11 1 Miembros de las mesas electorales
¿Cómo se efectúa la cotización por contingencias profesionales de los
presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales?
Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales que resulten
designados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General, quedarán protegidos por el sistema de
la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan
derivarse de su participación en las Elecciones.
2 A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, los referidos
miembros de las Mesas electorales se considerarán, durante el ejercicio de su
función, como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen
General de la Seguridad Social para la contingencia de accidentes de trabajo.
La
cotización estará a cargo del Ministerio del Interior en las Elecciones a
Cortes Generales, Municipales y al Parlamento Europeo y de los correspondientes
órganos autonómicos en las Elecciones de esta naturaleza. En el supuesto de
coincidencia de elecciones convocadas por órganos estatales con otras
convocadas por órganos autonómicos, la cotización estará a cargo del Estado en
todas aquellas Mesas que sean comunes a ambos procesos.
12
2 Profesionales taurinos:
cotización en la situación
de incapacidad temporal
CUESTIÓN
Un profesional taurino se encuentra en situación de incapacidad temporal.
¿Cómo se determina la base de cotización y quién es el responsable del ingreso
de las cuotas?
El empresario es el responsable
del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores, para lo cual
descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones que les
correspondan en el momento de su abono.
Las cantidades a ingresar a la
Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de
cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a
cada contingencia protegida. La base de cotización se calcula añadiendo a las
retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que
realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas
extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o
que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio. Anualmente se
establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las
distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos
de cotización). Para el año 2017 ver 'Bases de Cotización'. La base de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para
calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional.
13
3 Cotización del
personal investigador en formación
CUESTIÓN
¿Cómo se efectúa la cotización del personal investigador en formación?
El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, aprobó el Estatuto
del Personal Investigador en Formación y es la norma que regula los derechos y
deberes del personal investigador en formación y las relaciones con las
entidades públicas y privadas de adscripción.
Se aplicarán las normas comunes del Régimen General con las siguientes
reglas específicas:
1.ª La base de cotización, tanto por
contingencias comunes como profesionales, estará constituida por la cuantía del
tope mínimo absoluto de cotización vigente en cada momento en el Régimen
General de la Seguridad Social. No obstante, a partir de las convocatorias que
surtan efectos para el año 2007, la cuantía de la base de cotización estará
constituida por la base mínima de cotización vigente en cada momento para el
grupo de cotización 1.
2.ª Las liquidaciones de cuotas
estarán siempre referidas a mensualidades naturales y su comunicación y pago se
efectuarán por meses naturales vencidos.
3.ª No existirá obligación de
cotizar, con respecto a la contingencia de desempleo, al Fondo de Garantía
Salarial, ni por formación profesional.
Estará constituida por la cuantía
real percibida. La entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y
obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la
Seguridad Social. La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social,
con la consiguiente afiliación y/o alta, así como su baja, se hará efectiva a
partir de la fecha concreta en la que se acredite el inicio o cese de la
actividad del beneficiario.
14
4 Maternidad
proviniendo de situación de reducción de jornada por guarda legal
CUESTIÓN
¿Cuál debe ser la base de cotización de una trabajadora durante el descanso
por maternidad, si proviene de una situación de reducción de jornada por guarda
legal?
El real decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el
que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social
por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural, se refiere a las modificaciones legales efectuadas respecto
de las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos, con
el objeto de determinar el alcance de los periodos considerados de cotización
efectiva, que han sido objeto de ampliación por la nueva regulación. Asimismo,
se definen los términos en que deben aplicarse otros beneficios similares
introducidos también por la citada Ley Orgánica y relacionados con la
consideración como cotizados de los periodos de maternidad y paternidad en
casos de extinción del correspondiente contrato de trabajo y con el cómputo de
las cotizaciones efectuadas en supuestos de reducción de jornada por cuidado de
menor.
El desarrollo normativo de las modificaciones legislativas operadas por la
mencionada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, incide notablemente en las
disposiciones reglamentarias aplicables en la fecha de su entrada en vigor. Por
ello, y con la finalidad de ofrecer una regulación totalmente comprensiva de los
diferentes aspectos a los que se refieren las prestaciones que son objeto de
tratamiento, se ha optado por evitar regulaciones parciales, de forma que el
real decreto efectúa un tratamiento normativo completo, en el ámbito del
ordenamiento jurídico de la Seguridad Social, en el que se incardinan las
normas que conservan su vigencia, así como las que resultan modificadas y las
que deban incorporarse por imperativo de las reformas legales producidas. Esta
técnica normativa conlleva, lógicamente, la derogación del Real Decreto
1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante
el embarazo.
15
5 Cotización de
los participantes en programas de formación
CUESTIÓN
La cotización de los participantes en programas de formación, ¿cómo se
efectúa?
La cotización a la
Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales se llevará a cabo
aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la
formación y el aprendizaje (Orden ESS/56/2013). No existe
obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al
Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
16
6 Cotización de
los jóvenes participantes en prácticas no laborales en empresas o grupos
empresariales
CUESTIÓN
La cotización de los jóvenes participantes en prácticas no laborales en
empresas o grupos empresariales, ¿cómo se efectúa?
Las personas jóvenes
participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan
las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por
ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual
vigente en cada momento. Asimismo les será de aplicación los mecanismos de
inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de
24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación.
17
7 Cotización de
los estudiantes universitarios que realizan prácticas académicas externas
CUESTIÓN
La cotización de los estudiantes universitarios que realizan prácticas
académicas externas, ¿cómo se efectúa?
Corresponde al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Artículo 2. Definición, naturaleza
y caracteres de las prácticas externas.
1. Las prácticas académicas
externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los
estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo
es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en
su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les
preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
2. Podrán realizarse en la propia
universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y
entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
3. Dado el carácter formativo de
las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
4. Asimismo, y en el caso de que al
término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la
entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio
colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
5. En el ámbito de las
Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos
Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
18
8 Concepto de tipo
de cotización
CUESTIÓN
¿Qué se entiende por tipo de cotización?
El Tipo de Cotización es el
porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota
o importe a pagar.
Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
19
9 Tipos de
cotización en contingencias comunes y otras cotizaciones de recaudación
conjunta
CUESTIÓN
En contingencias comunes y en otros conceptos de
recaudación conjunta (desempleo, Fogasa y formación profesional) ¿qué tipos de
cotización son los vigentes?
Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social son:
- Por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo a cargo exclusivo de la empresa.
En el supuesto previsto en el párrafo 2º. del apartado «¿Quién debe cotizar?», el tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en estos supuestos será del 1,50 por 100, del que el 1,25 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,25 por 100 a cargo del trabajador.
Desempleo:
- Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, de interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
- Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
- Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
- Socios de cooperativas de trabajo asociado: si el vínculo societario es indefinido: 7,05 del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador; si es de duración determinada a tiempo completo: 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador, ya presten servicios a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por 100 a cargo exclusivo de la empresa.
- Formación Profesional: el 0,70 por 100, del que el 0,60 por 100 corresponde a la empresa y el 0,10 por 100 al trabajador.
- Cotización adicional por horas extraordinarias: las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor el 14 por 100, del que el 12 por 100 es a cargo de la empresa y el 2 por 100 a cargo del trabajador. La cotización por el resto de las horas extraordinarias se efectuará al 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 estará a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
20
10 Tipos de
cotización en la cotización adicional por horas extraordinarias
CUESTIÓN
En la cotización adicional por las horas extraordinarias efectuadas por los
trabajadores, ¿qué tipos de cotización se aplican?
La cotización adicional por horas extraordinarias, a tenor del art.111 de
la Ley General de la Seguridad Social no se tiene en cuenta a efectos del
cálculo de la base reguladora de las prestaciones de la Seguridad Social, a
pesar de que el art. 109 LGSS autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigración a
establecer el cómputo de las percepciones por horas extraordinarias en la base
de cotización, ya sea con carácter general o para algunos sectores productivos
donde la prolongación de la jornada sea una característica habitual de éste.
Únicamente tendrán repercusión en la base reguladora de las prestaciones cuando
la contingencia sea profesional, así se tendrán en cuenta todas y cada una de
las horas extraordinarias trabajadas aunque ello implique que se haya superado
el límite máximo fijado en 80 horas anuales. Por tanto, se pude concluir que
las cotizaciones por horas extraordinarias tendrán repercusión en el cálculo de
la base reguladora de las pensiones e incapacidades que tengan como origen una
contingencia profesional, también en el caso de Incapacidad Temporal. Es decir,
la base por contingencias profesionales está formada por la base de
contingencias comunes más el importe de las horas extraordinarias realizadas
por el trabajador.
No se mantiene este criterio, sin embargo, para la prestación por
desempleo, donde el art. 211.1 LGSS excluye de la base reguladora la cotización
por horas extraordinarias.
La remuneración por horas extraordinarias está sujeta a una “cotización
adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que
se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuesto Generales del Estado”
(art. 111 LGSS). La cotización adicional por horas extraordinarias motivadas
por fuerza mayor y aquellas calificables como estructurales es del 14%, correspondiendo
un 12% al empresario y un 2% al trabajador. Para las restantes horas
extraordinarias, normales o habituales, el tipo de cotizacion asciende al 28,3%,
del cual el 23,6% corre a cargo del empresario y el 4,7% a cargo del trabajador.
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