martes, 21 de marzo de 2017


5. Riesgo durante el embarazo

1Situación protegida

Ref. CISS 3845/2007
CUESTIÓN
En la prestación económica por riesgo durante el embarazo ¿cuál es la situación protegida?
Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Cuando las circunstancias a que se refiere el artículo 26 afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del EBEP, se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social.
No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

2. Requisitos para ser beneficiaria

Ref. CISS 996/2009
CUESTIÓN
Una trabajadora embarazada es declarada en situación protegida de riesgo durante el embarazo. ¿Qué requisitos se exigen para ser beneficiaria de la prestación?
Si es trabajadora por cuenta ajena o socia trabajadora de sociedades cooperativas o laborales, en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, para ser beneficiaria de la prestación tiene que cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión. 
    •  Se considerará afiliada de pleno derecho y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
    • Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.
    • Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
  • En el caso de las representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no está al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación
  • En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
  • En las situaciones de pluriactividad:
    • Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
    • Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
    • La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante el embarazo.

No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales desde el 24-03-2007.

3. Situación asimilada al alta en excedencia por cuidado de familiares

La situación de excedencia por cuidado de familiares, ¿se considera como asimilada a la de alta?
Si, el período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia laboral que exceda del período considerado de cotización efectiva, será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
El período en que se permanezca en la situación de excedencia laboral para el cuidado de otros familiares produce los siguientes efectos:
  • Será computable a efectos de antigüedad.
  • Se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
  • Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; si se trata de familias numerosas, el plazo se amplía a los primeros 15 ó 18 meses de excedencia, según la categoría. Transcurrido el plazo correspondiente, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:
  • Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.
  • No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.
  • Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.
En orden al reconocimiento de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia considerado como de "cotización efectiva" servirá para:
  • Acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las prestaciones. 
  • Determinar la base reguladora  de la prestación que se cause. A efectos de su cómputo, la base de cotización a considerar estará formada:
    •  Por el promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.
    • Si no tuviera acreditado el citado período de 6 meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.
  • Determinar el porcentaje aplicable en ciertas prestaciones, como la jubilación.
  • Mantener el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Se considerará a los beneficiarios, durante dicho período, en situación de alta.
4. Contratos para la formación y el aprendizaje
CUESTIÓN
Una trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje, ¿es beneficiaria de la prestación por riesgo durante el embarazo?
En este tipo de contrato para la formación y el aprendizaje las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Sí estos contratos se convierten en indefinidos:
 Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que se la fecha de celebración tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador/a contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2.h) del Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo.

5. Base reguladora de la prestación

Ref. CISS 3850/2007
CUESTIÓN
Reconocida la prestación por riesgo durante el embarazo a una mujer trabajadora, ¿cómo se determina la base reguladora?
La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador/a  en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

La prestación económica para la trabajadora en riesgo en embarazo consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:
  • La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
  • Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

6. Situación de pluriempleo

Ref. CISS 3851/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora presta servicios por cuenta ajena en dos empresas dedicadas a distinta actividad, en régimen de pluriempleo, siendo declarada en situación de riesgo durante el embarazo. ¿Cómo se calcula la base reguladora en la situación de pluriempleo?
En las situaciones de pluriempleo:
  • Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
  • Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, aplicando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope máximo que aquéllas tengan asignado. 

7. Situación de pluriactividad

Ref. CISS 3852/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora presta servicios en una empresa textil como operaria de confección, estando dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, al propio tiempo, es titular de un comercio de venta al por menor, figurando en alta en el Régimen Especial de Autónomos. Es declarada en situación de riesgo durante el embarazo. ¿Cómo se determina la prestación en la situación de pluriactividad?
La regla general es que si se es despedido del trabajo por cuenta ajena y se mantiene el trabajo por cuenta propia, no se puede pedir la prestación por desempleo, ya que no se está desempleado si no que se es autónomo. La compatibilización que existe actualmente entre el paro y ser autónomo se da cuando primero se está cobrando el paro y luego se quiere iniciar una actividad como autónomo.
Las cotizaciones que el trabajador acumula como autónomo no se utilizan ni se cuentan a la hora de pedir el paro, ya que como autónomo no se cotiza por desempleo.  Existe el llamado “paro de los autónomos”, o prestación por cese de actividad,  que es de suscripción voluntaria y tiene unas reglas de cotización y prestación distintas de las del paro general.
Si el/la trabajador/a antes de ser despedido/a en su trabajo por cuenta ajena, se da de baja en autónomos, podría acceder a las ayudas por desempleo como el resto de trabajadores/as, ya que en el momento de perder el trabajo no estaría en situación de pluriactividad.
Si la situación es que el/la trabajador/a cesa como autónomo/a (por ejemplo porque le va mal en su negocio) y  sigue como asalariado por cuenta ajena, no podrá solicitar el “paro de los autónomos”, es decir, la prestación por cese de actividad a la que antes nos referimos, ya que éste es incompatible con estar dado de alta en la Seguridad Social.
Como regla general, cuando se cotiza en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, se accede a una pensión en cada Régimen si se tienen las cotizaciones suficientes en cada uno de ellos. En el caso de no llegar a las cotizaciones suficientes en un Régimen, esas cotizaciones se sumarán a las cotizaciones del Régimen en el que sí se tiene derecho a la pensión, pero solo para el cálculo de la base reguladora, sin poder superar el límite máximo.
8. Base reguladora para los artistas y profesionales taurinos
Ref. CISS 998/2009
CUESTIÓN
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos ¿cómo se determina la base reguladora de la prestación de riesgo durante el embarazo?
Para los artistas y profesionales taurinos:
  • La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.

En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.

9. Base reguladora en los contratos para la formación y el aprendizaje

CUESTIÓN

Una trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje es declarada en situación de riesgo durante el embarazo. ¿Cuál es la base reguladora de la prestación?

La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje.

10 .  Cuantía de la prestación

Ref. CISS 3853/2007
CUESTIÓN
Reconocida la prestación de riesgo durante el embarazo a una mujer trabajadora, ¿cuál es la cuantía del subsidio económico?
  • La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
  • El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.
  • Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, y finalizará el día en que se inicie la suspensión  del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto  anterior o a otro compatible con su estado.
  • En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida en el párrafo anterior.
Bibliografia:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Riesgoduranteelemba10956/RegimenGeneral/28255#31795

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