3. Cotización
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1 Sentencia declarando el despido nulo y recurso de suplicación
CUESTIÓN
Producido el despido de un trabajador y
formulada la impugnación, la sentencia declara la nulidad del despido por
violación de derechos fundamentales. La empresa disconforme con el fallo
interpone recurso de suplicación. ¿Procede cotizar por los salarios de trámite?
Mientras
dura la tramitación del recurso el empresario esta obligado a pagar al
trabajador la misma retribución que venia percibiendo con anterioridad al
despido y el trabajador debe continuar prestando sus servicios a la empresa,
salvo que el empresario prefiera pagarle sin contraprestación alguna. Pero la
empresa esta obligada a mantener al trabajador en alta en la Seguridad Social y
de cotizar por el.
Artículo
297 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
2 Sentencia declarando el despido improcedente y presentación de recurso con opción por readmisión
CUESTIÓN
Un trabajador es despedido por su
empresa. Interpuesta demanda, la sentencia declara la improcedencia del
despido. El empresario opta por la readmisión y no estando conforme con la
sentencia formula recurso de suplicación. ¿Procede la cotización durante la
sustanciación del recurso?
Según
el artículo 297 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, tanto si recurre la empresa como si lo hace el trabajador, mientras
dura la tramitación del recurso el empresario esta obligado a satisfacer la
misma retribución que venia percibiendo antes del despido y el trabajador debe
continuar prestando sus servicios para la empresa, a menos que el empresario
prefiera pagar sin compensación alguna. También existe la obligación de alta y
cotización a la Seguridad Social.
3 Reducción en la cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural
CUESTIÓN
Cuando una trabajadora que se encuentra
en situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural es destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible
con su estado, ¿tiene derecho la empresa a una reducción de cuotas de Seguridad
Social?
Según
los artículos 186, 187, 188 y 189 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social:
A efectos de la prestación económica, se
considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo
en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto por
otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u
objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados. La prestación tendrá la naturaleza de prestación derivada de
contingencias profesionales.
Una vez comunicada la situación de embarazo
o lactancia natural, el empresario deberá adoptar las medidas preventivas
necesarias o, en su caso, el cambio de puesto de trabajo.
En los supuestos en que, por razón de riesgo
durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en
virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las
cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de
trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad
Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la
Seguridad Social por contingencias comunes.
4 Reducción en la cotización por traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado
CUESTIÓN
A un trabajador que presta servicios en
un puesto de trabajo en el que se manipulan agentes químicos se le ha
diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no da origen a
prestación económica. La empresa con objeto de interrumpir la desfavorable
evolución de su enfermedad, procede a su traslado a un puesto de trabajo
alternativo y compatible con su estado de salud. ¿Tiene derecho a una reducción
de cuotas de la Seguridad Social?
Si,
según el art. 5.1 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que
se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas
en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad
temporal, tendrá derecho a una reducción del 50 por ciento.
Artículo 5. “Reducciones de
aportaciones empresariales a la Seguridad Social en caso de traslado de un
trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado.
1.
Cuando los trabajadores a los que se les haya diagnosticado una enfermedad
profesional en un grado que no dé origen a prestación económica, sean
trasladados a un puesto de trabajo alternativo y compatible con su estado de
salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad,
las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes serán objeto de una reducción del 50 por ciento.
En
idénticas situaciones de diagnóstico, la misma reducción se aplicará en los
casos en que los trabajadores con enfermedad profesional sean contratados por
otra empresa, diferente de aquella en que prestaban servicios cuando se
constató la existencia de dicha enfermedad, para desempeñar un puesto de
trabajo compatible con su estado de salud.
2.
La existencia de la enfermedad profesional se acreditará mediante certificación
del correspondiente equipo de valoración de incapacidades del Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
La
constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de
salud del trabajador se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social”.
5 Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que disminuyan su siniestralidad laboral
CUESTIÓN
Las empresas que se distingan por su
contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral
y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, ¿pueden ser
beneficiarias de reducciones en las cotizaciones por contingencias
profesionales?
Si,
al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias
profesionales a las empresas
que hayan contribuido
especialmente a la
disminución y prevención
de la siniestralidad laboral.
Este
Real Decreto desarrolla lo establecido en el artículo 146 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que indica la posibilidad de
establecer incentivos consistentes en reducciones de las cotizaciones por
contingencias profesionales para empresas que se distingan por el empleo de
medios eficaces de prevención, así como el artículo 98 de la misma Ley, que
dispone que un porcentaje de las dotaciones efectuadas por cada mutua al Fondo
de Prevención y Rehabilitación podrá dedicarse a incentivar la adopción de
medidas y procesos para reducir la siniestralidad.
Se
trata de un sistema de incentivos para las empresas que hayan contribuido
eficazmente, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales,
a la reducción de la siniestralidad laboral, y que hayan realizado actuaciones
efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales.
El
real decreto fija los requisitos que las empresas han de cumplir para poder
optar a la concesión por parte de la Seguridad Social del incentivo, así como
la cuantía de su importe y el proceso de solicitud.
El
incentivo a que se refiere el real decreto es un bonificación sobre las cuotas
satisfechas por contingencias profesionales en el período de aplicación, de ahí
que se conozca a este modelo como el sistema BONUS. La LGSS realmente habla de
la posibilidad de, además de bonificar, gravar a las empresas que tengan alta
siniestralidad, lo que se conoce como sistema bonus-malus. No obstante, el R.D.
404/2010 solamente introdujo la parte de bonificación.
