martes, 2 de mayo de 2017

10. Desempleo …..Ejercicios PPB (Para Publicar en el Blog)

1          Contingencias por las que debe cotizarse durante la percepción de la prestación por desempleo

Ref. CISS 4347/2007
CUESTIÓN
Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, ¿se cotiza por todas las contingencias?
Las situaciones de riesgo que mediante la cotización quedan protegidas son:
  • CONTINGENCIAS COMUNES;  Cuya financiación contribuyen tanto los empresarios como los trabajadores con el fin de dar cobertura a las situaciones de necesidad que pudieran derivarse de: Incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares) por enfermedad común o accidente no laboral, protección a la familia, prestaciones farmacéuticas, asistencia sanitaria así como las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  • CONTINGENCIAS PROFESIONALES; Con la finalidad de dar cobertura a las situaciones de necesidad derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. Esta cotización comprenderá el pago de dos primas, una para la situación de incapacidad temporal y otra para la invalidez, muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares)
  • HORAS EXTRAORDINARIAS; La remuneración que obtengan los trabajadores en conceptos de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (no se tienen en cuenta para la base de cotización por contingencias comunes), estará sujeta a una cotización adicional, destinada a incrementar los recursos generales del Sistema de la Seguridad Social. Esta cotización adicional comprenderá dos aportaciones: la empresarial y la obrera
  • Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan "Otras cotizaciones" que responden a conceptos específicos:
a) Desempleo; Para la cobertura de este riesgo. Empresario y trabajador serán los sujetos obligados a su pago.
b) Fondo de Garantía Salarial (FOGASA); Es un organismo que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despidos o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, beneficiando así a cualquier trabajador con un contrato laboral. Esta cuota correrá a cargo exclusivo del empresario.
c) Formación profesional; La cuota patronal y obrera recaudada por tal concepto se destinan a fines de formación, reciclaje, recalificación y reclasificaciones profesionales.


2          Contratación temporal sucesiva con un mismo trabajador en fraude de ley

Ref. CISS 4307/2007
CUESTIÓN
Una empresa ha realizado varios contratos eventuales por circunstancias de la producción de forma sucesiva con un mismo trabajador y para el mismo puesto de trabajo. El cese del trabajador por terminación del último contrato eventual, ¿se considera situación legal de desempleo a efectos de la solicitud y reconocimiento del derecho a la prestación?
La contrtación temporal sucesiva en la empresa con el mismo trabajador y para el mismo puesto de trabajo, se viene considerando por la doctrina jurisprudencial como una actuación empresarial en fraude de ley que acredita la unidad esencial del vínculo laboral, cuando además entre la finalización de un contrato temporal y el inicio del siguiente contrato laboral no ha transcurrido un plazo superior al de veinte días hábiles.
En estos casos si el SPEE constata que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, puede dirigirse de oficio a la autoridad judicial, demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución al SPEE de las presataciones junto con las cotizaciones correspondientes.

3          Reanudación del derecho

Ref. CISS 4342/2007
CUESTIÓN
Suspendido por el SEPE el derecho a la prestación contributiva por desempleo, ¿en qué supuestos y condiciones se reanuda el derecho?
Estas ayudas se pueden suspender cuando se dan las siguientes situaciones:
– Comenzar a trabajar

Cuando se empieza a trabajar por cuenta ajena, si es a tiempo completo es obligatorio suspender la prestación o subsidio. Si el trabajo es a tiempo parcial se puede optar por suspender la ayuda o bien seguirla cobrando, pero reducida en función de las horas trabajadas.
Una vez suspendida la ayuda se podrá reanudar cuando se termine el contrato, siempre que no hayan pasado 12 meses. Si el contrato supera los 12 meses, entonces se generará el llamado “derecho de opción , que permite elegir entre reanudar la ayuda suspendida o bien acogerse a una nueva por las cotizaciones que se han acumulado.
En el caso de estar recibiendo la prestación por desempleo y ser contratado para un trabajo agrícola, que implique el alta en el Sistema Especial Agrario, la situación dependerá del tipo de contrato: si el contrato es fijo: se suspenderá la ayuda y si el contrato es eventual: se procederá a regularizar la situación el mes siguiente al que se trabaja.
– Vivir en el extranjero
Cuando el trabajador sale el extranjero para buscar trabajo, para trabajar, para llevar acabo un perfeccionamiento profesional o una cooperación internacional, se suspende la ayuda, siempre que la estancia en el extranjero sea durante menos de 12 meses. Este traslado al extranjero tiene que ser siempre autorizado por el Servicio de Empleo. Para más información se puede leer el artículo sobre desplazamientos mientras se cobra el paro.  Si se permanece en el extranjero más de un año, se pierde la ayuda que estaba suspendida.
Si se está cobrando la prestación, existe además la posibilidad de pedir su exportación, para cobrarla durante tres o seis meses mientras se busca trabajo en un país de la Unión Europea.
– Desplazamientos temporales al extranjero

