lunes, 27 de marzo de 2017

5. Riesgo durante el embarazo. PEA



5. Riesgo por embarazo …..Ejercicios PEA (Para Exponer en el Aula)

5.     Reconocimiento del derecho

Ref. CISS 1003/2009

CUESTIÓN

¿A quién corresponde la gestión de la prestación de riesgo durante el embarazo?

 

La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora (INSS o ISM) o a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.

El pago del subsidio se realizará por la Entidad gestora o colaboradora por períodos mensuales vencidos.

La entidad gestora competente procederá, en el momento de hacer efectivo el pago del subsidio, a deducir del importe del mismo la parte de las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que corresponda a la trabajadora, para su ingreso en la Tesoreria General de la Seguridad Social.
El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.

La retención por IRPF.

La Entidad gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, así como la entidad que, en su caso, deba anticiparlas.

 

Fuente:

Art.36 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Riesgoduranteelemba10956/RegimenGeneral/28255#6220

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