martes, 11 de abril de 2017

8. Riesgo durante la lactancia PPB

8. Riesgo durante la lactancia …..Ejercicios PPB (Para Publicar en el Blog)+soluciones
Social

1           Extinción de la prestación

Ref. CISS 1008/2009
CUESTIÓN
¿Cuándo se extingue el subsidio por riesgo durante la lactancia natural?
·         Cuando el hijo cumple los 9 meses de edad.
·         Por la reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado.
·         Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas (cuenta ajena) o por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social en la que la trabajadora estuviera incluida.
·         Por interrupción de la lactancia natural.
·         Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.Social

2           Reconocimiento del derecho y pago del subsidio

Ref. CISS 1009/2009
CUESTIÓN
¿A quién corresponde la gestión y el pago de la prestación de riesgo durante la lactancia natural?
Con carácter general, la gestión y el pago de la prestación correrá a cargo de la Entidad gestora (INSS  o ISM ) o colaboradora (Mutuas) en función de la entidad con la que la empresa o la trabajadora tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales.
En los casos de trabajadoras del régimen especial de autónomos que no tienen cubiertas las contingencias profesionales, será responsable y abonará la prestación la entidad gestora (INSS) o colaboradora (Mutua) que tenga cubierta la IT por contingencias comunes.
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.Social

3           Tramitación de la prestación

Ref. CISS 1010/2009
CUESTIÓN
Una trabajadora embarazada desempeña un puesto de trabajo que puede influir negativamente en su salud. ¿Cómo se certifica la existencia de riesgo durante el embarazo?

Riesgo durante la lactancia natural: Los problemas del riesgo durante la lactancia desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. El caso del hospital "salud y bienestar" y de la escuela infantil "los colores"

CPR 2016\7504
1. El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
2. La trabajadora, con el citado informe, acompañado de un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
En el caso que la entidad gestora o colaboradora considere que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo denegará la expedición de la certificación médica a la que se refiere el párrafo anterior, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.
3. Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
4. Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora presentará la solicitud a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio, o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que le corresponda. Las solicitudes se formularán, en su caso, en los modelos establecidos al efecto y deberán contener los datos y circunstancias que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre [entiéndase, artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].
A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los documentos siguientes:
a) Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora o colaboradora.
b) Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. De igual modo, se deberá reflejar también la fecha en la que la trabajadora ha suspendido la relación laboral.
La declaración irá acompañada de informe sobre estos particulares emitido por el servicio de prevención propio de la empresa, siempre que cuente con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud, o por la entidad especializada que desarrolle para la empresa, en base al correspondiente concierto, las funciones de servicio de prevención ajeno.
Cuando se trate de personas integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogar, se aportará declaración del responsable del hogar familiar sobre la inexistencia de puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora.
c) Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales, correspondiente al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato de trabajo y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas a la trabajadora durante el año anterior a la fecha de suspensión del contrato.
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos la certificación comprenderá los extremos a los que se refiere el artículo 34.6.
En los casos de trabajadoras a tiempo parcial, deberá reflejarse la cuantía de la base de cotización correspondiente a los tres meses anteriores a la suspensión del contrato.
Asimismo, deberá constar expresamente en la declaración la cotización por realización de horas extraordinarias en el año anterior al inicio de la suspensión laboral.
5. A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la entidad gestora dictará resolución expresa, que se notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo.
Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo, por no concurrir la situación protegida definida en el artículo 31, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En consecuencia, en estos casos, no será necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la documentación establecida en los párrafos b) y c) del apartado 4 de este artículo.
6. Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para obtener la prestación, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o su discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo. La petición de informe deberá ir acompañada de la documentación presentada.
El informe deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días, transcurrido el cual, se podrá dictar la correspondiente resolución, sin tener en cuenta el mismo, a efectos del reconocimiento o denegación de la prestación económica. Excepcionalmente, en estos casos, el plazo de treinta días previsto en el apartado anterior quedará suspendido hasta la recepción del informe en la entidad gestora.
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.Art.39Social

4           Riesgo durante la lactancia natural: Los problemas del riesgo durante la lactancia desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. El caso del hospital "salud y bienestar" y de la escuela infantil "los colores"

Planteamiento
El hospital «Salud y Bienestar» se ha encontrado con la petición de varias auxiliares del área de Medicina Interna que estando de baja por maternidad, han solicitado la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia. La petición ha llegado al departamento de enfermería general del hospital, y este a su vez lo ha trasladado a la Dirección del hospital y al Servicio de Prevención Propio (SPP) con el que cuenta el mismo. Es la primera vez que en este hospital las trabajadoras auxiliares solicitan esta suspensión del contrato, y el SPP no tiene evaluado los riesgos para la lactancia de este colectivo. A priori, los riesgos que tiene el área de enfermería en medicina interna son: Físicos: radiaciones ionizantes; Biológicos: VIH, VHC, VHB, y enfermedades transmisibles como varicela, meningitis, enterocolitis, bronqueolitis, etc.; Químicos y tóxicos: utilización de productos farmacéuticos y de uso sanitario, productos citostáticos, pentamidina y rivabirina, óxido nítrico, etc. Además, las auxiliares de enfermería tienen turnos rotatorios complejos (turnicidad y nocturnidad) y guardias de 24 horas. El hospital se plantea cómo proceder para saber si las auxiliares de enfermería tienen derecho a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia. Para ello, el SPP tiene que realizar una evaluación de riesgos, y la empresa debería justificar la existencia o no de situación de riesgo y las medidas oportunas.El Jardín de infancia «Los Colores» ha recibido carta de una de sus educadoras cuyo contrato está suspendido por maternidad. La educadora solicita a la empresa que le declare nueva suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, ya que considera que los riesgos de su trabajo pueden afectar a la lactancia natural. El jardín de infancia envía al Servicio de Prevención Ajeno (SPA) con el tiene concertado toda la prevención, la solicitud de la trabajadora. El SPA da contestación al jardín de infancia comunicándole que el trabajo de las educadoras no tiene especiales riesgos durante la lactancia. No obstante, la Directora del Jardín de Infancia «los colores» no tiene claro si están actuando correctamente, y se dirige a nuestra Consultoría con la que tiene contratados los servicios jurídicos para que les resuelva sus dudas: Cómo debe proceder una empresa cuando una de sus trabajadoras le solicita la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, y si hay precedentes en la jurisprudencia parecidos y cuál ha sido el fallo.
El departamento jurídico de la Consultoría MARTORELL & DAVIES dedicada a la asesoría laboral de empresas, tiene pendiente la resolución algunas consultas que le han planteado dos empresas clientes en relación con algunas trabajadoras concretas sobre la posible aplicación del art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), del RD 298/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 499), por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y del RD 295/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 590), por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Artículo 26. Protección de la maternidad. LPRL
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
RD 295/2009 Artículo 6 Prestación económica
1. La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
2. En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.


5           Rdl… Prestaciones de la Seguridad Social: Cálculo de la prestación económica por riesgo durante la lactancia de una trabajadora a tiempo parcial

Planteamiento
¿Cumple la trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación?En caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña Luz se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.Fue contratada el 1 de octubre de 2013 por la empresa LIMPIEZAS AL INSTANTE, SL para prestar servicios como limpiadora, a jornada parcial, en las instalaciones de un Laboratorio de Biología.La jornada que realiza es de 900 horas anuales, siendo la jornada que se realiza en la empresa a tiempo completo de 1.785 horas anualesLa trabajadora dio a luz el 31 de marzo de 2016. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa procedió a la suspensión del contrato de doña Rosario por riesgo durante la lactancia, al estar amamantando a su hijo de 5 meses y no existir puesto en la empresa compatible con su estado.Los servicios médicos de la Mutua colabora con la Seguridad Social con la que la empresa tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales, ha emitido certificado médico de que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y en la del hijo lactante.Durante los tres meses anteriores a la fecha de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia la base de cotización por contingencias comunes ascendió a 1.865 euros


1. Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie dicha suspensión.
En los mismos términos, serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogar, que presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo.
2. Las trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo, con las particularidades establecidas en el artículo 34, en cuanto a la base reguladora y el abono de la prestación.

