martes, 28 de marzo de 2017

6. Maternidad PPB

1. Base reguladora de la prestación
Ref. CISS 3815/2007
CUESTIÓN
Iniciado el período de descanso por maternidad, ¿cómo se determina la base reguladora de la prestación económica?
  • La base reguladora(BR) será equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso.
  • Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva BR. 

En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:
  • La BR diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.
  • De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.


2. Base reguladora en los supuestos de parto prematuro y de neonato hospitalizado
Ref. CISS 3816/2007
CUESTIÓN
Cuando se produce un parto prematuro y la prestación del subsidio se interrumpe y, posteriormente se reanuda, ¿cómo se determina la base reguladora?
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, cuando se reanude el subsidio, una vez que el menor sea dado de alta hospitalaria, se percibirá en la misma cuantía que se venía abonando antes de la interrupción, salvo que fuera necesario modificar la base reguladora por concurrir alguno de los supuestos legalmente previsto.

3. Base reguladora de la prestación en los contratos a tiempo parcial
Ref. CISS 3817/2007
CUESTIÓN
La base reguladora de la prestación de maternidad de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, ¿cómo se determina?
En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:
  • La BR diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.
  • De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.


4. Base reguladora de la prestación en los contratos para la formación y el aprendizaje
Ref. CISS 3818/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora con un contrato para la formación y el aprendizaje inicia el período de descanso por maternidad. Al consistir su cotización a la Seguridad Social en una cuota fija mensual, ¿cuál es la base reguladora de la prestación por maternidad?
En el caso de contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:
  • La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje. 
  • La BR será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General, si se trata de personal investigador en formación.


5. Base reguladora para los artistas y profesionales taurinos
Ref. CISS 948/2009
CUESTIÓN
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos ¿cómo se determina la base reguladora de la prestación de maternidad?
En el caso de artistas y de profesionales taurinos:
  • La BR será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
  • En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que, en cada momento, corresponda a la categoría profesional del trabajador. 

No obstante lo indicado en los apartados anteriores, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional del INSS con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema.
Si la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional devendrá en definitiva en un plazo de 3 meses desde su emisión.


6. Modificación excepcional de la base reguladora
Ref. CISS 949/2009
CUESTIÓN
¿En qué supuestos puede modificarse la base reguladora del subsidio de maternidad?
Excepcionalmente, la BR se modificará en los siguientes casos:
  • Cuando se modifique la base mínima de cotización aplicable al trabajador en el régimen de que se trate, para actualizar su cuantía a partir de la fecha de entrada en vigor de esta nueva base mínima.
  • Cuando se produzca un incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio del descanso.
  • Cuando para el cálculo del subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema y, posteriormente, se compruebe que ésta no coincide con la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso o permiso.


7. Porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación
Ref. CISS 3819/2007
CUESTIÓN
Determinada la base reguladora de la prestación por maternidad, ¿qué porcentaje se aplica para calcular el importe de la prestación?
Aplicación del complemento por maternidad:
A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se causen a partir de 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
El nacimiento o la adopción deben haberse producido en España.


8. Cuantía de la prestación económica en caso de parto múltiple
Ref. CISS 3820/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora beneficiaria de la prestación por maternidad ha dado a luz dos hijos. ¿Tiene derecho a un subsidio especial?
A efectos del reconocimiento del subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples, a que se refiere el artículo 6.2, tendrá la condición de beneficiario quien a su vez lo sea de la prestación económica por maternidad, siempre que disfrute un periodo de descanso de seis semanas inmediatamente siguientes al parto, adopción o acogimiento múltiples. Dicho subsidio únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores o acogedores, que, en caso de parto, se determinará por opción de la madre y en caso de adopción o acogimiento por acuerdo de los interesados.

