8. Riesgo durante la lactancia …..Ejercicios
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1
Extinción de
la prestación
CUESTIÓN
¿Cuándo se extingue el subsidio por riesgo durante la
lactancia natural?
·
Cuando el hijo cumple los 9
meses de edad.
·
Por la reincorporación de la
mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a
otros compatibles con su estado.
·
Por extinción del contrato de
trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas (cuenta ajena) o por
causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social en la que la
trabajadora estuviera incluida.
·
Por interrupción de la lactancia
natural.
·
Por fallecimiento de la
beneficiaria o del hijo lactante.
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se
regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural.
2
Reconocimiento
del derecho y pago del subsidio
CUESTIÓN
¿A quién corresponde la gestión y el pago de la
prestación de riesgo durante la lactancia natural?
Con carácter general, la gestión y el
pago de la prestación correrá a cargo de la Entidad gestora (INSS
o ISM ) o colaboradora (Mutuas) en función de la entidad con la que
la empresa o la trabajadora tenga concertada la cobertura de riesgos
profesionales.
En los casos de trabajadoras
del régimen especial de autónomos que no tienen cubiertas las
contingencias profesionales, será responsable y abonará la prestación la
entidad gestora (INSS) o colaboradora (Mutua) que tenga cubierta
la IT por contingencias comunes.
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se
regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural.
3
Tramitación
de la prestación
CUESTIÓN
Una trabajadora embarazada
desempeña un puesto de trabajo que puede influir negativamente en su salud. ¿Cómo se certifica la existencia
de riesgo durante el embarazo?
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Riesgo
durante la lactancia natural: Los problemas del riesgo durante la lactancia
desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. El caso del
hospital "salud y bienestar" y de la escuela infantil "los
colores"
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CPR 2016\7504
1. El procedimiento se inicia a instancia de la interesada,
mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público
de Salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo y la fecha probable
del parto.
2. La trabajadora, con el citado informe, acompañado de un
certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del
puesto de trabajo, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la
existencia de riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ante la entidad gestora o
colaboradora que corresponda.
En el caso que la entidad gestora o colaboradora considere que
no se produce la situación de riesgo durante el embarazo denegará la expedición
de la certificación médica a la que se refiere el párrafo anterior, comunicando
a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención
de la correspondiente prestación.
3. Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el
cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en
situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
4. Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora
presentará la solicitud a la dirección provincial competente de la
correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su
domicilio, o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social que le corresponda. Las solicitudes se
formularán, en su caso, en los modelos establecidos al efecto y deberán
contener los datos y circunstancias que establece el artículo 70 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre [entiéndase, artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas].
A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los
documentos siguientes:
a) Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el
embarazo, en aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora o
colaboradora.
b) Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de
trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan,
sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado
correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados. De igual modo, se deberá reflejar también la fecha en la que la
trabajadora ha suspendido la relación laboral.
La declaración irá acompañada de informe sobre estos
particulares emitido por el servicio de prevención propio de la empresa,
siempre que cuente con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud, o
por la entidad especializada que desarrolle para la empresa, en base al
correspondiente concierto, las funciones de servicio de prevención ajeno.
Cuando se trate de personas integradas en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Empleados de hogar, se aportará declaración del
responsable del hogar familiar sobre la inexistencia de puesto de trabajo
compatible con el estado de la trabajadora.
c) Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base
de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales,
correspondiente al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato de
trabajo y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas a la
trabajadora durante el año anterior a la fecha de suspensión del contrato.
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos la
certificación comprenderá los extremos a los que se refiere el artículo 34.6.
En los casos de trabajadoras a tiempo parcial, deberá reflejarse
la cuantía de la base de cotización correspondiente a los tres meses anteriores
a la suspensión del contrato.
Asimismo, deberá constar expresamente en la declaración la
cotización por realización de horas extraordinarias en el año anterior al
inicio de la suspensión laboral.
5. A la vista de la documentación presentada y una vez
comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para
acceder al subsidio, la entidad gestora dictará resolución expresa, que se
notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la
solicitud de la interesada, a efectos del reconocimiento del derecho a la
prestación económica por riesgo durante el embarazo.
Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación
económica por riesgo durante el embarazo, por no concurrir la situación protegida
definida en el artículo 31, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a
partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la
certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado
de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de
trabajo. En consecuencia, en estos casos, no será necesaria una nueva solicitud
sino, tan sólo, la aportación de la documentación establecida en los párrafos
b) y c) del apartado 4 de este artículo.
6. Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y
certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible
connivencia para obtener la prestación, se podrá solicitar informe a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su
conformidad o su discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la
empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio por riesgo durante el
embarazo. La petición de informe deberá ir acompañada de la documentación presentada.
El informe deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días,
transcurrido el cual, se podrá dictar la correspondiente resolución, sin tener
en cuenta el mismo, a efectos del reconocimiento o denegación de la prestación
económica. Excepcionalmente, en estos casos, el plazo de treinta días previsto
en el apartado anterior quedará suspendido hasta la recepción del informe en la
entidad gestora.
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por
el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante
la lactancia natural.Art.39
4
Riesgo
durante la lactancia natural: Los problemas del riesgo durante la lactancia
desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. El caso del
hospital "salud y bienestar" y de la escuela infantil "los
colores"
Planteamiento
El hospital «Salud y Bienestar» se ha encontrado con la
petición de varias auxiliares del área de Medicina Interna que estando de baja
por maternidad, han solicitado la suspensión del contrato por riesgo durante la
lactancia. La petición ha llegado al departamento de enfermería general del
hospital, y este a su vez lo ha trasladado a la Dirección del hospital y al
Servicio de Prevención Propio (SPP) con el que cuenta el mismo. Es la primera
vez que en este hospital las trabajadoras auxiliares solicitan esta suspensión
del contrato, y el SPP no tiene evaluado los riesgos para la lactancia de este
colectivo. A priori, los riesgos que tiene el área de enfermería en medicina
interna son: Físicos: radiaciones ionizantes; Biológicos: VIH, VHC, VHB, y
enfermedades transmisibles como varicela, meningitis, enterocolitis,
bronqueolitis, etc.; Químicos y tóxicos: utilización de productos farmacéuticos
y de uso sanitario, productos citostáticos, pentamidina y rivabirina, óxido
nítrico, etc. Además, las auxiliares de enfermería tienen turnos rotatorios
complejos (turnicidad y nocturnidad) y guardias de 24 horas. El hospital se
plantea cómo proceder para saber si las auxiliares de enfermería tienen derecho
a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia. Para
ello, el SPP tiene que realizar una evaluación de riesgos, y la empresa debería
justificar la existencia o no de situación de riesgo y las medidas oportunas.El
Jardín de infancia «Los Colores» ha recibido carta de una de sus educadoras
cuyo contrato está suspendido por maternidad. La educadora solicita a la
empresa que le declare nueva suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia,
ya que considera que los riesgos de su trabajo pueden afectar a la lactancia
natural. El jardín de infancia envía al Servicio de Prevención Ajeno (SPA) con
el tiene concertado toda la prevención, la solicitud de la trabajadora. El SPA
da contestación al jardín de infancia comunicándole que el trabajo de las
educadoras no tiene especiales riesgos durante la lactancia. No obstante, la
Directora del Jardín de Infancia «los colores» no tiene claro si están actuando
correctamente, y se dirige a nuestra Consultoría con la que tiene contratados
los servicios jurídicos para que les resuelva sus dudas: Cómo debe proceder una
empresa cuando una de sus trabajadoras le solicita la suspensión del contrato
por riesgo durante la lactancia, y si hay precedentes en la jurisprudencia
parecidos y cuál ha sido el fallo.
El departamento jurídico de la Consultoría MARTORELL
& DAVIES dedicada a la asesoría laboral de empresas, tiene pendiente la
resolución algunas consultas que le han planteado dos empresas clientes en
relación con algunas trabajadoras concretas sobre la posible aplicación del
art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de
Riesgos Laborales (en adelante LPRL), del RD 298/2009, de 6 de marzo (RCL 2009,
499), por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997,
208), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en
relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y
de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o
en período de lactancia, y del RD 295/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 590), por
el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante
la lactancia natural.
