miércoles, 5 de abril de 2017

audio

Olatz Millán: 



La trabajadora Nerea Otazua Ribera nació el 10/01/1987. Ha trabajo como auxiliar administrativa en una consultoría desde el 20/01/2007 – 30/12/2008, dimitió para cuidar a su padre enfermo.
Actualmente está dada de alta en el RGSS desde el 05/01/2017. El 05/04/2017 inicia descanso por maternidad de 16 semanas dando a luz el 20/04/2017. Durante marzo BCC 1650€/mes ¿tiene derecho a prestación económica por la consiguiente situación? En caso afirmativo, ¿cuál es la cuantía de dicha prestación?
Artículo 5 Períodos mínimos de cotización RD 295/2009
b) Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Por lo tanto, Nerea sí cumple los requisitos.
Cuantía de la prestación = 100% de la BCC = 1650€/mes

Iñigo Obieta:


El audio nos presenta el caso de Nerea Otazua Ribera. Nerea trabajó como auxiliar administrativa en una consultoría del 20/01/2007 al 30/12/2008, fecha en la cual dimitió. El 1/01/2017 fue dad de alta en el RGSS. 3 meses después (5/04/2017) inicia el descanso por maternidad de 16 semanas dando a luz el 20/04/2017.
¿Tiene derecho a prestación económica? La BCC del mes de marzo es de unos 1650€.
Si es el caso, ¿Cuál es la cuantía de la prestación?

De acuerdo con el audio basado en el RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Nerea tiene derecho a prestación económica ya que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5.b, “si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha”.

La cuantía de la prestación que Nerea percibirá será de 1650€. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del mismo RD, “La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente”.



Patricia Momoitio:

 Nerea Otazua sí cumple los requisitos necesarios para percibir la prestación económica de 1650€ mensuales, tal y como viene regulado en la siguiente norma:

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.



Artículo 5.- Períodos mínimos de cotización.

b) Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

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