9. Cuantía de la prestación en caso de adopción o acogimiento múltiple
Ref. CISS 3821/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora adopta a dos menores de cinco años. ¿Tiene derecho al subsidio especial previsto para el parto múltiple?
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

10. Extinción del derecho a la prestación por maternidad
Ref. CISS 3823/2007
CUESTIÓN
¿Por qué causas se produce la extinción de la prestación por maternidad?
El subsidio se abonará a las trabajadoras contratadas a tiempo parcial durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
El derecho al subsidio se extinguirá por:
  1. Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
  2. Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  3. Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
  4. Interrupción del embarazo.
  5. Fallecimiento de la beneficiaria.

6. Maternidad PEA

5. Cuantía de la prestación

CUESTIÓN
Andrea, trabajadora de una empresa textil, se encuentra en situación de maternidad, pero no reúne el periodo mínimo de cotización exigido. ¿Cuál es la cuantía de la prestación de maternidad no contributiva?

La prestación económica consiste en un subsidio, cuya cuantía diaria será igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento, con las siguientes salvedades:
  • Si la base reguladora diaria, equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes, fuese de cuantía inferior, se tomará ésta.
  • Cuando se trate de trabajadoras a tiempo parcial, si la base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante el año anterior al hecho causante entre 365, fuese de cuantía inferior, se tomará ésta.
  • El subsidio podrá reconocerse, mediante resolución provisional del INSS, con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a dichas bases la base de cotización derivada de contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso o del permiso, en cuyo momento, se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda.

lunes, 27 de marzo de 2017

5. Riesgo durante el embarazo. PEA



5. Riesgo por embarazo …..Ejercicios PEA (Para Exponer en el Aula)

5.     Reconocimiento del derecho

Ref. CISS 1003/2009

CUESTIÓN

¿A quién corresponde la gestión de la prestación de riesgo durante el embarazo?

 

La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora (INSS o ISM) o a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.

El pago del subsidio se realizará por la Entidad gestora o colaboradora por períodos mensuales vencidos.

La entidad gestora competente procederá, en el momento de hacer efectivo el pago del subsidio, a deducir del importe del mismo la parte de las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que corresponda a la trabajadora, para su ingreso en la Tesoreria General de la Seguridad Social.
El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.

La retención por IRPF.

La Entidad gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, así como la entidad que, en su caso, deba anticiparlas.

 

Fuente:

Art.36 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Riesgoduranteelemba10956/RegimenGeneral/28255#6220

martes, 21 de marzo de 2017


5. Riesgo durante el embarazo

1Situación protegida

Ref. CISS 3845/2007
CUESTIÓN
En la prestación económica por riesgo durante el embarazo ¿cuál es la situación protegida?
Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Cuando las circunstancias a que se refiere el artículo 26 afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del EBEP, se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social.
No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

2. Requisitos para ser beneficiaria

Ref. CISS 996/2009
CUESTIÓN
Una trabajadora embarazada es declarada en situación protegida de riesgo durante el embarazo. ¿Qué requisitos se exigen para ser beneficiaria de la prestación?
Si es trabajadora por cuenta ajena o socia trabajadora de sociedades cooperativas o laborales, en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, para ser beneficiaria de la prestación tiene que cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión. 
    •  Se considerará afiliada de pleno derecho y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
    • Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.
    • Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
  • En el caso de las representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no está al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación
  • En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
  • En las situaciones de pluriactividad:
    • Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
    • Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
    • La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante el embarazo.

No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales desde el 24-03-2007.

