10. Desempleo …..Ejercicios PPB (Para Publicar en el Blog)
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Contingencias por las que debe cotizarse
durante la percepción de la prestación por desempleo
Durante el período de percepción de la
prestación por desempleo, ¿se cotiza por todas las contingencias?
Las situaciones de riesgo que mediante la
cotización quedan protegidas son:
- CONTINGENCIAS COMUNES; Cuya
financiación contribuyen tanto los empresarios como los trabajadores con
el fin de dar cobertura a las situaciones de necesidad que pudieran
derivarse de: Incapacidad laboral temporal por enfermedad común o
accidente no laboral, las prestaciones de jubilación, incapacidad y
muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio
por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares) por enfermedad
común o accidente no laboral, protección a la familia, prestaciones
farmacéuticas, asistencia sanitaria así como las situaciones de
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la
lactancia natural.
- CONTINGENCIAS PROFESIONALES; Con la finalidad de dar cobertura a
las situaciones de necesidad derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. La cotización completa correrá a cargo
exclusivamente de los empresarios. Esta cotización comprenderá el pago de
dos primas, una para la situación de incapacidad temporal y otra para la
invalidez, muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad,
auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares)
- HORAS EXTRAORDINARIAS; La remuneración que obtengan los trabajadores
en conceptos de horas extraordinarias, con independencia de su cotización
a efectos de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad
profesional, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
(no se tienen en cuenta para la base de cotización por contingencias
comunes), estará sujeta a una cotización adicional, destinada a
incrementar los recursos generales del Sistema de la Seguridad Social.
Esta cotización adicional comprenderá dos aportaciones: la empresarial y
la obrera
- Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan "Otras
cotizaciones" que responden a conceptos específicos:
a) Desempleo; Para la cobertura
de este riesgo. Empresario y trabajador serán los sujetos obligados a su pago.
b) Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA); Es un organismo que garantiza a los trabajadores la percepción de
salarios, indemnizaciones por despidos o extinción de la relación laboral,
pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de
acreedores del empresario, beneficiando así a cualquier trabajador con un
contrato laboral. Esta cuota correrá a cargo exclusivo del empresario.
c) Formación profesional; La
cuota patronal y obrera recaudada por tal concepto se destinan a fines de
formación, reciclaje, recalificación y reclasificaciones profesionales.
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Contratación temporal sucesiva con un
mismo trabajador en fraude de ley
CUESTIÓN
Una
empresa ha realizado varios contratos eventuales por circunstancias de la
producción de forma sucesiva con un mismo trabajador y para el mismo puesto de
trabajo. El cese del trabajador por terminación del último contrato eventual,
¿se considera situación legal de desempleo a efectos de la solicitud y
reconocimiento del derecho a la prestación?
La
contrtación temporal sucesiva en la empresa con el mismo trabajador y para el
mismo puesto de trabajo, se viene considerando por la doctrina jurisprudencial
como una actuación empresarial en fraude de ley que acredita la unidad esencial
del vínculo laboral, cuando además entre la finalización de un contrato
temporal y el inicio del siguiente contrato laboral no ha transcurrido un plazo
superior al de veinte días hábiles.
En
estos casos si el SPEE constata que, en los cuatro años inmediatamente
anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido
prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma
empresa, puede dirigirse de oficio a la autoridad judicial, demandando que el
empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la
prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada
contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al
empresario a la devolución al SPEE de las presataciones junto con las
cotizaciones correspondientes.
3
Reanudación del derecho
CUESTIÓN
Suspendido
por el SEPE el derecho a la prestación contributiva por desempleo, ¿en qué
supuestos y condiciones se reanuda el derecho?
Estas ayudas se
pueden suspender cuando se dan las siguientes situaciones:
– Comenzar a
trabajar
Cuando se empieza a trabajar por cuenta
ajena, si es a tiempo completo es obligatorio suspender la prestación o
subsidio. Si el trabajo es a tiempo parcial se puede optar por suspender la
ayuda o bien seguirla cobrando, pero reducida en función de las horas
trabajadas.
Una vez
suspendida la ayuda se podrá reanudar cuando se termine el contrato, siempre
que no hayan pasado 12 meses. Si el contrato supera los 12 meses, entonces se
generará el llamado “derecho de opción , que permite elegir entre
reanudar la ayuda suspendida o bien acogerse a una nueva por las cotizaciones
que se han acumulado.
En el caso de
estar recibiendo la prestación por desempleo y ser contratado para un trabajo
agrícola, que implique el alta en el Sistema Especial Agrario, la situación
dependerá del tipo de contrato: si el contrato es fijo: se suspenderá la ayuda
y si el contrato es eventual: se procederá a regularizar la situación el mes
siguiente al que se trabaja.
