martes, 28 de febrero de 2017

Cotización PEA Ejercicio nº 11

Trabajos temporales de colaboración social

CUESTIÓN


Los contratos temporales de colaboración social utilizados por las Administraciones Públicas con trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo, con una duración máxima del trabajo la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiese reconocido, ¿cómo cotiza a la Seguridad Social?


Por lo que respecta a la cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, las administraciones públicas que, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos de colaboración social, vendrán obligadas a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por dichos trabajadores y a ingresar las cuotas correspondientes a las citadas contingencias. Por tanto, la Administración Pública que utiliza a trabajadores desempleados para trabajos de colaboración social, está obligada a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, porque respecto de las restantes contingencias, se mantendrá en la situación que se le reconociera con arreglo a la protección por desempleo.

La base de cotización por estas contingencias se calcula conforme se determina en la Orden de la referencia, que es la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, que a este respecto viene a decir que en los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, la base de cotización será equivalente al tope mínimo de cotización, fijado en estos momentos para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional en el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 756,60 euros mensuales.

Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.
Artículo veinte. Cuantía de la prestación.
Uno. La cuantía de la prestación por desempleo total en los ciento ochenta primeros días será el ochenta por ciento del promedio de la base por la que haya cotizado durante los seis mesas precedentes, a partir del sexto al duodécimo mes de prestación, será la cuantía de ésta el setenta por ciento del promedio de la base citada, y el sesenta por ciento a partir del duodécimo mes del período de percepción. En ningún caso el importe de la prestación será superior al doscientos veinte por ciento del salario mínimo interprofesional, ni inferior para los trabajadores con cargas familiares a la cuantía que en cada momento tenga dicho salario mínimo.
La cuantía de la prestación por desempleo parcial de los trabajadores por cuenta ajena se calculará de igual forma que la correspondiente a la de desempleo total, en proporción a la reducción de trabajo.
Dos. La prestación por desempleo comprenderá, además, el abono de las aportaciones de la Empresa y trabajador de la cuota del Régimen correspondiente de la Seguridad Social, durante el período de percepción de la prestación.
Tres. En los casos de suspensión y reducción de jornada el pago de las cuotas de Seguridad Social será a cargo de la Empresa correspondiente. La autoridad laboral podrá exceptuar de este supuesto las suspensiones y reducciones de jornada provinientes de fuerza mayor.
Cuatro. En los supuestos de extinción de la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá la correspondiente a las cotizaciones de desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y cuota de formación profesional


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