jueves, 9 de marzo de 2017

4.1 Incapacidad temporal

1           Situación de huelga parcial

Ref. CISS 3692/2007
CUESTIÓN
Los trabajadores de una empresa se encuentran en situación de huelga parcial, trabajando únicamente media jornada laboral. Estando en esta situación un trabajador es dado de baja médica al sufrir un accidente no laboral. ¿Cómo se calcula la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal?
En el caso que el trabajador causó baja médica con anterioridad a la huelga legal, continuará percibiendo el subsidio de incapacidad temporal; esta misma situación.



En cambio, si se inicia la baja médica durante la huelga legal o el cierre patronal, no se percibirá el subsidio hasta que estos finalicen. No obstante, si la incapacidad temporal está causada por un accidente de trabajo, sí se reconoce y se paga la prestación. 


Si la huelga tuviera la consideración de ilegal, no se tendrá derecho al subsidio y la denegación subsiste aún cuando el trabajador se encuentre de alta en el régimen de que se trate.

La base reguladora será la suma de las bases de cotización de desempleo excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días cotizados para esta prestación dentro de los 6 años anteriores a la extinción del contrato o, si existe periodo de vacaciones no disfrutadas -que tiene que cotizar la empresa- hasta la finalización de esas vacaciones. Si no existe un periodo continuado de 180 días de bases de cotización para la prestación de desempleo, podemos buscarlas dentro de los 6 últimos años hasta completar esos 180 días. Si a pesar de ese remonte no se llegan a completar 180 días de cotización a desempleo, se toman las bases localizadas y se dividen entre el número de días a que se refiera esa cotización. El pago lo asumirá la entidad que proteja la IT (INSS, Mutua o empresa), desde el día siguiente a la extinción de la relación laboral/finalización del periodo de vacaciones aunque no se haya alcanzado el 16° día de la baja


2          Artistas y profesionales taurinos

Ref. CISS 3693/2007
CUESTIÓN
La base reguladora de los colectivos de artistas y profesionales taurinos ¿cómo se determina?
Artículo 9.- Consideración de días cotizados y en alta.
1. A efectos de acreditación de los días cotizados, dentro de cada año natural, se seguirán las siguientes reglas:
Primera.- Se dividirá entre 365 la suma de las bases por las que haya cotizado, que, en ningún caso, podrán superar el tope anual de cotización correspondiente a cada categoría profesional. Si el cociente resultante es superior a la base mínima diaria aplicable a la respectiva categoría profesional, se considerarán como cotizados todos los días del año natural, siendo la base de cotización diaria, que surtirá efectos en orden a las prestaciones, el cociente señalado.
Segunda.- En el supuesto de que el cociente a que se refiere la regla anterior sea inferior a la base mínima diaria aplicable a cada categoría profesional, se procederá a dividir la suma de las bases de cotización por la cifra correspondiente a dicha base mínima, siendo el resultado el número de días que se considerarán como cotizados.
En caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive:
La BR será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año. 


Social

3          Situación derivada de contingencias comunes

Ref. CISS 3694/2007
CUESTIÓN
Determinada la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, ¿qué porcentaje se aplica para calcular el importe de la prestación?
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se obtiene por adición de dos sumandos:
  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

4          Situación derivada de contingencias profesionales

Ref. CISS 3695/2007
CUESTIÓN
Determinada la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, ¿qué porcentaje se aplica para calcular la cuantía de la prestación?
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural antes. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
  • Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
  • El SPEE  efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia. 
Social

5          Contratos para la formación y el aprendizaje

Ref. CISS 3696/2007
CUESTIÓN
Un trabajador contratado para la formación y el aprendizaje sufre un accidente no laboral al caer de la bicicleta un día festivo. ¿Qué porcentaje se aplica a la base reguladora para calcular el importe de la prestación por incapacidad temporal?