– Vivir en el
extranjero
Cuando el
trabajador sale el extranjero para buscar trabajo, para trabajar, para llevar
acabo un perfeccionamiento profesional o una cooperación internacional, se
suspende la ayuda, siempre que la estancia en el extranjero sea durante menos
de 12 meses. Este traslado al extranjero tiene que ser siempre autorizado por
el Servicio de Empleo. Para más información se puede leer el artículo sobre desplazamientos mientras se cobra el paro. Si se
permanece en el extranjero más de un año, se pierde la ayuda que estaba
suspendida.
Si se está
cobrando la prestación, existe además la posibilidad de pedir su exportación, para cobrarla
durante tres o seis meses mientras se busca trabajo en un país de la Unión
Europea.
–
Desplazamientos temporales al extranjero
Si se quiere
viajar al extranjero, por cualquier motivo que no sea de los anteriores, se
puede suspender la ayuda durante un máximo de 90 días al año, sin necesidad de
justificar el motivo de la salida. Pueden producirse varios suspensiones a lo
largo del año, siempre que no se superen los 90 días. Si el viaje dura menos de
15 días, una vez al año, no será necesario suspender el pago de la ayuda,
pero hay que solicitar la autorización en la oficina de empleo.
– Hacerse
autónomo
La norma
general obliga a que cuando un trabajador esté cobrando el paro y decida
hacerse autónomo debe pedir la suspensión, independientemente de que la
actividad profesional de o no ingresos. Si la actividad profesional
dura menos de 24 meses (o 60 meses si se tiene menos de 30 años) en ese caso si
el trabajador más adelante se da de baja en autónomos, puede reactivar la ayuda
del paro que tenía suspendido.
Hay una
excepción a esta norma que es el caso de los menores de 30 años, que bajo determinados requisitos, pueden seguir
cobrando el paro mientras se dan del alta en autónomos. Si no se
encuentra en esta excepción, el alta en autónomos implica necesariamente
suspender el cobro del paro. En este artículo, “Alta en autónomos y cómo poder reactivar el paro”, explicamos
cómo hacer los trámites para para que si las cosas no van bien como autónomo,
pueda recuperar su prestación.
– No estar
inscrito como demandante de empleo
En los casos en
los que el trabajador no esté dado de alta como demandante de empleo, se
suspenderán las ayudas que se puedan estar recibiendo, hasta que se vuelva a
estar dado de alta y se acuda a la oficina de empleo a informar de este hecho.
En algunos casos supondrá una sanción, por lo que habrá que ver las
particularidades de la suspensión por sanción.
– Ser
sancionado
Cuando un
trabajador que recibe la prestación o un subsidio por desempleo es sancionado
puede suspenderse la ayuda durante un tiempo, dependiendo de la gravedad de la
sanción, pudiendo incluso perderla. Las sanciones son el
único caso en el que durante la suspensión, el tiempo de la ayuda sigue
corriendo, pero no se cobra . Es decir una sanción de un mes no significa que
no se cobra ese mes pero que el subsidio sigue durando lo mismo y que ese mes
se recuperará al final; una sanción de un mes significa que no se cobra ese mes
y que ese mes se pierde.
La suspensión
por sanción durará:
- Si la sanción es leve: 1 mes. Salvo que haya reincidencia que entonces
será 3 meses, si es la tercera sanción leve 6 meses. La cuarta sanción ya
implica perder la ayuda.
- Si la sanción es grave: 3 meses. Si hay reincidencia, entonces 6
meses. Con una tercera sanción grave se pierde la ayuda.
– Maternidad o
paternidad
Cuando cobrando
la prestación o un subsidio se pasa a la situación de maternidad o paternidad se suspenderá la ayuda. En la
prestación por desempleo la ayuda se suspende y se pasa a cobrar de la
Seguridad Social. En los subsidios se sigue cobrando el subsidio, en la misma
cuantía, pero mientras dure la maternidad o paternidad se suspende la
obligación de renovar la demanda de empleo, acudir a cursos, entrevistas de
trabajo, etc.
– Entrada en
prisión
Cuando, con
carácter general, se ingresa en la cárcel se suspende la ayuda que se está
recibiendo, pero en el caso de que el trabajador que recibe la ayuda tenga
responsabilidades familiares y la familia no tenga ingresos que superen el salario mínimo interprofesional, se puede
solicitar seguir cobrando la ayuda para el mantenimiento de la familia. La
ayuda no suspende si la entrada en la cárcel es provisional, por estar en
prisión preventiva.
– En demandas
por despido, readmisión provisional por la empresa
Si un
trabajador es despedido, demanda a su empresa, y el despido es declarado improcedente , la empresa
puede elegir entre pagar la indemnización o readmitir al trabajador. En el caso
de que la empresa elija readmitir pero a la sentencia sea recurrida, tendrá que
readmitir al trabajador hasta que se decida el recurso. Como el trabajador ha
sido readmitido y está recibiendo su salario, la ayuda que estuviese recibiendo
se suspenderá a la espera de la decisión del recurso. Por si el despido fuese
declarado procedente y el trabajador volviese a estar despedido, y entonces
pudiese volver a reanudar la ayuda.