Si se quiere viajar al extranjero, por cualquier motivo que no sea de los anteriores, se puede suspender la ayuda durante un máximo de 90 días al año, sin necesidad de justificar el motivo de la salida. Pueden producirse varios suspensiones a lo largo del año, siempre que no se superen los 90 días. Si el viaje dura menos de 15 días, una vez al año,  no será necesario suspender el pago de la ayuda, pero  hay que solicitar la autorización en la oficina de empleo.
– Hacerse autónomo
La norma general obliga a que cuando un trabajador esté cobrando el paro y decida hacerse autónomo debe pedir la suspensión, independientemente de que la actividad profesional de o no ingresos. Si la actividad profesional dura menos de 24 meses (o 60 meses si se tiene menos de 30 años) en ese caso si el trabajador más adelante se da de baja en autónomos, puede reactivar la ayuda del paro que tenía suspendido.
Hay una excepción a esta norma que es el caso de los menores de 30 años, que bajo determinados requisitos, pueden seguir cobrando el paro mientras se dan del alta en autónomos.  Si no se encuentra en esta excepción, el alta en autónomos implica necesariamente suspender el cobro del paro.  En este artículo, “Alta en autónomos y cómo poder reactivar el paro”, explicamos cómo hacer los trámites para para que si las cosas no van bien como autónomo, pueda recuperar su prestación.
– No estar inscrito como demandante de empleo
En los casos en los que el trabajador no esté dado de alta como demandante de empleo, se suspenderán las ayudas que se puedan estar recibiendo, hasta que se vuelva a estar dado de alta y se acuda a la oficina de empleo a informar de este hecho. En algunos casos supondrá una sanción, por lo que habrá que ver las particularidades de la suspensión por sanción.
– Ser sancionado
Cuando un trabajador que recibe la prestación o un subsidio por desempleo es sancionado puede suspenderse la ayuda durante un tiempo, dependiendo de la gravedad de la sanción, pudiendo incluso perderla.  Las sanciones son el único caso en el que durante la suspensión, el tiempo de la ayuda sigue corriendo, pero no se cobra . Es decir una sanción de un mes no significa que no se cobra ese mes pero que el subsidio sigue durando lo mismo y que ese mes se recuperará al final; una sanción de un mes significa que no se cobra ese mes y que ese mes se pierde.
La suspensión por sanción durará:
  • Si la sanción es leve: 1 mes. Salvo que haya reincidencia que entonces será 3 meses, si es la tercera sanción leve 6 meses. La cuarta sanción ya implica perder la ayuda.
  • Si la sanción es grave: 3 meses. Si hay reincidencia, entonces 6 meses. Con una tercera sanción grave se pierde la ayuda.
– Maternidad o paternidad
Cuando cobrando la prestación o un subsidio se pasa a la situación de maternidad o paternidad se suspenderá la ayuda. En la prestación por desempleo la ayuda se suspende y se pasa a cobrar de la Seguridad Social. En los subsidios se sigue cobrando el subsidio, en la misma cuantía, pero mientras dure la maternidad o paternidad se suspende la obligación de renovar la demanda de empleo, acudir a cursos, entrevistas de trabajo, etc.
– Entrada en prisión
Cuando, con carácter general, se ingresa en la cárcel se suspende la ayuda que se está recibiendo, pero en el caso de que el trabajador que recibe la ayuda tenga responsabilidades familiares y la familia no tenga ingresos que superen el salario mínimo interprofesional, se puede solicitar seguir cobrando la ayuda para el mantenimiento de la familia. La ayuda no suspende si la entrada en la cárcel es provisional, por estar en prisión preventiva.
– En demandas por despido, readmisión provisional por la empresa
Si un trabajador es despedido, demanda a su empresa, y el despido es declarado improcedente , la empresa puede elegir entre pagar la indemnización o readmitir al trabajador. En el caso de que la empresa elija readmitir pero a la sentencia sea recurrida, tendrá que readmitir al trabajador hasta que se decida el recurso. Como el trabajador ha sido readmitido y está recibiendo su salario, la ayuda que estuviese recibiendo se suspenderá a la espera de la decisión del recurso. Por si el despido fuese declarado procedente y el trabajador volviese a estar despedido, y entonces pudiese volver a reanudar la ayuda.
– Tener un cargo público o sindical
Si mientras cobra el paro es elegido para un cargo público o sindical con dedicación exclusiva, se suspenderá el cobro de la ayuda.  Si la dedicación no es en exclusiva, puede ser compatible con el cobro de la prestación o subsidio.
– Solicitud de documentos por la oficina de empleo

