Sentencia desempleo 3
Es la sentencia (sentencia nº3) dictada para un recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto por D. Francisco contra la
sentencia dictada el 15/11/2011 (sentencianº2),
por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en recurso de casación interpuesto
por el SPEE en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38
de Madrid el 4/02/2011 (sentencia nº1).
Lo que ocurre es lo siguiente, D.
Francisco estaba percibiendo la prestación por desempleo dese el 16/06/2008
sobre una BR de 50.40€.
El 4/08/2008, se va a Ucrania
debido a una enfermedad cardiológica que derivó en una angina de pecho a su
suegro y volvió el 25/08/2008.
El 22/03/2010, el SPEE le
notifica que se había iniciado un proceso sancionador por no comunicar la
pérdida de los requisitos para su prestación habiendo generado cobro indebido
por una cuantía de 15368,64€ ya que había salido al extranjero incumpliendo los
requisitos y procediendo a la extinción de la prestación.
El fallo de la sentencia del
4/02/2011(sentencia nº1), es de estimar la
demanda de D. Francisco en contra del SPEE reconociendo su derecho a cobrar la
prestación por desempleo desde el 25/08/2008 hasta el 30/01/2010 (se supone que
sería hasta esta fecha cuando Francisco está cobrando supuestamente de manera
indebida)
Ante esto el SPEE recurre la
sentencia (sentencia nº1) en un recurso de
suplicación cuya sentencia (sentencia nº2)
es el 15 /11/2011, ante la sala del TSJ de Madrid. Se falla a favor del SPEE
revocando la sentencia anterior (sentencia nº1) y
absolviendo al SPEE de toda responsabilidad.
El
21/12/2011, D. Francisco interpone un recurso de casación para la unificación
de doctrina, aportando como sentencia contradictoria, la dictada con fecha 17
de junio de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla- León (sede Valladolid) en el Recurso núm. 707/2009.
El 8/03/2012, se admite a trámite
este recurso y se comunica al SPEE la nueva situación. Teniendo la posibilidad
de formalizar una impugnación contra el proceso en el plazo de 10 días,
presentándolo el 22/03/2012.
Evacuado e proceso de
impugnación, por el Ministerio Fiscal declarando el recurso improcedente, se
fijó la fecha de la votación y el fallo en el 17/07/2012 (vamos que aunque
pensaban que era improcedente no consiguieron tumbarlo). En este acto la
Magistrada que había llevado el proceso señala que no comparte la decisión
mayoritaria y que formularía un voto particular por lo que se le manda a otro
Magistrado la redacción de la ponencia.
FALLO
Se estima el recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto por D. Francisco, anulando lo
establecido en la sentencia nº 2, resolviendo
el debate de suplicación y desestimando el recurso de suplicación del SPEE y
confirmando la primera sentencia. (Que D. Francisco tenía la razón)
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