martes, 4 de abril de 2017

7. PATERNIDAD

1. Extinción del derecho a la prestación por paternidad

Ref. CISS 986/2009
CUESTIÓN
¿Por qué causas se extingue el derecho a la prestación por paternidad?
 El derecho a la prestación por paternidad se extinguirá cuando:
  • El transcurso de los plazos de duración establecidos.
  • Reincorporación voluntaria al trabajo o actividad con anterioridad al plazo máximo de duración.
  • Causar el beneficiario pensión de jubilación o incapacidad permanente.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Cese de la adopción o del acogimiento.

Si se produce el fallecimiento del hijo o menor acogido durante la percepción de la prestación, no se extinguirá la prestación; si se produce el fallecimiento antes del inicio de la suspensión o del permiso, no se reconocerá la prestación.


2. Agotamiento del descanso por paternidad y situación de incapacidad temporal

Ref. CISS 987/2009
CUESTIÓN
Un trabajador agota el período de descanso por paternidad estando incapacitado para el trabajo. ¿En qué situación protegida se encuentra?
De acuerdo con el artículo 27.1 del RD  295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Agotado el periodo de descanso por paternidad, si el beneficiario se encontrase incapacitado para el trabajo, se le considerará en situación de incapacidad temporal, iniciándose a partir de este momento, si cumple los requisitos exigidos y sin solución de continuidad, el pago del subsidio correspondiente a la nueva contingencia y el cómputo para la duración de dicha situación, con absoluta independencia de los periodos de descanso por paternidad.

3. Incapacidad temporal iniciada antes de la suspensión por paternidad

Ref. CISS 988/2009
CUESTIÓN
Un trabajador que está en situación de incapacidad temporal inicia el periodo de suspensión del contrato por paternidad. ¿En qué situación se encuentra?
La suspensión del contrato de trabajo por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

4. Permiso de paternidad a tiempo parcial y la situación de incapacidad temporal    

CUESTIÓN

Un trabajador que se encuentra percibiendo el subsidio por paternidad a tiempo parcial, inicia un proceso de incapacidad temporal. ¿En qué situación se encuentra?
Según el artículo 27.2 del RD RD  295/2009 “Cuando, durante la percepción de un subsidio por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, podrá percibirse también simultáneamente el subsidio correspondiente a esta situación, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea de aplicación. En tal caso, la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por paternidad. Si se trata de un trabajador por cuenta propia, la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal, en su caso, se reducirá en un 50 por 100”.

5. Extinción del contrato durante la situación de incapacidad temporal y el descanso por paternidad

Ref. CISS 990/2009
CUESTIÓN

Un trabajador, encontrándose en situación de incapacidad temporal, le comunican la extinción de su contrato de trabajo, pasando a la situación de descanso por paternidad. ¿Qué ocurre con la correspondiente prestación?
De acuerdo con el RD 295/2009, continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.
En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.

6.  Paternidad y desempleo

Ref. CISS 991/2009
CUESTIÓN
¿Son compatibles las situaciones de paternidad y desempleo?
 No, Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pase a la situación de paternidad:
Se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS  o ISM). 
Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

7. Pérdida o suspensión del derecho a la prestación

Ref. CISS 992/2009
CUESTIÓN
En una visita girada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social a una fábrica de muebles se encuentra realizando trabajos en una sierra de cinta a un trabajador en período de descanso por paternidad. ¿Procede la suspensión del derecho?
Si que se procederá a la suspensión de la prestación por paternidad ya que se entiende que el trabajador se ha reincorporado voluntariamente al trabajo con anterioridad al plazo máximo de duración

8. Reconocimiento del derecho a la prestación por paternidad 

CUESTIÓN
¿A quién corresponde el reconocimiento del derecho a la prestación económica por paternidad?
  • En el supuesto de parto y gestación por sustitución:
    • El derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor, si reúne los requisitos establecidos y disfruta el período de suspensión o permiso correspondiente.
    • Si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, compatible con el subsidio por maternidad, si reúne los requisitos para acceder a ambos subsidios y disfruta de los correspondientes períodos de descanso.

  • En los supuestos de adopción o acogimiento:
    • El derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. No obstante, cuando el período de suspensión o permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores y, en consecuencia, perciba íntegramente la correspondiente prestación, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor, si reúne los requisitos exigidos.

  • En los casos en que solamente exista un progenitor, adoptante o acogedor, si éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por paternidad.
  • En caso de disfrute compartido de los períodos de descanso o permisos por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.

Cuando la madre resida en un país extranjero y el nacimiento del hijo se haya producido fuera de España, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, si reúne los requisitos y disfruta del período de descanso.

9. Tramitación de la prestación por paternidad

Ref. CISS 994/2009
CUESTIÓN
¿Cómo se tramita la prestación de paternidad?
Se deberá presentar la solicitud en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social, además de aportar la documentación específica. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud a la Dirección Provincial de la correspondiente Entidad gestora (INSS o ISM)

10. Pago del subsidio por paternidad

Ref. CISS 995/2009
CUESTIÓN
Un trabajador inicia el período de descanso por paternidad. ¿Corresponde a la empresa el abono del subsidio en régimen de pago delegado?
El pago de la prestación de paternidad será realizado directamente por la Entidad gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.
Se abonará en un único pago, aun cuando no haya finalizado el disfrute del período de descanso o permiso correspondiente.
En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:
La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS . El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
La retención por IRPF .




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