Si la oficina de empleo requiere a un trabajador para que presente algún documento, y esos documentos pueden afectar a seguir teniendo derecho o no a la ayuda, el Servicio de Empleo puede suspender la ayuda hasta que se no se aporte dicho documento.  Una vez aportado se reanudará la ayuda, desde el día que se entregan en la oficina de empleo.
– Casos específicos de los subsidios: incumplimiento de algún requisito

Los subsidios se suspenden por las situaciones anteriores, al igual que la prestación contributiva de desempleo, pero además tienen unas causas específicas de suspensión:
  • Cuando se superan el límite de carencia de rentas de 530,78 € (tope de rentas para 2017), tanto por parte de quien recibe la ayuda, como por parte de la unidad familiar cuando sus ingresos son tenidos en cuenta. La superación puntual del límite supone la suspensión del subsidio durante los meses en que se superan los topes de renta, siempre que no se supere durante 12 meses.  Su durante un año se supera el límite, la ayuda se pierde.
  • Cuando se deja de tener responsabilidades familiares, y tenerlas es un requisito para la ayuda. Es necesario que este requisito se vuelva a cumplir en menos de 12 meses para poder reanudar el subsidio.

4          Suspensión del derecho

Ref. CISS 4337/2007
CUESTIÓN
¿En qué supuestos se suspende por el SEPE el derecho a la percepción de la prestación por desempleo?
La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles:

- En general con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo, excepto si es perceptor de prestación contributiva y suscribe un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa de apoyo a emprendedores.

También se exceptúan los perceptores de subsidio por desempleo mayores de 52 años que sean contratados a tiempo completo de forma indefinida o temporal siempre que la duración sea superior a 3 meses.

- Con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, excepto en el caso de los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, que hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y causen alta como trabajadores por cuenta propia o se incorporen a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación, que podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo, durante un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y cumplan el resto de requisitos.

- Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.

- Con la realización fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas que impliquen la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que sin dar lugar a una relación laboral, conllevan una contraprestación económica para los participantes y su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva.

- Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.

- Con la situación retribuida de activación de los reservistas voluntarios del ejército para realizar ejercicios de instrucción, adiestramiento, prestar servicios o participar en cursos de formación y perfeccionamiento.
- Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas públicas como sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
El beneficiario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la concurrencia de alguno de los casos de incompatibilidad descritos, para que se proceda a suspender el pago de la prestación o subsidio.


5          Titulares del derecho

Ref. CISS 4351/2007
CUESTIÓN
¿Cuáles son los requisitos exigidos para ser titular del derecho al subsidio?
Los requisitos comunes a todas las ayudas por desempleo son:
1.     Tenemos que estar desempleados y en situación legal de desempleo.
2.     No podemos tener derecho a cobrar la prestación contributiva, o lo que es lo mismo, “el paro”.
3.     Hay darse de alta en el SEPE como demandante de empleo, es decir, apuntarse al paro, y estar inscrito durante todo el tiempo en que esté cobrando el subsidio.
4.     Cumplir además el requisito de la “carencia de rentas” que desarrollamos en el siguiente apartado y que viene a significar que no tengamos ingresos por encima de unos límites.

6          Trabajador asalariado que es hijo de un cotitular de una comunidad de bienes

Ref. CISS 4285/2007
CUESTIÓN
Juan presta sus servicios en una comunidad de bienes de la que son titulares dos personas individuales, una de ellas su padre, con el que convive. ¿Puede ser beneficiario de las prestaciones por desempleo?
1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas:
 d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007.e aplicación y desarrollo.