– Tener un
cargo público o sindical
Si mientras
cobra el paro es elegido para un cargo público o sindical con dedicación
exclusiva, se suspenderá el cobro de la ayuda. Si la dedicación no es en
exclusiva, puede ser compatible con el cobro de la prestación o subsidio.
– Solicitud de
documentos por la oficina de empleo
Si la oficina
de empleo requiere a un trabajador para que presente algún documento, y esos
documentos pueden afectar a seguir teniendo derecho o no a la ayuda, el
Servicio de Empleo puede suspender la ayuda hasta que se no se aporte dicho
documento. Una vez aportado se reanudará la ayuda, desde el día que se
entregan en la oficina de empleo.
– Casos
específicos de los subsidios: incumplimiento de algún requisito
Los subsidios
se suspenden por las situaciones anteriores, al igual que la prestación
contributiva de desempleo, pero además tienen unas causas específicas de
suspensión:
- Cuando se superan el límite de carencia de rentas de 530,78
€ (tope de rentas para 2017), tanto por parte de quien recibe la ayuda,
como por parte de la unidad familiar cuando sus ingresos son tenidos en
cuenta. La superación puntual del límite supone la suspensión del subsidio
durante los meses en que se superan los topes de renta, siempre que no se
supere durante 12 meses. Su durante un año se supera el límite, la
ayuda se pierde.
- Cuando se deja de tener responsabilidades familiares, y
tenerlas es un requisito para la ayuda. Es necesario que este requisito se
vuelva a cumplir en menos de 12 meses para poder reanudar el subsidio.
4
Suspensión del derecho
CUESTIÓN
¿En
qué supuestos se suspende por el SEPE el derecho a la percepción de la
prestación por desempleo?
La prestación y
el subsidio por desempleo son incompatibles:
- En
general con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o
situaciones asimiladas que supongan la inclusión en cualquier régimen de la
Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo, excepto si es
perceptor de prestación contributiva y suscribe un contrato de trabajo por
tiempo indefinido y a jornada completa de apoyo a emprendedores.
También se
exceptúan los perceptores de subsidio por desempleo mayores de 52 años que sean
contratados a tiempo completo de forma indefinida o temporal siempre que la
duración sea superior a 3 meses.
- Con el
trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los Regímenes
de la Seguridad Social, excepto en el caso de los titulares del derecho a
la prestación por desempleo de nivel contributivo, que hayan cesado con
carácter total y definitivo su actividad laboral y causen alta como
trabajadores por cuenta propia o se incorporen a una sociedad laboral o
cooperativa de trabajo asociado de nueva creación, que podrán compatibilizar la
percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo, durante
un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir,
siempre que se solicite en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la
fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y cumplan el resto de
requisitos.
- Con
actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
- Con la
realización fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en
empresas que impliquen la inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social.
- Con carácter
general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios
universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de
prácticas formativas que sin dar lugar a una relación laboral, conllevan una
contraprestación económica para los participantes y su integración en el
Régimen General de la Seguridad Social.
- Con el
ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación
exclusiva.
- Con las
pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el
trabajo.
- Con la
situación retribuida de activación de los reservistas voluntarios del ejército
para realizar ejercicios de instrucción, adiestramiento, prestar servicios o
participar en cursos de formación y perfeccionamiento.
- Con
cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas
públicas como sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por el cese en
una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
El beneficiario
está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la concurrencia
de alguno de los casos de incompatibilidad descritos, para que se proceda a
suspender el pago de la prestación o subsidio.
5
Titulares del derecho
CUESTIÓN
¿Cuáles
son los requisitos exigidos para ser titular del derecho al subsidio?
Los requisitos comunes a todas las ayudas por
desempleo son:
3. Hay darse
de alta en el SEPE como demandante de empleo, es decir, apuntarse
al paro, y estar inscrito durante todo el tiempo en que esté cobrando el
subsidio.
4. Cumplir además
el requisito de la “carencia de rentas” que desarrollamos en el
siguiente apartado y que viene a significar que no tengamos ingresos por encima
de unos límites.
6
Trabajador asalariado que es hijo de un
cotitular de una comunidad de bienes
CUESTIÓN
Juan presta sus servicios en una
comunidad de bienes de la que son titulares dos personas individuales, una de
ellas su padre, con el que convive. ¿Puede ser beneficiario de las prestaciones
por desempleo?
1.
Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección
y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título
lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos
y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas:
d) Los comuneros de las comunidades de bienes
y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se
limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se
refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007.e aplicación y desarrollo.
