Prestaciones de la Seguridad
Social: Compatibilidad de la pensión de gran invalidez con el trabajo
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Compatibilidad de la pensión de gran
invalidez con el trabajo
Planteamiento
¿Es compatible el trabajo realizado con la
gran invalidez? ¿Qué consecuencias tiene la falta de comunicación al INSS?
Un trabajador sufrió un accidente de trabajo
cuando prestaba servicios como montador de muebles para una empresa. Como
consecuencia del mismo, sufrió amputación de ambas piernas y se le reconoció
una prestación por incapacidad permanente en grado de gran invalidez a partir
del 2 de febrero de 2015. Un año más tarde el trabajador suscribe un contrato
de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos para efectuar
trabajos como oficial administrativo. El trabajador no comunica al INSS la
actividad realizada. La Administración de la Seguridad Social inicia de oficio
expediente de revisión por la declaración de incompatibilidad entre la
percepción de la pensión por gran invalidez y la realización de los trabajos
como administrativo que se descubrió que efectuaba el trabajador.
Respuesta:
La pensión no impedirá el ejercicio de
aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del
incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a
efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de
inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad social, existe obligación
de cursar la correspondiente alta u cotizar, debiendo comunicar el pensionista
a la entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o
propia.
El cumplimiento de estas obligaciones se
entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad
permanente que asisten a la entidad gestora que ha reconocido la pensión.
A partir de la edad de acceso a la jubilación
la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez será
incompatible con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, que dé lugar a
la inclusión en algún régimen del sistema en los mismos términos y condiciones
que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Fuente: Instituto nacional de la Seguridad
Social, Incapaciedad permanente: prestaciones.
Trabajar con una Incapacidad
Permanente Absoluta o con una Gran Invalidez
A pesar de que el concepto de la
Incapacidad Permanente Absoluta o la Gran Invalidez significa que el
trabajador está impedido para la realización de un trabajo, aunque suene
paradójico, sí que es compatible esta situación con trabajar, siempre que el
trabajo sea compatible con el estado del inválido y no suponga un cambio en la
capacidad de trabajo.
Si la actividad del nuevo trabajo
excede las condiciones establecidas y supone un cambio en la capacidad de
trabajo, puede ser causa de suspensión de la pensión que se recibe.
Cuando el trabajo que se va a realizar implica estar dado de alta en la
Seguridad Social, será necesario comunicar al INSS el inicio del trabajo, ya
sea por cuenta propia o ajena. Si además la incapacidad deriva de una
enfermedad profesional será necesaria una autorización previa del INSS.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez:
Se entiende por incapacidad
permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilita por completo al
trabajador para toda profesión u oficio y por gran invalidez la situación del
trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas
anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos
más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
El régimen de
compatibilidad/incompatibilidad de ambos grados de incapacidad permanente
(absoluta y gran invalidez) está regulado de forma similar.
El artículo 198.2 de la LGSS establece que dichas situaciones “no impedirán el ejercicio de aquellas
actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que
no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”.
La doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 6-10-1987 y
6-3-89) ha perfilado ésta norma manteniendo que los trabajos compatibles no
tienen que revestir el carácter de esporádicos, marginales o limitados pero subsiste
la obligación de comunicación a la Entidad gestora antes señalada.
Si el trabajo da lugar a la
inclusión del pensionista en alguno de los Regímenes de seguridad Social, el
empresario ha de cursar su alta y cotizar por él.
La percepción de las pensiones de
incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez (Art. 198.2) no impiden el
ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el
estado del incapacitado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo
a efectos de revisión, sin perjuicio de las facultades de revisión de la
incapacidad que asisten a la Entidad Gestora que ha reconocido la prestación.