Artículo 26. Protección de la maternidad. LPRL
1. La
evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley
deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de
la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier
actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de
la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho
riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de
la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la
no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la
adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a
pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y
así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad
Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico
del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora,
ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible
con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los
representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de
puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios
que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su
reincorporación al anterior puesto.
En el
supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser
destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si
bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho
cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de
la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o
de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo
dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación
durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen
los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las
Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la
cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo.
Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación
de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos
menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este
artículo.
5. Las
trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
RD 295/2009 Artículo 6 Prestación
económica
1. La prestación
económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100
de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7.
2. En caso de parto
múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma
simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a
partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante
el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate
de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
5
Rdl…
Prestaciones de la Seguridad Social: Cálculo de la prestación económica por
riesgo durante la lactancia de una trabajadora a tiempo parcial
Planteamiento
¿Cumple la
trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación?En
caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña Luz se encuentra afiliada y en alta en el Régimen
General de la Seguridad Social.Fue contratada el 1 de octubre de 2013 por la
empresa LIMPIEZAS AL INSTANTE, SL para prestar servicios como limpiadora, a
jornada parcial, en las instalaciones de un Laboratorio de Biología.La jornada
que realiza es de 900 horas anuales, siendo la jornada que se realiza en la
empresa a tiempo completo de 1.785 horas anualesLa trabajadora dio a luz el 31
de marzo de 2016. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa procedió a la
suspensión del contrato de doña Rosario por riesgo durante la lactancia, al
estar amamantando a su hijo de 5 meses y no existir puesto en la empresa
compatible con su estado.Los servicios médicos de la Mutua colabora con la
Seguridad Social con la que la empresa tiene concertado el aseguramiento de las
contingencias profesionales, ha emitido certificado médico de que las
condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la
trabajadora y en la del hijo lactante.Durante los tres meses anteriores a la
fecha de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia la
base de cotización por contingencias comunes ascendió a 1.865 euros
1. Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta
ajena, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el
embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie dicha suspensión.
En los mismos términos, serán beneficiarias del subsidio las
trabajadoras integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Empleados de hogar, que presten sus servicios para un hogar con carácter
exclusivo.
2. Las trabajadoras contratadas a
tiempo parcial tendrán derecho a la prestación económica por riesgo durante
el embarazo, con las particularidades establecidas en el artículo 34, en cuanto a la base reguladora y el abono de la
prestación.
Artículo
34.- Cálculo de la prestación.
4. En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la
base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las
bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre
el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la
base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las
bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas
correspondan.
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=
Base
Reguladora díaria= 20.27 €
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por
el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante
la lactancia natural.
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Prestaciones
de la Seguridad Social: Prestación por riesgo durante la lactancia
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CPR 2008\41
6
Rdl…
Prestaciones de la Seguridad Social: Prestación por riesgo durante la lactancia
Planteamiento
¿Cumple la
trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación?En
caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña Rosario se encuentra afiliada y en alta en el
Régimen General de la Seguridad Social.Fue contratada el 15 de mayo de 2013 por
la empresa SALUD Y VIDA, SA, para prestar servicios como Técnica de radiología
en una clínica privada, a jornada completa.La trabajadora dio a luz el 31 de
marzo de 2016. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa procedió a la
suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, al estar
amamantando a su hijo de 5 meses y no existir puesto en la empresa compatible
con su estado.Los servicios médicos de la Mutua colaboradora con la Seguridad
Social con la que la empresa tiene concertado el aseguramiento de las
contingencias profesionales, ha emitido certificado médico de que las
condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la
trabajadora y en la del hijo lactante.Doña Rosario tiene categoría profesional
de licenciada, grupo de cotización 1.Durante el mes anterior al del inicio de
la suspensión del contrato, la base de cotización por contingencias
profesionales fue de 1.780 euros.Durante el año anterior al de la suspensión
del contrato cotizó por horas extraordinarias 150 euros, sin que el mes
anterior al del inicio de la situación hubiera realizado alguna hora
extraordinaria.