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir:
  • En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:
    1. Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.
    2. En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
  • En los casos en que la IT no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:
    1. Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
    2. En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras.
  • No se ampliará el período de percepción de desempleo.
  • La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% en que se reduce la aportación del trabajador). 

6          Derivado de contingencias profesionales

Ref. CISS 3700/2007
CUESTIÓN
Un trabajador sufre un accidente de trabajo al caer por el hueco de la escalera de un edificio en construcción, siendo dado de baja médica. ¿Cuándo nace el derecho a la prestación por incapacidad temporal?

Cuando la IT es por consecuencia de accidente laboral, la prestación se empieza a percibir desde el día siguiente al de la baja. Como es derivada de accidente de trabajo no se exige periodo de cotización previo.

7          Derivado de contingencias comunes

Ref. CISS 3701/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora es dada de baja médica debido a enfermedad común por el facultativo de la Seguridad Social mediante parte médico de baja fechado el 1 de junio. ¿Cuándo nace el derecho a la prestación por incapacidad temporal?
El derecho a la prestación de la IT comienza a partir del 4º día de la baja por enfermedad común.
En nuestro caso la trabajadora deberá estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Además de tener cubierto un periodo de cotización previo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

8         Cese en la empresa durante la situación de incapacidad temporal

Ref. CISS 3703/2007
CUESTIÓN
Un trabajador es dado de baja médica por accidente no laboral el día 1 de abril. A los dos días siguientes causa baja en la empresa por terminación de su contrato de trabajo temporal, cursando la empresa el correspondiente parte de baja del trabajador en la Seguridad Social. ¿Tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal?
El trabajador seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta la fecha del alta médica, pero cambia su cuantía que pasa a ser la correspondiente a la prestación por desempleo. Desde que se percibe el alta tiene 15 días hábiles para solicitar la prestación.
Si le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más) y la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes, se le va a descontar de la duración del derecho el tiempo transcurrido desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.
Si le corresponde una prestación de nivel contributivo y la incapacidad hubiera sido por contingencias profesionales o si le corresponde una prestación de nivel asistencial o subsidio, no hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica y tampoco el SEPE cotiza por dicho periodo.

9          Trabajadores fijos discontinuos: dinámica del derecho

Ref. CISS 3705/2007
CUESTIÓN
En los procesos de incapacidad temporal padecidos por trabajadores fijos discontinuos, ¿qué reglas se aplican?
De acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015, la base reguladora del subsidio de IT para los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos pasa de ser calculada por los días laborables de los tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante a días naturales.
En relación con los trabajadores con contrato a tiempo parcial y trabajadores de carácter fijo discontinuo que causen baja médica, inicial o de recaída, de fecha igual o posterior al 1 de Enero de 2015, tanto derivadas de contingencias comunes como profesionales, el cálculo de la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al de la baja médica entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
La prestación económica se abonará, tanto por la empresa como, en su caso, por la mutua, durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en incapacidad temporal.

Social

10     Compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total y la incapacidad temporal por la misma patología

Ref. CISS 3707/2007
CUESTIÓN
Un trabajador fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual por padecer insuficiencia ventilatoria mixta, continuando prestando servicios en su empresa pero en otras tareas distintas a las que había desempeñado hasta entonces. Posteriormente inicia un proceso de incapacidad temporal al ser dado de baja médica por bronquitis asmática. Al ser la patología la misma que consta en el expediente de incapacidad permanente, ¿un mismo cuadro clínico puede determinar a la vez dos situaciones, una permanente y otra transitoria, que son legalmente contradictorias y excluyentes?, y en definitiva ¿la nueva baja médica tiene la consideración de situación de incapacidad temporal indemnizable?
El artículo 138 del RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio establece que en el caso de que se dé un una incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión será compatible con el salario que se pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance o condiciones que se establezcan reglamentariamente.

El subsidio de IT que el trabajador percibirá por su situación de incapacidad laboral transitoria en su nuevo trabajo es compatible, con la pensión de invalidez permanente total. 

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