3. Situación asimilada al alta en excedencia por cuidado de familiares

La situación de excedencia por cuidado de familiares, ¿se considera como asimilada a la de alta?
Si, el período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia laboral que exceda del período considerado de cotización efectiva, será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
El período en que se permanezca en la situación de excedencia laboral para el cuidado de otros familiares produce los siguientes efectos:
  • Será computable a efectos de antigüedad.
  • Se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
  • Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; si se trata de familias numerosas, el plazo se amplía a los primeros 15 ó 18 meses de excedencia, según la categoría. Transcurrido el plazo correspondiente, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:
  • Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.
  • No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.
  • Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.
En orden al reconocimiento de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia considerado como de "cotización efectiva" servirá para:
  • Acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las prestaciones. 
  • Determinar la base reguladora  de la prestación que se cause. A efectos de su cómputo, la base de cotización a considerar estará formada:
    •  Por el promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.
    • Si no tuviera acreditado el citado período de 6 meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.
  • Determinar el porcentaje aplicable en ciertas prestaciones, como la jubilación.
  • Mantener el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Se considerará a los beneficiarios, durante dicho período, en situación de alta.
4. Contratos para la formación y el aprendizaje
CUESTIÓN
Una trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje, ¿es beneficiaria de la prestación por riesgo durante el embarazo?
En este tipo de contrato para la formación y el aprendizaje las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Sí estos contratos se convierten en indefinidos:
 Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que se la fecha de celebración tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador/a contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2.h) del Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo.

5. Base reguladora de la prestación

Ref. CISS 3850/2007
CUESTIÓN
Reconocida la prestación por riesgo durante el embarazo a una mujer trabajadora, ¿cómo se determina la base reguladora?
La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador/a  en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

La prestación económica para la trabajadora en riesgo en embarazo consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:
  • La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
  • Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

6. Situación de pluriempleo

Ref. CISS 3851/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora presta servicios por cuenta ajena en dos empresas dedicadas a distinta actividad, en régimen de pluriempleo, siendo declarada en situación de riesgo durante el embarazo. ¿Cómo se calcula la base reguladora en la situación de pluriempleo?
En las situaciones de pluriempleo:
  • Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
  • Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, aplicando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope máximo que aquéllas tengan asignado. 

7. Situación de pluriactividad

Ref. CISS 3852/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora presta servicios en una empresa textil como operaria de confección, estando dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, al propio tiempo, es titular de un comercio de venta al por menor, figurando en alta en el Régimen Especial de Autónomos. Es declarada en situación de riesgo durante el embarazo. ¿Cómo se determina la prestación en la situación de pluriactividad?
La regla general es que si se es despedido del trabajo por cuenta ajena y se mantiene el trabajo por cuenta propia, no se puede pedir la prestación por desempleo, ya que no se está desempleado si no que se es autónomo. La compatibilización que existe actualmente entre el paro y ser autónomo se da cuando primero se está cobrando el paro y luego se quiere iniciar una actividad como autónomo.
Las cotizaciones que el trabajador acumula como autónomo no se utilizan ni se cuentan a la hora de pedir el paro, ya que como autónomo no se cotiza por desempleo.  Existe el llamado “paro de los autónomos”, o prestación por cese de actividad,  que es de suscripción voluntaria y tiene unas reglas de cotización y prestación distintas de las del paro general.
Si el/la trabajador/a antes de ser despedido/a en su trabajo por cuenta ajena, se da de baja en autónomos, podría acceder a las ayudas por desempleo como el resto de trabajadores/as, ya que en el momento de perder el trabajo no estaría en situación de pluriactividad.
Si la situación es que el/la trabajador/a cesa como autónomo/a (por ejemplo porque le va mal en su negocio) y  sigue como asalariado por cuenta ajena, no podrá solicitar el “paro de los autónomos”, es decir, la prestación por cese de actividad a la que antes nos referimos, ya que éste es incompatible con estar dado de alta en la Seguridad Social.
Como regla general, cuando se cotiza en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, se accede a una pensión en cada Régimen si se tienen las cotizaciones suficientes en cada uno de ellos. En el caso de no llegar a las cotizaciones suficientes en un Régimen, esas cotizaciones se sumarán a las cotizaciones del Régimen en el que sí se tiene derecho a la pensión, pero solo para el cálculo de la base reguladora, sin poder superar el límite máximo.
8. Base reguladora para los artistas y profesionales taurinos
Ref. CISS 998/2009
CUESTIÓN
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos ¿cómo se determina la base reguladora de la prestación de riesgo durante el embarazo?
Para los artistas y profesionales taurinos:
  • La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.

