martes, 14 de marzo de 2017

4. Incapacidad Temporal PEA 2

11.  Compatibilidad del subsidio en caso de pluriactividad

Ref. CISS 3739/2007
CUESTIÓN
Juan trabaja de auxiliar administrativo en una empresa metalúrgica por lo que está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, al propio tiempo, es un trabajador autónomo de la agricultura (titular de una explotación agraria) por el que figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal en el Régimen Especial de Autónomos. ¿Es compatible el subsidio por incapacidad temporal en el Régimen de Autónomos con el trabajo por cuenta ajena en el Régimen General?

En primer lugar creemos conveniente definir que Juan se encuentra en una situación de pluriactividad. Tal situación se da cuando las actividades de un trabajador por cuenta propia y/o ajena implican su alta obligatoria en dos o más Régimenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Como hemos podido observar, Juan está dado de alta en el Régimen General y en el de Aútonomos.
El artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social dice que se podrá ocasionar pérdida o suspensión del derecho al subsidio cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
Así mismo, el artículo 11 de la Orden de 13 octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad labral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social, se reitera en que se podrá denegar, anular o suspender el derecho al subsidio cuando el beneficiario trabaje durante la situación de incapacidad laboral transitoria por cuenta propio o ajena.
Podríamos concluir diciendo que existe una incompatibilidad entre el subsidio por incapacidad temporal en el Régimen de Autónomos y el trabajo por cuenta ajena en el Régimen General, pero consideramos que no es justo. Esto es debido a que Juan está cotizando en dos regímenes distintos pero cuando ha contraído la IT, se encuentra en desprotección es por ello que hemos recurrido a la jurisprudencia. Curiosamente, hemos topado con una sentencia muy similar al caso que estamos trabajando.
La sentencia T.S. (Sala 4) de 19 de febrero de 2002, trata de un hombre que se encuentra en la misma problemática que Juan y finalmente falla diciendo que; la IT en el RETA es compatible con el trabajo por cuenta ajena y situación de alta en el Régimen General puesto que las dolencias que incapacitan para el trabajo en un régimen, pueden permitir la actividad profesional en otro.
Sentencia:


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