CUESTIÓN
¿Cuáles son las prestaciones económicas
derivadas en caso de muerte?
5. Fallecimiento derivado de contingencias profesionales
CUESTIÓN
Un trabajador fallece como consecuencia
de un accidente de trabajo sufrido por caída a distinto nivel en una obra en
construcción. A efectos de las prestaciones por muerte y supervivencia, ¿cómo
se determina la base reguladora?
Según la Seguridad Social el Fallecimiento por accidente de trabajo o
enfermedad profesional: será el cociente de dividir por 12 los sumandos
siguientes:
·
Sueldo y
antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por
enfermedad multiplicado por 365 días.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de
relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o,
prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario
diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado
en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el
contrato para cada uno de esos períodos.
En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el
salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales
de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios
percibidos por el trabajador en el mismo período.
·
Pagas
extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año
anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
·
El cociente de
dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias
percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente
trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el
número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor,
en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
·
En los supuestos
de contratos: a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los
complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del
hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en
ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte
de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada
habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
En
el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de
hogar, la BR será equivalente a la base de cotización del empleado de
hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.
Real
Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos
de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia.
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