En este tema de la posible
compatibilidad trabajo/pensión de incapacidad permanente se ha producido de
forma casi constante una importante litigiosidad. En recientes sentencias
(entre otras, como importantes, citar la Sentencia de 30 de enero de 2008-Sala
de lo Social. Sección 1ª. RJ 2008/1984 y la Sentencia del Tribunal Supremo de
14 de octubre de 2009-Sala de lo Social, Sección 1ª- RJ 2009/5730, además de
las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2008, de 23 de abril
de 2009, de 22 de diciembre de 2009 y de 14 de julio de 2010), el Alto Tribunal
declara que en la regulación actual no hay una declaración de incompatibilidad
absoluta entre trabajo y pensión de incapacidad permanente; que es improcedente
que la Seguridad Social proceda a suspender el percibo de la pensión por la
realización de trabajos y que la Seguridad Social tampoco puede revisar a la
baja el grado de incapacidad por el mero hecho de que el interesado trabaje, si
no ha habido modificación del cuadro de lesiones o dolencias del pensionista.
En definitiva, los
pronunciamientos judiciales, la mayor parte de ellos, incluso los más
recientes, son partidarios de una cierta compatibilidad en función de las
circunstancias de cada caso particular. Lo que no admiten dichos
pronunciamientos judiciales es una declaración absoluta de incompatibilidad
pues indican que la incompatibilidad absoluta entre la percepción de la pensión
y el desarrollo de un trabajo remunerado tendría un efecto desmotivador sobre
la reinserción social y laboral del pensionista.
Estos últimos pronunciamientos
judiciales sobre la materia, al parecer están modificando el “modus operandi”
de la Seguridad Social, de forma que ahora, cuando un pensionista de
incapacidad permanente causa alta en cualquier régimen de la Seguridad Social,
normalmente se inicia un proceso de revisión a efectos de comprobar si se ha
producido una alteración en el cuadro patológico que pueda llevar consigo la
revisión del grado de incapacidad reconocido inicialmente o si se produjo un
error de diagnóstico al fijar el grado de incapacidad reconocido, incluso, si
procede, mediante la oportuna demanda ante el juzgado de lo social según el procedimiento
previsto en la Ley de Procedimiento Laboral, con las posibles consecuencias
respecto al percibo de la pensión que el resultado de este procedimiento
llevase consigo.
Por otra parte, hay que señalar
que la Seguridad Social se muestra más flexible y admite la compatibilidad
cuando se trata de trabajadores con discapacidad que solicitan la
compatibilidad entre trabajo y pensión para ejercer su actividad laboral en
centros especiales de empleo o como vendedores de cupones de la ONCE.
Los equipos multiprofesionales
deben comprobar la adecuación al puesto de trabajo de los trabajadores con
discapacidad antes de ser contratados para un centro especial de empleo.
Además, con el fin de garantizar que el trabajo se adecúe en todo momento a las
características personales y profesionales del trabajador discapacitado, le
deben someter a revisión y si comprueban que el trabajo que realiza supone un
riesgo para su salud deben declarar la inadecuación al mismo.
Por ello, la Seguridad Social está entendiendo que la pensión de
incapacidad permanente absoluta e incluso la de gran invalidez es compatible
con la realización de un trabajo de las personas con discapacidad en los
centros especiales de empleo cuando precisamente la discapacidad ha sido la
causa origen de la contratación.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, ha venido a restringir la
compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez
con el trabajo remunerado (esta previsión es aplicable desde 1 de enero de
2014).
Así pues, declara incompatible el disfrute de estas pensiones, a partir de la
edad de acceso a la pensión de jubilación, con el desempeño por el pensionista
de un trabajo que determine su inclusión en alguno de los regímenes del
sistema, en los mismos términos y condiciones en que esta materia está regulada
para los pensionistas de jubilación.
Esta igualdad con las condiciones
de un jubilado que no procediera de la situación de invalidez fue introducida
como enmienda inspirada y reclamada por el CERMI (Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad).
Esta nueva previsión legal, en
primer lugar, parece que permitiría la compatibilidad cuando el trabajo no
determine la inclusión del pensionista en alguno de los regímenes del sistema
y, por otra parte, se entiende que, interpretando la norma a sensu contrario,
debería conllevar una aplicación más flexible por parte de la Seguridad Social
para permitir la compatibilidad cuando no se ha alcanzado la edad de
jubilación.
http://www.cermi.es/es-ES/Paginas/CERMI%202009%20contenidoywebparts.aspx
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