6 Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años o de 35 años discapacitados
CUESTIÓN
Las empresas que celebren contratos a
tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30
años o de 35 años discapacitados, ¿qué incentivos tienen?, y ¿qué requisitos se
exigen a la empresa y al trabajador?
Ley
11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo, Artículo
9. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación
formativa.
1.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a
tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de
treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción
de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el
contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o
del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una
plantilla igual o superior a esa cifra.
Este
incentivo podrá ser prorrogado por otros
doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con
la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del
periodo a que se refiere el párrafo anterior.
2.
Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a)
No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
b)
Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen
reglamentariamente.
c)
Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al
menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
d)
Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación
profesional o de certificado de profesionalidad.
3.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar
haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
La
formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo
objeto del contrato, podrá ser:
a)
Formación acreditable oficial o promovida por los servicios públicos de empleo.
b)
Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una
duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
4.
Para la aplicación de esta medida, el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada,
de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo.
La
jornada pactada no podrá ser superior al
50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo
establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
5.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la
celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación
afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de
2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo
profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros
de trabajo.
6.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de
empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al
menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de
doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación
se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No
se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se
refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas
objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o
reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los
trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra
o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
7.
Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa
la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
8.
En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, respecto de las
reducciones, lo dispuesto en la sección
I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
7 Contratación indefinida de un menor de 30 años o de 35 años discapacitado por microempresas y empresarios autónomos
CUESTIÓN
Las empresas que contraten de manera
indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30
años, o a un joven menor de 35 años que tenga reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, ¿qué incentivos tienen?, y ¿qué requisitos
se exigen?
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, Artículo 10. Contratación indefinida de
un joven por microempresas y empresarios autónomos.
1.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera
indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de
treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al
trabajador contratado durante el primer año de contrato, en los términos
recogidos en los apartados siguientes.
Para
poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o
inferior a nueve trabajadores.
b)
No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c)
No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato,
decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las
extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura
de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados
por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d)
No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo,
salvo lo dispuesto en el apartado 5.
2.
Lo establecido en este artículo no se aplicará en los siguientes supuestos:
a)
Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de
6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
b)
Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el
artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
c)
Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre.
3.
Los beneficios a que se refiere el apartado 1, sólo se aplicarán respecto a un
contrato, salvo lo dispuesto en el apartado 5.
4.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo
al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de
la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al
empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Asimismo,
deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a
que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la celebración del
contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al
reintegro de los incentivos.
Para
la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa la
formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
7.
En lo no previsto en este artículo, será
de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de
29 de diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
8 Contratación de mayores de 45 años por jóvenes menores de 30 años o de 35 años discapacitados en nuevos proyectos de emprendimiento
CUESTIÓN
Los trabajadores por cuenta propia
menores 30 años o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, y sin trabajadores asalariados, que
contraten por primera vez a un desempleado de 45 o más años de edad, ¿a qué incentivos
tienen derecho?
Ley 11/2013,
de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo Artículo 11. Incentivos a la
contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
1.
Tendrán derecho a una reducción del 100
por cien de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas
las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de
recaudación conjunta, durante los doce meses siguientes a la contratación,
los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores
asalariados, que a partir del 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez,
de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o
parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco
años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo
al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación
o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo.
2.
Para la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo, se deberá
mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde
la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por
causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de
los incentivos.
3.
En los supuestos a que se refiere el apartado 2, se podrá celebrar un nuevo
contrato al amparo de este artículo, si bien el periodo total de aplicación de
la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.
4.
En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar
simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las
cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo
la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en
la Seguridad Social.
5.
En lo no previsto en esta disposición, será
de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006,
de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo
establecido en el artículo 2.7.
9 Transformación en indefinido del contrato de primer empleo joven
CUESTIÓN
Una empresa celebra un contrato temporal
con un joven desempleado menor de 30 años o con un joven menor de 35 años que
tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin
experiencia laboral (o con experiencia inferior a tres meses). Transcurrido el
plazo de tres meses decide transformarlo en indefinido, ¿tiene derecho a alguna
bonificación?
Si,
según el art. 12.4 y 5 de la Ley 11/2013,
de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo: “Las empresas, incluidos los
trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses
desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a que se refiere
este artículo tendrán derecho a una bonificación
en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500
euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del
50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por
transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
5. Para la aplicación de los beneficios, la empresa
deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación a que se
refiere este artículo durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento
de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplida la obligación de
mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de
trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno
u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas
por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o
realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante
el periodo de prueba.
6. Para la aplicación de las medidas a que se
refiere este artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en
el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
7. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, en cuanto a los
incentivos, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de
29 de diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
10 Contratos en prácticas para el primer empleo de menores de 30 años
CUESTIÓN
Las empresas (y los trabajadores
autónomos), que concierten por escrito y en modelo oficial un contrato en
prácticas con un menor de 30 años o con un menor de 35 años que tenga
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, aunque hayan
transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes
estudios, ¿tienen derecho a algún incentivo?
Si,
según el art. 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo:
“Artículo
13. Incentivos a los contratos en prácticas.
1.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los
Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de
treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación
de los correspondientes estudios.
2.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato
en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial
a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador
contratado durante toda la vigencia del contrato.
En
los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011,
de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese
realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del
contrato de trabajo en prácticas, la reducción
de cuotas será del 75 por ciento.
3.
Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa
la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
4.
En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto
a los incentivos, en la sección I del
capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en
el artículo 2.7”.
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