martes, 28 de marzo de 2017

6. Maternidad PPB

1. Base reguladora de la prestación
Ref. CISS 3815/2007
CUESTIÓN
Iniciado el período de descanso por maternidad, ¿cómo se determina la base reguladora de la prestación económica?
  • La base reguladora(BR) será equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso.
  • Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva BR. 

En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:
  • La BR diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.
  • De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.


2. Base reguladora en los supuestos de parto prematuro y de neonato hospitalizado
Ref. CISS 3816/2007
CUESTIÓN
Cuando se produce un parto prematuro y la prestación del subsidio se interrumpe y, posteriormente se reanuda, ¿cómo se determina la base reguladora?
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, cuando se reanude el subsidio, una vez que el menor sea dado de alta hospitalaria, se percibirá en la misma cuantía que se venía abonando antes de la interrupción, salvo que fuera necesario modificar la base reguladora por concurrir alguno de los supuestos legalmente previsto.

3. Base reguladora de la prestación en los contratos a tiempo parcial
Ref. CISS 3817/2007
CUESTIÓN
La base reguladora de la prestación de maternidad de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, ¿cómo se determina?
En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:
  • La BR diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.
  • De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.


4. Base reguladora de la prestación en los contratos para la formación y el aprendizaje
Ref. CISS 3818/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora con un contrato para la formación y el aprendizaje inicia el período de descanso por maternidad. Al consistir su cotización a la Seguridad Social en una cuota fija mensual, ¿cuál es la base reguladora de la prestación por maternidad?
En el caso de contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:
  • La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje. 
  • La BR será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General, si se trata de personal investigador en formación.


5. Base reguladora para los artistas y profesionales taurinos
Ref. CISS 948/2009
CUESTIÓN
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos ¿cómo se determina la base reguladora de la prestación de maternidad?
En el caso de artistas y de profesionales taurinos:
  • La BR será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
  • En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que, en cada momento, corresponda a la categoría profesional del trabajador. 

No obstante lo indicado en los apartados anteriores, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional del INSS con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema.
Si la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional devendrá en definitiva en un plazo de 3 meses desde su emisión.


6. Modificación excepcional de la base reguladora
Ref. CISS 949/2009
CUESTIÓN
¿En qué supuestos puede modificarse la base reguladora del subsidio de maternidad?
Excepcionalmente, la BR se modificará en los siguientes casos:
  • Cuando se modifique la base mínima de cotización aplicable al trabajador en el régimen de que se trate, para actualizar su cuantía a partir de la fecha de entrada en vigor de esta nueva base mínima.
  • Cuando se produzca un incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio del descanso.
  • Cuando para el cálculo del subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema y, posteriormente, se compruebe que ésta no coincide con la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso o permiso.


7. Porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación
Ref. CISS 3819/2007
CUESTIÓN
Determinada la base reguladora de la prestación por maternidad, ¿qué porcentaje se aplica para calcular el importe de la prestación?
Aplicación del complemento por maternidad:
A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se causen a partir de 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
El nacimiento o la adopción deben haberse producido en España.


8. Cuantía de la prestación económica en caso de parto múltiple
Ref. CISS 3820/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora beneficiaria de la prestación por maternidad ha dado a luz dos hijos. ¿Tiene derecho a un subsidio especial?
A efectos del reconocimiento del subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples, a que se refiere el artículo 6.2, tendrá la condición de beneficiario quien a su vez lo sea de la prestación económica por maternidad, siempre que disfrute un periodo de descanso de seis semanas inmediatamente siguientes al parto, adopción o acogimiento múltiples. Dicho subsidio únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores o acogedores, que, en caso de parto, se determinará por opción de la madre y en caso de adopción o acogimiento por acuerdo de los interesados.

9. Cuantía de la prestación en caso de adopción o acogimiento múltiple
Ref. CISS 3821/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora adopta a dos menores de cinco años. ¿Tiene derecho al subsidio especial previsto para el parto múltiple?
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

10. Extinción del derecho a la prestación por maternidad
Ref. CISS 3823/2007
CUESTIÓN
¿Por qué causas se produce la extinción de la prestación por maternidad?
El subsidio se abonará a las trabajadoras contratadas a tiempo parcial durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
El derecho al subsidio se extinguirá por:
  1. Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
  2. Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  3. Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
  4. Interrupción del embarazo.
  5. Fallecimiento de la beneficiaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario