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Parte
médico de baja. Contenido y efectos
CUESTIÓN
Un trabajador acude al Servicio Público de Salud aquejado de una
dolencia intestinal. Reconocido por el médico le diagnostica una
gastroenteritis que le incapacita para el trabajo. El facultativo procede a
extender el correspondiente parte médico de baja. ¿Qué contenido debe tener tal
parte y qué efectos produce en orden a la declaración del derecho al subsidio
por incapacidad temporal?
El parte médico de baja recogerá
los datos personales del trabajador y, además, la fecha de la baja, la
contingencia causante, el código de diagnóstico, el código nacional de
ocupación del trabajador, la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración
de que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha
de la baja del proceso que lo origina.
Asimismo, hará constar la fecha en que se realizará el siguiente
reconocimiento médico.
El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la
contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del
reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice,
utilizando el modelo que figura como anexo I de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio
El
trabajador deberá presentar el parte de baja en un plazo no superior a 3 días
en el centro de trabajo para poder acceder al subsidio por IT.
2 Situación
derivada de contingencias comunes y profesionales
CUESTIÓN
¿Qué duración máxima tiene la situación de incapacidad temporal
debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo?
- Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída, así como los períodos de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior o de la resolución denegatoria de incapacidad permanente.
- Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
- En los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
- Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
- Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
- Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
- No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.Durante los períodos de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
- En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (545 días), sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
- La regla general es que extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso de 545 días naturales de duración máxima, con o sin declaración de IP, solo podrá causarse derecho al subsidio de IT por la misma o similar patología si transcurre un periodo superior a 180 días naturales desde la resolución de la IP.
- No obstante, aunque se hubiese agotado un proceso de 545 días naturales y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la IP, podrá iniciarse, por una sola vez, un nuevo proceso de IT cuando el INSS –a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador- considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.
3 Período de observación por enfermedad profesionaL
CUESTIÓN
¿Qué duración máxima tiene período de observación por enfermedad
profesional?
- Los períodos de observación por enfermedad profesional tendrán una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_3.htm
4 Duración
de la incapacidad temporal en los supuestos de trabajadores a tiempo parcial,
fijos discontinuos y en situación de huelga legal o cierre patronal
CUESTIÓN
En los supuestos de trabajadores con contrato a tiempo parcial,
contrato de trabajo fijo discontinuo y en situación de huelga legal o cierre
patronal, ¿cómo se computa el período máximo de duración de la situación de
incapacidad temporal?
Los
días teóricos de cotización se calculan dividiendo por 5 el número de horas
efectivamente trabajadas, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
El período de 5 años en que deben estar comprendidas las cotizaciones, se
amplia en la misma proporción en que se reduce la jornada efectivamente
trabajada respecto de la jornada habitual de la actividad de que se trate.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Incapacidadtemporal/BeneficiariosRequis48946/index.htm
5 Partes
de confirmación de la baja
CUESTIÓN
Un trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal.
Mientras dure tal proceso, ¿cuándo debe el facultativo del Servicio Público de
Salud o de la Mutua extender el primer parte de confirmación de la baja y los
sucesivos?
- En los procesos de duración estimada muy corta: no procederá la emisión de partes de confirmación, salvo que se modifique la duración del proceso de IT.
- Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
- Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
- Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.
6 El
segundo parte de confirmación de la baja. Expedición del informe médico
complementario
CUESTIÓN
Un trabajador inicia una situación de incapacidad laboral
mediante el correspondiente parte médico de baja derivado de contingencias
comunes, ¿cuándo debe extenderse por el facultativo del Servicio Público de
Salud un informe médico complementario?
En los procesos de
incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su
duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de
confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario
expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior.
Recogerá las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico
prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las
dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.
En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que
sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá
acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso,
una vez superados los 30 días naturales.
Los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada
dos partes de confirmación de baja posteriores.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/191909#28376
7 Recaída
de trabajador en activo
7 Recaída
de trabajador en activo
CUESTIÓN
Para el cómputo de los 365 días de duración máxima de la
incapacidad temporal, prorrogables por otros 180 días, se incluye la recaída.
¿Qué se considera recaída?
Se consideran recaídas cuando, tratándose de la misma enfermedad o
patología entre dos procesos de IT, no ha transcurrido un periodo superior a
180 días.
8 Situación
una vez transcurridos 365 días desde el inicio de la incapacidad temporal.
Competencias asumidas por el INSS
CUESTIÓN
Un trabajador se encuentra en incapacidad temporal. Al cumplirse
los 365 días en dicha situación, ¿cuáles son las competencias del INSS en orden
a la incapacidad temporal del trabajador?
- El facultativo del servicio público de salud o el facultativo de la mutua si se trata de contingencia profesional a cargo de la misma, cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS en los términos establecidos en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, informándole de que no emitirá más partes de confirmación. Todo ello sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando la asistencia sanitaria que aconseje su estado.
- A tal efecto, en dicho parte de confirmación, el facultativo, en lugar de la fecha de la siguiente revisión médica, cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de IT.
- El servicio público de salud comunicará telemáticamente al INSS la fecha del agotamiento de los 365 días de manera inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.
9 Contratos
para la formación y el aprendizaje. Conservación del derecho tras la extinción
del contrato
CUESTIÓN
José suscribe en el mes de julio un contrato para la formación y
el aprendizaje de un año de duración. Cuando faltan 10 días para que finalice
el contrato, inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente no
laboral. Llegada la fecha de finalización del contrato persiste la situación de
incapacidad temporal, por lo que el INSS se hace cargo del subsidio en régimen
de pago directo. ¿Existe alguna especialidad para conservar el derecho a la
prestación económica?
Los derechos del trabajador en relación con la seguridad social son los mismos
que si fuera contratado bajo cualquier otro contrato. Es decir, la acción protectora
de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones,
incluido el desempleo. Así mismo, se tendrá derecho a la cobertura del fondo de
garantía salarial.
Los trámites a realizar cuando tenemos un trabajador en formación con una
incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
A continuación os indicamos los pasos a seguir:
- Comunicar la baja a la Seguridad Social.
- Notificar la IT a la Mutua, en los casos que corresponda.
- Comunicar al SEPE que debe interrumpir el cómputo del contrato de formación de ese trabajador.
Esta acción implicará que los meses, en los que el trabajador se encuentre
de baja, no computarán para la duración máxima del contrato de formación de ese
trabajador.
http://www.grupo2000.es/como-proceder-it-trabajador-formacion/
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Situación
hasta los 365 días desde el inicio de la incapacidad temporal. Competencias
asumidas por el INSS
CUESTIÓN
Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.
¿Cuáles son las competencias del INSS hasta el cumplimiento de los 365 días en
tal situación?
Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), para emitir altas médicas a todos los
efectos, así como para iniciar el expediente de incapacidad permanente (IP).
También tiene competencia para emitir la baja médica el INSS cuando se trate de
una recaída de un proceso de menos de 365 días, que finalizó por alta médica
emitida por el médico del INSS.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración.
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