Requisitos:
Las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia incluidas
en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del
contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo
durante la lactancia natural, que cumplan los requisitos exigidos:
- Estar afiliadas y en alta.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadoras
responsables de la cotización.
Sí tiene derecho a la prestación.
Cuantía;
Subsidio
equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la
establecida para la prestación de IT
derivada de contingencias profesionales.
Al
efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la
Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
Cuantía=
1780/30 + 150/360
Cuantía =
59.75 €/día (1792.5/mes) SIN RETENCIONES
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por
el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante
la lactancia natural.
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Riesgo
durante la lactancia natural: Los problemas del riesgo durante la lactancia
desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. El caso del
hospital "salud y bienestar" y de la escuela infantil "los
colores"
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CPR 2016\7504
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Riesgo
durante la lactancia natural: Los problemas del riesgo durante la lactancia desde
la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. El caso del hospital
"salud y bienestar" y de la escuela infantil "los colores"
Planteamiento
El hospital «Salud y Bienestar» se ha encontrado con la
petición de varias auxiliares del área de Medicina Interna que estando de baja
por maternidad, han solicitado la suspensión del contrato por riesgo durante la
lactancia. La petición ha llegado al departamento de enfermería general del
hospital, y este a su vez lo ha trasladado a la Dirección del hospital y al
Servicio de Prevención Propio (SPP) con el que cuenta el mismo. Es la primera
vez que en este hospital las trabajadoras auxiliares solicitan esta suspensión
del contrato, y el SPP no tiene evaluado los riesgos para la lactancia de este
colectivo. A priori, los riesgos que tiene el área de enfermería en medicina
interna son: Físicos: radiaciones ionizantes; Biológicos: VIH, VHC, VHB, y
enfermedades transmisibles como varicela, meningitis, enterocolitis,
bronqueolitis, etc.; Químicos y tóxicos: utilización de productos farmacéuticos
y de uso sanitario, productos citostáticos, pentamidina y rivabirina, óxido
nítrico, etc. Además, las auxiliares de enfermería tienen turnos rotatorios
complejos (turnicidad y nocturnidad) y guardias de 24 horas. El hospital se
plantea cómo proceder para saber si las auxiliares de enfermería tienen derecho
a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia. Para
ello, el SPP tiene que realizar una evaluación de riesgos, y la empresa debería
justificar la existencia o no de situación de riesgo y las medidas oportunas.El
Jardín de infancia «Los Colores» ha recibido carta de una de sus educadoras
cuyo contrato está suspendido por maternidad. La educadora solicita a la
empresa que le declare nueva suspensión del contrato por riesgo durante la
lactancia, ya que considera que los riesgos de su trabajo pueden afectar a la
lactancia natural. El jardín de infancia envía al Servicio de Prevención Ajeno
(SPA) con el tiene concertado toda la prevención, la solicitud de la
trabajadora. El SPA da contestación al jardín de infancia comunicándole que el
trabajo de las educadoras no tiene especiales riesgos durante la lactancia. No
obstante, la Directora del Jardín de Infancia «los colores» no tiene claro si
están actuando correctamente, y se dirige a nuestra Consultoría con la que
tiene contratados los servicios jurídicos para que les resuelva sus dudas: Cómo
debe proceder una empresa cuando una de sus trabajadoras le solicita la
suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, y si hay precedentes
en la jurisprudencia parecidos y cuál ha sido el fallo.
El departamento jurídico de la Consultoría MARTORELL
& DAVIES dedicada a la asesoría laboral de empresas, tiene pendiente la
resolución algunas consultas que le han planteado dos empresas clientes en
relación con algunas trabajadoras concretas sobre la posible aplicación del
art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de
Riesgos Laborales (en adelante LPRL), del RD 298/2009, de 6 de marzo (RCL 2009,
499), por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997,
208), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en
relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y
de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o
en período de lactancia, y del RD 295/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 590), por
el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante
la lactancia natural.
Artículo 26. Protección de la maternidad. LPRL
1. La
evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley
deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de
la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier
actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de
la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho
riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo
de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,
la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la
adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a
pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y
así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad
Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico
del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora,
ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible
con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los
representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de
puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios
que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su
reincorporación al anterior puesto.
