martes, 14 de febrero de 2017

Asistencia Sanitaria PPB

2. Asistencia sanitaria …..Ejercicios PPB (Para Publicar en el Blog)

1           Requisito de la residencia en territorio español a efectos del mantenimiento del derecho a las prestaciones sanitarias

Ref. CISS 551/2014

1.1           CUESTIÓN

Para el mantenimiento del derecho a las prestaciones sanitarias se exige que el asegurado y sus beneficiarios tengan su residencia habitual en territorio español. ¿Qué se entiende por residencia habitual?
Por “residencia habitual” de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.
Cuando la persona física tenga su domicilio en un país y su residencia habitual en otro se dará prioridad a su residencia habitual, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza realmente en su domicilio.
http://www.agenciatributaria.es
Social

2          Requisitos genéricos para ser beneficiario

Ref. CISS 3621/2007

2.1          CUESTIÓN

Para ser beneficiario de la asistencia sanitaria por contingencias comunes un trabajador por cuenta ajena, ¿qué requisitos se exigen?
Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento de sobrevenir la contigencia.
Tener cubierto un periodo de cotización de:
180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Art. 165 de la LGSS.

3          Alta de pleno derecho

Ref. CISS 3622/2007

3.1          CUESTIÓN

Ángel, trabajador de una empresa metalúrgica, sufre un accidente de tráfico fuera de horas de trabajo. Su empresa no le había dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿Tiene derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria derivada de accidente no laboral?
Sí. Pese a que el empleador haya incumplido sus obligaciones, Angel estaba en una situación de alta de pleno derecho por lo que tiene derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria.
Art. 166.4 de la LGSS

Social

4          Situaciones asimiladas al alta

Ref. CISS 3625/2007

4.1          CUESTIÓN

A efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, ¿qué situaciones se consideran asimiladas a la de alta?
·         La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia.
·         Durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas qyuye no hayan sido disfrutadas por mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
·         Exedencia forzosa
·         Traslado fuera del territorio nacional.
·         Convenio especial con la Administracion de la Seguridad Social y los demás que señale el Misiterio de Empleo y Seguridad Social.
·         AT o EP
·         Huelga
·         Cierre patronal
Art. 166 de la LGSS

5          Trabajadores despedidos teniendo en tramitación la demanda por despido

Ref. CISS 3626/2007

5.1          CUESTIÓN

Juan ha sido despedido de su empresa. Disconforme con tal decisión empresarial presenta demanda ante la Jurisdicción Social para que se declare la improcedencia del despido. Durante la tramitación del procedimiento de despido sufre un infarto de miocardio. ¿Tiene derecho a la asistencia sanitaria?
Entendemos que Juan está en una situación por desempleo y esto, tal y como hemos visto en la pregunta previa, es una situación asimilada al alta por lo que sí tiene derecho a la asistencia sanitaria.
Art.166.1 de la LGSS

6          Familiares de trabajadores despedidos teniendo en tramitación la demanda por despido

Ref. CISS 1148/2012

6.1          CUESTIÓN

Pedro ha sido despedido de su empresa. Disconforme con tal decisión empresarial presenta demanda ante la Jurisdicción Social para que se declare la improcedencia del despido. Durante la tramitación del procedimiento de despido, ¿tienen derecho a la asistencia sanitaria sus familiares beneficiarios?
Entendemos que Pedro se encuentra en una situación de desempleo por lo que es una situación asimilada al alta. Ante dicha situación su familiares beneficiarios si tienen derecho a la asistencia sanitaria.
RD-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidasurgentes para garntizar la sostenibilidad del Sistema Nacionalse Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

7          Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario y efectividad

Ref. CISS 1149/2012

7.1          CUESTIÓN

El reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario de la asistencia sanitaria ¿cómo se efectúa?
De oficio o a instancia de parte.
RD 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos público, a través del Sistema Nacional de Salud. Art. 5 y 6.

8         Reconocimiento de oficio

Ref. CISS 1150/2012

8.1         CUESTIÓN

El reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o de beneficiario, ¿cómo se realiza?
1. El reconocimiento de oficio de la condición de persona asegurada se hará de forma automática, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, en el caso de:
a) Personas comprendidas en el artículo 2.1.a).
            “Las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:
1.º Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
2.º Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
3.º Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
4.º Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.”

b) Personas que pasen a estar comprendidas en el artículo 2.1.b) “Las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:
1.º Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
2.º Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
3.º Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
4.º Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.” por dejar de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 2.1.a) o en el artículo 3.1.c).
c) Menores de edad sujetos a tutela administrativa al cumplimiento de la mayoría de edad.
2. La condición de beneficiario como descendiente de una persona asegurada se rehabilitará de oficio, de forma automática, cuando dicha condición se hubiere interrumpido por pasar aquel a estar comprendido como asegurado en el artículo 2.1.a) y dejar de estarlo posteriormente siendo aún menor de 26 años de edad.
RD 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos público, a través del Sistema Nacional de Salud. Art. 5