En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.

9. Base reguladora en los contratos para la formación y el aprendizaje

CUESTIÓN

Una trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje es declarada en situación de riesgo durante el embarazo. ¿Cuál es la base reguladora de la prestación?

La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje.

10 .  Cuantía de la prestación

Ref. CISS 3853/2007
CUESTIÓN
Reconocida la prestación de riesgo durante el embarazo a una mujer trabajadora, ¿cuál es la cuantía del subsidio económico?
  • La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
  • El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.
  • Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, y finalizará el día en que se inicie la suspensión  del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto  anterior o a otro compatible con su estado.
  • En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida en el párrafo anterior.
Bibliografia:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Riesgoduranteelemba10956/RegimenGeneral/28255#31795

martes, 14 de marzo de 2017

4. Incapacidad Temporal PPB 2

1           Parte médico de baja. Contenido y efectos

Ref. CISS 3708/2007
CUESTIÓN
Un trabajador acude al Servicio Público de Salud aquejado de una dolencia intestinal. Reconocido por el médico le diagnostica una gastroenteritis que le incapacita para el trabajo. El facultativo procede a extender el correspondiente parte médico de baja. ¿Qué contenido debe tener tal parte y qué efectos produce en orden a la declaración del derecho al subsidio por incapacidad temporal?
El parte médico de baja recogerá los datos personales del trabajador y, además, la fecha de la baja, la contingencia causante, el código de diagnóstico, el código nacional de ocupación del trabajador, la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha de la baja del proceso que lo origina.
Asimismo, hará constar la fecha en que se realizará el siguiente reconocimiento médico.
El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, utilizando el modelo  que figura como anexo I de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio
El trabajador deberá presentar el parte de baja en un plazo no superior a 3 días en el centro de trabajo para poder acceder al subsidio por IT.Social

2    Situación derivada de contingencias comunes y profesionales

Ref. CISS 3711/2007
CUESTIÓN
¿Qué duración máxima tiene la situación de incapacidad temporal debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo?
  • Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída, así como los períodos de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior o de la resolución denegatoria de incapacidad permanente.
  • Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
  • En los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
  • Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
  • Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
  • Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
  • No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.Durante los períodos de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
  • En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (545 días), sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
  • La regla general es que extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso de 545 días naturales de duración máxima, con o sin declaración de IP, solo podrá causarse derecho al subsidio de IT por la misma o similar patología si transcurre un periodo superior a 180 días naturales desde la resolución de la IP.
  • No obstante, aunque se hubiese agotado un proceso de 545 días naturales y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la IP, podrá iniciarse, por una sola vez, un nuevo proceso de IT cuando el INSS –a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador- considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.

3  Período de observación por enfermedad profesionaL




Ref. CISS 3712/2007
CUESTIÓN
¿Qué duración máxima tiene período de observación por enfermedad profesional?
  • Los períodos de observación por enfermedad profesional tendrán una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_3.htm
Ref. CISS 3713/2007

4   Duración de la incapacidad temporal en los supuestos de trabajadores a tiempo parcial, fijos discontinuos y en situación de huelga legal o cierre patronal

CUESTIÓN
En los supuestos de trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato de trabajo fijo discontinuo y en situación de huelga legal o cierre patronal, ¿cómo se computa el período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal?
Los días teóricos de cotización se calculan dividiendo por 5 el número de horas efectivamente trabajadas, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. 



El período de 5 años en que deben estar comprendidas las cotizaciones, se amplia en la misma proporción en que se reduce la jornada efectivamente trabajada respecto de la jornada habitual de la actividad de que se trate.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Incapacidadtemporal/BeneficiariosRequis48946/index.htmSocial

5           Partes de confirmación de la baja

Ref. CISS 3716/2007
CUESTIÓN
Un trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal. Mientras dure tal proceso, ¿cuándo debe el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua extender el primer parte de confirmación de la baja y los sucesivos?