En el
supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser
destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si
bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho
cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de
la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o
de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo
dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación
durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen
los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las
Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la
cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo.
Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación
de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos
menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este
artículo.
5. Las
trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
RD 295/2009 Artículo 6 Prestación
económica
1. La prestación
económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100
de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7.
2. En caso de parto
múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma
simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a
partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante
el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se
trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción.
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Rdl…
Prestaciones de la Seguridad Social: Cálculo de la prestación económica por
riesgo durante la lactancia de una trabajadora a tiempo parcial
Planteamiento
¿Cumple la trabajadora los requisitos exigidos para
tener derecho a esta prestación?En caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál
es su cuantía?
Doña Luz se encuentra afiliada y en alta en el Régimen
General de la Seguridad Social.Fue contratada el 1 de octubre de 2013 por la
empresa LIMPIEZAS AL INSTANTE, SL para prestar servicios como limpiadora, a
jornada parcial, en las instalaciones de un Laboratorio de Biología.La jornada
que realiza es de 900 horas anuales, siendo la jornada que se realiza en la
empresa a tiempo completo de 1.785 horas anualesLa trabajadora dio a luz el 31
de marzo de 2016. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa procedió a la
suspensión del contrato de doña Rosario por riesgo durante la lactancia, al
estar amamantando a su hijo de 5 meses y no existir puesto en la empresa
compatible con su estado.Los servicios médicos de la Mutua colabora con la
Seguridad Social con la que la empresa tiene concertado el aseguramiento de las
contingencias profesionales, ha emitido certificado médico de que las
condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la
trabajadora y en la del hijo lactante.Durante los tres meses anteriores a la
fecha de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia la
base de cotización por contingencias comunes ascendió a 1.865 euros
Artículo
34 Cálculo de la prestación RD 295/2009
En el caso
de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la base reguladora diaria del
subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización
acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la
fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales
comprendidos en dicho periodo.
|
Base
Reguladora Diaria = 1865*3/92
Base
Reguladora Diaria = 60,81
|
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Prestaciones
de la Seguridad Social: Prestación por riesgo durante la lactancia
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CPR 2008\41
9
Rdl…
Prestaciones de la Seguridad Social: Prestación por riesgo durante la lactancia
Planteamiento
¿Cumple la trabajadora los requisitos exigidos para
tener derecho a esta prestación?En caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál
es su cuantía?
Doña Rosario se encuentra afiliada y en alta en el
Régimen General de la Seguridad Social.Fue contratada el 15 de mayo de 2013 por
la empresa SALUD Y VIDA, SA, para prestar servicios como Técnica de radiología
en una clínica privada, a jornada completa.La trabajadora dio a luz el 31 de
marzo de 2016. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa procedió a la
suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, al estar
amamantando a su hijo de 5 meses y no existir puesto en la empresa compatible
con su estado.Los servicios médicos de la Mutua colaboradora con la Seguridad
Social con la que la empresa tiene concertado el aseguramiento de las
contingencias profesionales, ha emitido certificado médico de que las
condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la
trabajadora y en la del hijo lactante.Doña Rosario tiene categoría profesional
de licenciada, grupo de cotización 1.Durante el mes anterior al del inicio de
la suspensión del contrato, la base de cotización por contingencias
profesionales fue de 1.780 euros.Durante el año anterior al de la suspensión
del contrato cotizó por horas extraordinarias 150 euros, sin que el mes
anterior al del inicio de la situación hubiera realizado alguna hora
extraordinaria.
Requisitos:
Las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia incluidas
en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del
contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo
durante la lactancia natural, que cumplan los requisitos exigidos:
- Estar afiliadas y en alta.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadoras
responsables de la cotización.
Sí tiene derecho a la prestación.
Cuantía;
Subsidio
equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la
establecida para la prestación de IT
derivada de contingencias profesionales.
Al
efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la
Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
Cuantía=
1780/30 + 150/360
Cuantía =
59.75 €/día (1792.5/mes) SIN RETENCIONES
Real Decreto 295/2009, de
6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural.
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