9          Reconocimiento a solicitud del interesado

Ref. CISS 1151/2012

9.1          CUESTIÓN

El reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario a solicitud del interesado, ¿cómo se realiza?
1. El reconocimiento de la condición de asegurado a que se refiere el artículo 2.1.b) y de beneficiario a que se refiere el artículo 3, se realizará a instancia del interesado en los supuestos no previstos, respectivamente, en los apartados 1.b) y 2 del artículo 5.
2. La solicitud de reconocimiento de la condición de persona asegurada irá acompañada de la siguiente documentación, según los casos:
a) En el caso de ciudadanos españoles, el Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) En el caso de personas que no tengan nacionalidad española:
1.º Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza.
2.º Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, y tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea para los familiares de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza.
3.º Para las demás personas que no tengan nacionalidad española, pasaporte en vigor y Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la titularidad de una autorización para residir en España o, en caso de no tener obligación de obtener dicha Tarjeta, la autorización para residir en España en la que conste el correspondiente Número de Identidad de Extranjero.
c) Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia del solicitante.
d) En el caso de personas que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una declaración responsable de no superar el límite de ingresos previsto en el artículo 2.1 b), acompañada, para aquellas personas que no tengan nacionalidad española, de un certificado expedido por la administración tributaria del Estado en el que hayan tenido su última residencia acreditativo de no superar el citado límite de ingresos en atención a la declaración presentada en dicho Estado por un impuesto equivalente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante lo anterior, los apátridas no estarán obligados a presentar este último certificado.
e) Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, acompañada, en su caso, de un certificado emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o de asistencia sanitaria del país de procedencia del interesado acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España. No obstante lo anterior, los apátridas no estarán obligados a presentar este último certificado.
f) Resolución de la declaración de desamparo en el caso de menores sujetos a tutela administrativa.
No será necesario aportar los documentos mencionados en los párrafos a) y c) anteriores cuando los interesados presten su consentimiento para que los datos de identidad, domicilio y residencia puedan ser consultados por la administración a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Residencia.
3. La solicitud de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria irá acompañada, además de los documentos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior que correspondan, de la siguiente documentación, según los casos:
a) Libro de familia o certificado de la inscripción del matrimonio para acreditar la condición de cónyuge de la persona asegurada.
b) Certificación de la inscripción en alguno de los registros públicos existentes o, en su defecto, el documento público correspondiente para acreditar la existencia de una pareja de hecho.
c) Documento acreditativo de la condición de ex cónyuge o de separado judicialmente de la persona asegurada, así como el de su derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de esta última.
d) Libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho y, además, el certificado de reconocimiento del grado de discapacidad para aquellos que, siendo mayores de 26 años, tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
e) Documento acreditativo de la tutela o del acogimiento acordado por la autoridad competente para acreditar la condición de menor tutelado o acogido legalmente por la persona asegurada, por su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho.
f) Libro de familia o documento equivalente para acreditar la condición de hermana o hermano de la persona asegurada.
g) Declaración responsable de no tener unos ingresos anuales que superen el doble de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también en cómputo anual.
No será necesario aportar los documentos mencionados en los párrafos a) y c) del apartado 2 cuando los interesados presten su consentimiento para que los datos de identidad, domicilio y residencia puedan ser consultados por la administración a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Residencia.
RD 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos público, a través del Sistema Nacional de Salud. Art. 6


10     Extinción de la condición de asegurado o de beneficiario

Ref. CISS 1152/2012

10.1      CUESTIÓN

¿Cuándo se extingue la condición de persona asegurada o de beneficiaria?
1. La condición de persona asegurada se extinguirá por los siguientes motivos:
a) Por dejar de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 2.
En este caso, la condición de persona asegurada se extinguirá el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que concurra la causa extintiva, salvo que se trate de la superación del límite de ingresos a que se refiere el artículo 2, en cuyo caso la extinción de la condición de persona asegurada se producirá con efectos del día uno de enero del año siguiente a aquél en que tal hecho se produzca.
La extinción de la condición de persona asegurada en este supuesto conlleva también la de las personas beneficiarias del mismo.
b) Por fallecimiento.
2. La condición de beneficiario de una persona asegurada se extinguirá por los siguientes motivos:
a) Por dejar de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3.
No obstante, el hecho de dejar de residir en territorio español no conllevará la pérdida de la condición de persona beneficiaria cuando así lo establezcan las normas internacionales en materia de seguridad social que resulten de aplicación.
En este caso, la condición de persona beneficiaria se extinguirá el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que concurra la causa extintiva.
b) Por pasar a ostentar la condición de persona asegurada del artículo 2.1.a). En este supuesto, la condición de persona beneficiaria se extinguirá el día en que se adquiera la condición de persona asegurada. Si, con posterioridad, se pierde la condición de persona asegurada pero se siguen reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 para ostentar la condición de persona beneficiaria, el reconocimiento de esta última condición tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que se extinga la condición de persona asegurada.
c) Por fallecimiento.
RD 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos público, a través del Sistema Nacional de Salud. Art. 7


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