  • En los procesos de duración estimada muy corta: no procederá la emisión de partes de confirmación, salvo que se modifique la duración del proceso de IT.
  • Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
  • Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
  • Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.



6         El segundo parte de confirmación de la baja. Expedición del informe médico complementario

Ref. CISS 3717/2007
CUESTIÓN
Un trabajador inicia una situación de incapacidad laboral mediante el correspondiente parte médico de baja derivado de contingencias comunes, ¿cuándo debe extenderse por el facultativo del Servicio Público de Salud un informe médico complementario?
En los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior.



Recogerá las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.

En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.

Los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/191909#28376


7      Recaída de trabajador en activo

Ref. CISS 3719/2007
CUESTIÓN
Para el cómputo de los 365 días de duración máxima de la incapacidad temporal, prorrogables por otros 180 días, se incluye la recaída. ¿Qué se considera recaída?
Se consideran recaídas cuando, tratándose de la misma enfermedad o patología entre dos procesos de IT, no ha transcurrido un periodo superior a 180 días.


8         Situación una vez transcurridos 365 días desde el inicio de la incapacidad temporal. Competencias asumidas por el INSS

Ref. CISS 3715/2007
CUESTIÓN
Un trabajador se encuentra en incapacidad temporal. Al cumplirse los 365 días en dicha situación, ¿cuáles son las competencias del INSS en orden a la incapacidad temporal del trabajador?

  • El facultativo del servicio público de salud o el facultativo de la mutua si se trata de contingencia profesional a cargo de la misma, cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS en los términos establecidos en el artículo 170 del Texto Refundido de  la Ley General de la Seguridad Social, informándole de que no emitirá más partes de confirmación. Todo ello sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando la asistencia sanitaria que aconseje su estado.
  • A tal efecto, en dicho parte de confirmación, el facultativo, en lugar de la fecha de la siguiente revisión médica, cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de IT.
  • El servicio público de salud comunicará telemáticamente al INSS la fecha del agotamiento de los 365 días de manera inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.



9  Contratos para la formación y el aprendizaje. Conservación del derecho tras la extinción del contrato

Ref. CISS 3723/2007
CUESTIÓN
José suscribe en el mes de julio un contrato para la formación y el aprendizaje de un año de duración. Cuando faltan 10 días para que finalice el contrato, inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral. Llegada la fecha de finalización del contrato persiste la situación de incapacidad temporal, por lo que el INSS se hace cargo del subsidio en régimen de pago directo. ¿Existe alguna especialidad para conservar el derecho a la prestación económica?
Los derechos del trabajador en relación con la seguridad social son los mismos que si fuera contratado bajo cualquier otro contrato. Es decir, la acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Así mismo, se tendrá derecho a la cobertura del fondo de garantía salarial.
Los trámites a realizar cuando tenemos un trabajador en formación con una incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
A continuación os indicamos los pasos a seguir:

  • Comunicar la baja a la Seguridad Social.
  • Notificar la IT a la Mutua, en los casos que corresponda.
  • Comunicar al SEPE que debe interrumpir el cómputo del contrato de formación de ese trabajador.


Esta acción implicará que los meses, en los que el trabajador se encuentre de baja, no computarán para la duración máxima del contrato de formación de ese trabajador.
http://www.grupo2000.es/como-proceder-it-trabajador-formacion/

10           Situación hasta los 365 días desde el inicio de la incapacidad temporal. Competencias asumidas por el INSS

Ref. CISS 3850/2010
CUESTIÓN
Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal. ¿Cuáles son las competencias del INSS hasta el cumplimiento de los 365 días en tal situación?
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para emitir altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de incapacidad permanente (IP). También tiene competencia para emitir la baja médica el INSS cuando se trate de una recaída de un proceso de menos de 365 días, que finalizó por alta médica emitida por el médico del INSS.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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