11. Compatibilidad del subsidio en caso de pluriactividad
CUESTIÓN
Juan trabaja de auxiliar administrativo
en una empresa metalúrgica por lo que está dado de alta en el Régimen General
de la Seguridad Social y, al propio tiempo, es un trabajador autónomo de la
agricultura (titular de una explotación agraria) por el que figura de alta en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El trabajador inicia un proceso
de incapacidad temporal en el Régimen Especial de Autónomos. ¿Es compatible el
subsidio por incapacidad temporal en el Régimen de Autónomos con el trabajo por
cuenta ajena en el Régimen General?
En primer lugar creemos conveniente definir que Juan se encuentra en
una situación de pluriactividad. Tal situación se da cuando las actividades de
un trabajador por cuenta propia y/o ajena implican su alta obligatoria en dos o
más Régimenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Como hemos podido
observar, Juan está dado de alta en el Régimen General y en el de Aútonomos.
El artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social dice que se podrá ocasionar pérdida o suspensión del derecho al subsidio
cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
Así mismo, el artículo 11 de la Orden de 13 octubre de 1967 por la que
se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por
incapacidad labral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social, se
reitera en que se podrá denegar, anular o suspender el derecho al subsidio
cuando el beneficiario trabaje durante la situación de incapacidad laboral
transitoria por cuenta propio o ajena.
Podríamos concluir diciendo que existe una incompatibilidad entre el
subsidio por incapacidad temporal en el Régimen de Autónomos y el trabajo por
cuenta ajena en el Régimen General, pero consideramos que no es justo. Esto es
debido a que Juan está cotizando en dos regímenes distintos pero cuando ha contraído
la IT, se encuentra en desprotección es por ello que hemos recurrido a la
jurisprudencia. Curiosamente, hemos topado con una sentencia muy similar al
caso que estamos trabajando.
La sentencia T.S. (Sala 4) de 19 de febrero de 2002, trata de un hombre
que se encuentra en la misma problemática que Juan y finalmente falla diciendo
que; la IT en el RETA es compatible con el trabajo por cuenta ajena y situación
de alta en el Régimen General puesto que las dolencias que incapacitan para el
trabajo en un régimen, pueden permitir la actividad profesional en otro.
Sentencia:
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