7
Trabajador con dos contratos a tiempo
parcial y pérdida de uno de ellos
CUESTIÓN
Un
trabajador presta servicios en dos empresas mediante dos contratos a tiempo
parcial de media jornada cada uno de ellos. Una empresa procede al despido del
trabajador. ¿Cómo se calcula la prestación por desempleo a percibir por el
trabajador?
Se
tendrán en cuenta todas las cotizaciones hechas en los últimos 6 años, tanto en
estos dos trabajos parciales como en anteriores, y se calculará la prestación
con las cotizaciones de los últimos 180 días, hechas en todos los trabajos que
se hayan tenido en esos días. La cantidad de prestación o subsidio se verá
reducida en proporción a la jornada que realice en el trabajo a tiempo parcial
que aún se mantiene.
8
Trabajadores fijos discontinuos
CUESTIÓN
Los
trabajadores fijos de carácter discontinuo, ¿cómo pueden acreditar la situación
legal de desempleo?
Artículo 1. Acreditación de la situación legal de
desempleo.
La situación legal de desempleo se acreditará de la
siguiente forma:
Uno.-Cuando se extinga la relación laboral:
a) Por resolución de la autoridad laboral
competente dictada en expediente de regulación de empleo en la que se declare
la situación legal de desempleo, salvo cuando no se dicte resolución expresa en
recurso de alzada.
b) Por comunicación escrita del empresario, sus
herederos o representante legal, notificando al trabajador la extinción de la
relación laboral por jubilación, muerte o incapacidad del empresario, siempre
que el trabajador no haya reclamado contra la decisión extintiva. En caso de
reclamación, la situación legal de desempleo se acreditará mediante acta de
conciliación o resolución judicial definitiva.
c) Por acta de conciliación administrativa o
judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido, siempre que en el
primer caso se hubiese acordado una indemnización no inferior a treinta y cinco
días de salario.
d) Por resolución judicial definitiva declarando la
extinción de la relación laboral o la improcedencia del despido y acreditación
de que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los
trabajadores, no ha optado por la readmisión.
e) Por sentencia del orden jurisdiccional social,
declarando la procedencia del despido disciplinario.
f) Por comunicación escrita al trabajador, en los
términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores,
extinguiendo el contrato por causa objetiva, siempre que el trabajador no haya
reclamado contra la decisión extintiva, estándose en caso de reclamación a lo
dispuesto en la letra b). Cuando el trabajador hubiera reclamado y el despido
fuera declarado procedente no será de aplicación el período de espera previsto
en el número 3 del artículo 7 de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo.
g) Por resolución de la autoridad laboral
autorizando el traslado del trabajador y certificación del empresario de que
aquél ha optado por la extinción del contrato.
h) Por certificación del empresario de haber sido
aceptada por los representantes legales de los trabajadores la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo prevista en las letras a), b) y c) del
número 2 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y de que el
trabajador afectado ha optado por la extinción del contrato. Cuando no exista
acuerdo con los representantes legales de los trabajadores se acompañará
resolución de la autoridad laboral.
i) Por resolución judicial definitiva declarando
extinguida la relación laboral por alguna de las causas previstas en el
artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
j) Por presentación de la copia del contrato de
trabajo o comunicación del cese, cuando no fuese obligatorio el contrato por
escrito, en los casos de expiración del tiempo convenido o realización de la
obra o servicio objeto del contrato.
k) Por comunicación escrita del empresario
resolviendo el contrato durante el período de prueba.
l) Por comunicación del empresario extinguiendo el
contrato de trabajo cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente
total para su profesión habitual. En caso de desaparición de la Empresa,
bastará la resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social reconociendo
tal incapacidad.
9
Vacaciones anuales no disfrutadas con
anterioridad a la extinción de la relación laboral
CUESTIÓN
Un
trabajador es contratado eventualmente por circunstancias de la producción por
un período de seis meses (de enero a junio). Al finalizar su contrato el día 30
de junio, el trabajador no ha disfrutado del período que le corresponde de vacaciones
anuales retribuidas. El trabajador acredita más de 12 meses de ocupación
cotizada. ¿Cuándo nace su derecho a las prestaciones por desempleo?
Cuando el periodo que le corresponde a las vacaciones anuales
retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la
relación laboral, o con anterioridad a la finaliazación de la actividad de
temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal
de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se produce una vez
haya transcurrido dicho periodo, siempre que se solicite dentro del plazo de
los quince días siguientes a la finanlización del mismo.
10 Víctimas
de violencia de género
CUESTIÓN
Durante
el periodo de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las
víctimas de violencia de género que tienen suspendida la relación laboral,
¿cómo se efectúa la cotización?
El SPEE ingresa la cotizaciñon a la
seguridad social conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de
la relación laboral.
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