miércoles, 5 de abril de 2017

7. PATERNIDAD SENTENCIA PEA



1           CONTRATO DE TRABAJO. Suspensión del contrato. Causas. Paternidad del trabajador. SEGURIDAD SOCIAL. Prestaciones económicas de la Seguridad Social. Paternidad.

Es un recurso de suplicación interpuesto por el Institut Nacional de Seguritat Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona del 4 de junio de 2012
El 7 de abril de 2011 D. Leandro, interpone una demanda en el Juzgado 33 de lo Social de Barcelona  sobre el Institut Nacional de la Seguridad Social Tesorería General de la Seguridad social y Agencia Estatal de la Administración Tributaria reclamando derechos de contrato de trabajo del permiso de 15 días naturales retribuidos de paternidad.

Antecedentes:

Desde el 22/02/2007, Leandro, el demandante, tiene su condición de personal laboral indefinido de carácter discontinuo con la Agencia Tributaria, con la categoría profesional de auxiliar de Administración e información, grupo profesional 04 y área funcional administrativa y gestión de tributos. Estando durante los periodos de entre campaña en situación de alta o asimilado al alta 

El 14/10/2009 Nace su hijo 

El 8/03/2010, solicita el permiso de paternidad ante el INSS. 

El 12/03/2010, se reincorpora a así trabajo en la Agencia Tributaria y solicita el certificado de la empresa para poder acceder al permiso por paternidad.

El 21/03/2010, el INSS desiste de la petición realizada por D. Leandro ya que no ha aportado el certificado de la empresa necesario en los 10 días de plazo que tenía para presentarlo.

El 07/05/2010, el departamento de RRHH de la Agencia Tributaria, desestima la solicitud que hizo el 12/03/2010, debido a que no había acreditado suficientemente la fecha de nacimiento de su hijo, aunque sí admiten su derecho a disfrutar del permiso. (Pero no aceptan su solicitud)

1/07/2010, Leandro, denuncia esta situación a la Inspección de Trabajo, y esta le recomienda solicitar un nuevo permiso de paternidad regulado en el art 49c) del ET y que acredite la fecha del nacimiento de su hijo.

El 22/11/2010, Leandro vuelve a solicitar el permiso de paternidad retribuido de 15 días naturales con acreditación de la fecha de nacimiento de su hijo.

El 1/12/2010 en una carta la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) le deniega la prestación por considerar que debía disfrutar el permiso dentro de los 15 días posteriores al nacimiento del hijo.

Después de esto, Leandro al no estar conforme con esta situación, formula una reclamación que fue desestimada por Resolución definitiva, agotando la vía administrativa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (I.N.S.S.), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar a lo acontecido.
FALLO
Se estima el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada, en fecha 4 de junio de 2012. Por consecuencia revocan la sentencia de instancia, y absuelven al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas.
Aunque recuerdan que la resolución no es firme y que se puede interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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