al alta por paro involuntario
CUESTIÓN
Un trabajador se encuentra en la
situación asimilada a la de alta por paro involuntario, tras haber agotado las prestaciones
por desempleo, figurando inscrito en la oficina de empleo en demanda de
colocación. ¿Cómo se computa el período de carencia específica para acceder a
la pensión de jubilación?
Para
acceder a la pension de jubilación desde la situación asimilada a la del alta
por paro involuntario, el cómputo del periodo de carencia cualificada o
especifica de 2 años debe estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a
la fecha en que cesó la obligación de cotizar (antes de paro, etc.).
Art.205
LGSS
6 Carencia específica: cómputo en las situaciones de huelga y cierre patronal
CUESTIÓN
Un Comité de Empresa ha convocado huelga
siguiendo los trámites reglamentarios. El trabajador se suma a la huelga y
estando en esta situación cumple la edad de jubilación y solicita la
correspondiente pensión. ¿Cómo se efectúa el cómputo del período de carencia
específica o cualificada?
Cuando
el trabajador se encuentra en las situaciones de huelga o cierre patronal,
permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión
de la obligación de cotización por parte del empresario/a y del propio/a
trabajador/a.
Para
acceder a la pension de jubilación desde la situación asimilada a la del alta
por paro involuntario, el cómputo del periodo de carencia cualificada o
especifica de 2 años debe estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a
la fecha en que cesó la obligación de cotizar (antes de la huelga, etc.).
7 Acceso a la jubilación desde la situación de no alta o asimilada al alta: período de carencia
CUESTIÓN
Un trabajador que ha cumplido la edad de
jubilación exigida no se encuentra en alta o situación asimilada en dicho
momento. Para acceder a la pensión de jubilación desde la situación de no alta,
¿qué período mínimo de cotización se le exige?
Se le
exige el mismo periodo de carencia que a los trabajadores en situación de alta
o asimilada. Es decir, 15 años. Pero con la peculiaridad de que los dos años
inmediatamente anteriores que se solicitan deben estar comprendidos en los 10
años anteriores.
8 Acceso a la jubilación desde la situación de no alta o asimilada al alta: situación de pluriactividad
CUESTIÓN
Un trabajador ha realizado en su vida
profesional dos actividades distintas. Prestó servicios por cuenta ajena como
oficial administrativo y también fue titular de un comercio, habiendo estado de
alta y cotizando de forma simultánea en el Régimen General y en el Régimen
Especial de Autónomos. Al cumplir la edad de jubilación exigida no se encuentra
en alta o situación asimilada, ¿puede acceder a la pensión de jubilación?
Para
causar pensión en los dos Regimenes se exige que las cotizaciones acreditadas
en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
9 Determinación de la base reguladora
CUESTIÓN
Reconocido el derecho a la jubilación,
¿cómo se determina la base reguladora de la pensión?
1. La
base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de
dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado
durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del
hecho causante, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El
cómputo de las referidas bases de cotización se realizará conforme a las
siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al
final de la presente letra:
1.ª
Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al
del hecho causante se computarán en su valor nominal.
2.ª
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya
experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquéllas
correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el
periodo a que se refiere la regla anterior.
Art.
209LGSS
10 Integración de lagunas de cotización
CUESTIÓN
Cuando dentro del período computable para
el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación aparecen meses
durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, ¿cómo se computan
dichos meses?
En los supuestos en que en alguno de los meses
a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de
cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración
señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista
obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al
primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal
supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
Art.
209LGSS
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