Artículo 34.- Cálculo de la prestación.
4. En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

31 días de Agosto+ 31 de Julio + 30 de Junio = 92 días
 
 




=

Base Reguladora díaria= 20.27 €
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.Social



Prestaciones de la Seguridad Social: Prestación por riesgo durante la lactancia

CPR 2008\41

6           Rdl… Prestaciones de la Seguridad Social: Prestación por riesgo durante la lactancia

Planteamiento
¿Cumple la trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación?En caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña Rosario se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.Fue contratada el 15 de mayo de 2013 por la empresa SALUD Y VIDA, SA, para prestar servicios como Técnica de radiología en una clínica privada, a jornada completa.La trabajadora dio a luz el 31 de marzo de 2016. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa procedió a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, al estar amamantando a su hijo de 5 meses y no existir puesto en la empresa compatible con su estado.Los servicios médicos de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales, ha emitido certificado médico de que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y en la del hijo lactante.Doña Rosario tiene categoría profesional de licenciada, grupo de cotización 1.Durante el mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato, la base de cotización por contingencias profesionales fue de 1.780 euros.Durante el año anterior al de la suspensión del contrato cotizó por horas extraordinarias 150 euros, sin que el mes anterior al del inicio de la situación hubiera realizado alguna hora extraordinaria.


Requisitos:
Las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante la lactancia natural, que cumplan los requisitos exigidos:

  • Estar afiliadas y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización.
Sí tiene derecho a la prestación.
Cuantía;
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales.
Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

Cuantía= 1780/30 + 150/360
Cuantía = 59.75 €/día (1792.5/mes) SIN RETENCIONES
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.Social



                  
                  



Riesgo durante la lactancia natural: Los problemas del riesgo durante la lactancia desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. El caso del hospital "salud y bienestar" y de la escuela infantil "los colores"

CPR 2016\7504

7           Riesgo durante la lactancia natural: Los problemas del riesgo durante la lactancia desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. El caso del hospital "salud y bienestar" y de la escuela infantil "los colores"

Planteamiento
El hospital «Salud y Bienestar» se ha encontrado con la petición de varias auxiliares del área de Medicina Interna que estando de baja por maternidad, han solicitado la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia. La petición ha llegado al departamento de enfermería general del hospital, y este a su vez lo ha trasladado a la Dirección del hospital y al Servicio de Prevención Propio (SPP) con el que cuenta el mismo. Es la primera vez que en este hospital las trabajadoras auxiliares solicitan esta suspensión del contrato, y el SPP no tiene evaluado los riesgos para la lactancia de este colectivo. A priori, los riesgos que tiene el área de enfermería en medicina interna son: Físicos: radiaciones ionizantes; Biológicos: VIH, VHC, VHB, y enfermedades transmisibles como varicela, meningitis, enterocolitis, bronqueolitis, etc.; Químicos y tóxicos: utilización de productos farmacéuticos y de uso sanitario, productos citostáticos, pentamidina y rivabirina, óxido nítrico, etc. Además, las auxiliares de enfermería tienen turnos rotatorios complejos (turnicidad y nocturnidad) y guardias de 24 horas. El hospital se plantea cómo proceder para saber si las auxiliares de enfermería tienen derecho a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia. Para ello, el SPP tiene que realizar una evaluación de riesgos, y la empresa debería justificar la existencia o no de situación de riesgo y las medidas oportunas.El Jardín de infancia «Los Colores» ha recibido carta de una de sus educadoras cuyo contrato está suspendido por maternidad. La educadora solicita a la empresa que le declare nueva suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, ya que considera que los riesgos de su trabajo pueden afectar a la lactancia natural. El jardín de infancia envía al Servicio de Prevención Ajeno (SPA) con el tiene concertado toda la prevención, la solicitud de la trabajadora. El SPA da contestación al jardín de infancia comunicándole que el trabajo de las educadoras no tiene especiales riesgos durante la lactancia. No obstante, la Directora del Jardín de Infancia «los colores» no tiene claro si están actuando correctamente, y se dirige a nuestra Consultoría con la que tiene contratados los servicios jurídicos para que les resuelva sus dudas: Cómo debe proceder una empresa cuando una de sus trabajadoras le solicita la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, y si hay precedentes en la jurisprudencia parecidos y cuál ha sido el fallo.
El departamento jurídico de la Consultoría MARTORELL & DAVIES dedicada a la asesoría laboral de empresas, tiene pendiente la resolución algunas consultas que le han planteado dos empresas clientes en relación con algunas trabajadoras concretas sobre la posible aplicación del art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), del RD 298/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 499), por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y del RD 295/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 590), por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Artículo 26. Protección de la maternidad. LPRL
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
RD 295/2009 Artículo 6 Prestación económica
1. La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
2. En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.