7          Trabajador con dos contratos a tiempo parcial y pérdida de uno de ellos

Ref. CISS 103/2016
CUESTIÓN
Un trabajador presta servicios en dos empresas mediante dos contratos a tiempo parcial de media jornada cada uno de ellos. Una empresa procede al despido del trabajador. ¿Cómo se calcula la prestación por desempleo a percibir por el trabajador?
Se tendrán en cuenta todas las cotizaciones hechas en los últimos 6 años, tanto en estos dos trabajos parciales como en anteriores, y se calculará la prestación con las cotizaciones de los últimos 180 días, hechas en todos los trabajos que se hayan tenido en esos días. La cantidad de prestación o subsidio se verá reducida en proporción a la jornada que realice en el trabajo a tiempo parcial que aún se mantiene.

8          Trabajadores fijos discontinuos

Ref. CISS 4305/2007
CUESTIÓN
Los trabajadores fijos de carácter discontinuo, ¿cómo pueden acreditar la situación legal de desempleo?
Artículo 1. Acreditación de la situación legal de desempleo.
La situación legal de desempleo se acreditará de la siguiente forma:
Uno.-Cuando se extinga la relación laboral:
a) Por resolución de la autoridad laboral competente dictada en expediente de regulación de empleo en la que se declare la situación legal de desempleo, salvo cuando no se dicte resolución expresa en recurso de alzada.
b) Por comunicación escrita del empresario, sus herederos o representante legal, notificando al trabajador la extinción de la relación laboral por jubilación, muerte o incapacidad del empresario, siempre que el trabajador no haya reclamado contra la decisión extintiva. En caso de reclamación, la situación legal de desempleo se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
c) Por acta de conciliación administrativa o judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido, siempre que en el primer caso se hubiese acordado una indemnización no inferior a treinta y cinco días de salario.
d) Por resolución judicial definitiva declarando la extinción de la relación laboral o la improcedencia del despido y acreditación de que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.
e) Por sentencia del orden jurisdiccional social, declarando la procedencia del despido disciplinario.
f) Por comunicación escrita al trabajador, en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, extinguiendo el contrato por causa objetiva, siempre que el trabajador no haya reclamado contra la decisión extintiva, estándose en caso de reclamación a lo dispuesto en la letra b). Cuando el trabajador hubiera reclamado y el despido fuera declarado procedente no será de aplicación el período de espera previsto en el número 3 del artículo 7 de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo.
g) Por resolución de la autoridad laboral autorizando el traslado del trabajador y certificación del empresario de que aquél ha optado por la extinción del contrato.
h) Por certificación del empresario de haber sido aceptada por los representantes legales de los trabajadores la modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en las letras a), b) y c) del número 2 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y de que el trabajador afectado ha optado por la extinción del contrato. Cuando no exista acuerdo con los representantes legales de los trabajadores se acompañará resolución de la autoridad laboral.
i) Por resolución judicial definitiva declarando extinguida la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
j) Por presentación de la copia del contrato de trabajo o comunicación del cese, cuando no fuese obligatorio el contrato por escrito, en los casos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
k) Por comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato durante el período de prueba.
l) Por comunicación del empresario extinguiendo el contrato de trabajo cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual. En caso de desaparición de la Empresa, bastará la resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad.

9          Vacaciones anuales no disfrutadas con anterioridad a la extinción de la relación laboral

Ref. CISS 4328/2007
CUESTIÓN
Un trabajador es contratado eventualmente por circunstancias de la producción por un período de seis meses (de enero a junio). Al finalizar su contrato el día 30 de junio, el trabajador no ha disfrutado del período que le corresponde de vacaciones anuales retribuidas. El trabajador acredita más de 12 meses de ocupación cotizada. ¿Cuándo nace su derecho a las prestaciones por desempleo?
Cuando el periodo que le corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finaliazación de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se produce una vez haya transcurrido dicho periodo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finanlización del mismo.

10     Víctimas de violencia de género

Ref. CISS 4349/2007
CUESTIÓN
Durante el periodo de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género que tienen suspendida la relación laboral, ¿cómo se efectúa la cotización?

El SPEE ingresa la cotizaciñon a la seguridad social conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.

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