8           Rdl… Prestaciones de la Seguridad Social: Cálculo de la prestación económica por riesgo durante la lactancia de una trabajadora a tiempo parcial

Planteamiento
¿Cumple la trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación?En caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña Luz se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.Fue contratada el 1 de octubre de 2013 por la empresa LIMPIEZAS AL INSTANTE, SL para prestar servicios como limpiadora, a jornada parcial, en las instalaciones de un Laboratorio de Biología.La jornada que realiza es de 900 horas anuales, siendo la jornada que se realiza en la empresa a tiempo completo de 1.785 horas anualesLa trabajadora dio a luz el 31 de marzo de 2016. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa procedió a la suspensión del contrato de doña Rosario por riesgo durante la lactancia, al estar amamantando a su hijo de 5 meses y no existir puesto en la empresa compatible con su estado.Los servicios médicos de la Mutua colabora con la Seguridad Social con la que la empresa tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales, ha emitido certificado médico de que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y en la del hijo lactante.Durante los tres meses anteriores a la fecha de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia la base de cotización por contingencias comunes ascendió a 1.865 euros
Artículo 34 Cálculo de la prestación RD 295/2009
En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
31 días de Agosto+ 31 de Julio + 30 de Junio = 92 días
 
 

Base Reguladora Diaria = 1865*3/92
Base Reguladora Diaria = 60,81




Prestaciones de la Seguridad Social: Prestación por riesgo durante la lactancia

CPR 2008\41

9           Rdl… Prestaciones de la Seguridad Social: Prestación por riesgo durante la lactancia

Planteamiento
¿Cumple la trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación?En caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña Rosario se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.Fue contratada el 15 de mayo de 2013 por la empresa SALUD Y VIDA, SA, para prestar servicios como Técnica de radiología en una clínica privada, a jornada completa.La trabajadora dio a luz el 31 de marzo de 2016. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa procedió a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, al estar amamantando a su hijo de 5 meses y no existir puesto en la empresa compatible con su estado.Los servicios médicos de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales, ha emitido certificado médico de que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y en la del hijo lactante.Doña Rosario tiene categoría profesional de licenciada, grupo de cotización 1.Durante el mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato, la base de cotización por contingencias profesionales fue de 1.780 euros.Durante el año anterior al de la suspensión del contrato cotizó por horas extraordinarias 150 euros, sin que el mes anterior al del inicio de la situación hubiera realizado alguna hora extraordinaria.


Requisitos:
Las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante la lactancia natural, que cumplan los requisitos exigidos:
  • Estar afiliadas y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización.
Sí tiene derecho a la prestación.
Cuantía;
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales.
Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

Cuantía= 1780/30 + 150/360
Cuantía = 59.75 €/día (1792.5/mes) SIN RETENCIONES

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

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