1.-Una madre es usufructuaria de la tercera parte de las acciones de una sociedad de capital en la que va a prestar servicios, y ejerce los demás derechos de socio. Uno de los tres hijos, entre los que se reparten las acciones, asume, a su vez, la condición de administrador social. ¿Cuál sería su encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social?
La madre, le correspondería el
encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que ejerce
los derechos de socio respecto de una tercera parte de las acciones sociales,
por lo que consideramos que tiene un control social de la tercera parte de la
sociedad.
En el caso del hijo, la madre controla
una tercera parte de la sociedad, por lo que los tres hijos poseen las dos
terceras partes de la sociedad lo que hace que el control de cada hijo sobre la
sociedad sea menor del 25%, en este caso asume las labores de administrador
social por lo que se le incluirá en el Régimen General Asimilado sin desempleo
ni Fogasa.
2.- En
una empresa de curtidos presta servicios Juan, que es pareja de hecho de la
administradora y socia única de una sociedad limitada unipersonal. El
trabajador aporta certificado de convivencia y libro de familia en el que
consta que tiene una hija de la pareja. ¿Debe estar incluido en el Régimen
General o en el Especial de Autónomos?
Las distintas disposiciones legales
referidas al encuadramiento de trabajadores en el Régimen General o en el
Régimen Especial de Autónomos no contemplan la situación de parejas de hecho ,
así el artículo 7 y Disposición Adicional Vigésimo Séptima del TRLGSS y el
artículo 3.b) del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, expresan que no deben ser
de aplicación a las indicadas parejas de hecho y en consecuencia y en
consecuencia un trabajador que convive maritalmente con el titular de la
empresa o socio que ostenta el control de una sociedad debe quedar incluido en
el Régimen General de la Seguridad Social.
3.- Los
trabajadores técnicos, subalternos, obreros y administrativos que presten
servicios en comunidades o asociaciones de regantes para el aprovechamiento
colectivo de las aguas, ¿en qué Régimen de Seguridad Social deben estar
encuadrados?
Se deberán incluir dentro del Régimen
General de la Seguridad Social, independientemente de la naturaleza de los
servicios prestados por cuenta ajena por el personal de las comunidades
regantes.
4.- ¿En
qué Régimen de Seguridad Social deben estar encuadrados los representantes de
comercio?
La madre, le correspondería el
encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que ejerce
los derechos de socio respecto de una tercera parte de las acciones sociales,
por lo que consideramos que tiene un control social de la tercera parte de la
sociedad.
En el caso del hijo, la madre controla
una tercera parte de la sociedad, por lo que los tres hijos poseen las dos
terceras partes de la sociedad lo que hace que el control de cada hijo sobre la
sociedad sea menor del 25%, en este caso asume las labores de administrador
social por lo que se le incluirá en el Régimen General Asimilado sin desempleo
ni Fogasa.
Las distintas disposiciones legales
referidas al encuadramiento de trabajadores en el Régimen General o en el
Régimen Especial de Autónomos no contemplan la situación de parejas de hecho ,
así el artículo 7 y Disposición Adicional Vigésimo Séptima del TRLGSS y el
artículo 3.b) del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, expresan que no deben ser
de aplicación a las indicadas parejas de hecho y en consecuencia y en
consecuencia un trabajador que convive maritalmente con el titular de la
empresa o socio que ostenta el control de una sociedad debe quedar incluido en
el Régimen General de la Seguridad Social.
Se deberán incluir dentro del Régimen
General de la Seguridad Social, independientemente de la naturaleza de los
servicios prestados por cuenta ajena por el personal de las comunidades
regantes.
Aquellas personas naturales que
intervengan en operaciones mercantiles siguiendo instrucciones del empresario o
empresarios y a cambio de una retribución, se les considerara representante de
comercio por cuenta ajena y se les
encuadrará en el Régimen General. En el caso de que no se reúnan los requisitos
mencionados anteriormente, se tratarán de representantes de comercio por cuenta
propia por lo que se les encuadrará en el Régimen Especial de Autónomos.
5.- Los
socios trabajadores de las sociedades civiles y los comuneros de las
comunidades de bienes, ¿cuál debe ser su Régimen de encuadramiento?
Los socios que asumen la labor de
codirección de la empresa, poniendo en común su trabajo o sus bienes, les corresponden
el Régimen Especial de Autónomos.
En el caso de que existiese relación
laboral en la prestación de servicios de los socios con retribución,
dependencia y ajenidad se les incluiría en el Régimen General
6.- Un
integrante de una sociedad civil particular con una participación del 20% y que
ya está dado de alta en el Régimen General, ¿debe estar encuadrado en el
Régimen Especial de Autónomos?
No
ya que no llega al mínimo de participación del 25% como para estar en el
RETA. Si se es socio – administrador
(retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen.
7.- El
titular de un hogar familiar en lugar de contratar directamente a una empleada
de hogar para prestar servicios domésticos en su domicilio de residencia,
decide contratar con una empresa de servicios para que le facilite una persona
para realizar tareas domésticas. ¿En qué Régimen de Seguridad Social debe estar
encuadrada la trabajadora?
De acuerdo con la disposición adicional
trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE del 2 de agosto), estará
encuadrada en el Régimen General ya que es una trabajadora dependiente de la
empresa (cuenta ajena).
8.- Una empresa láctea ha suscrito un contrato
eventual con un trabajador acordándose la iniciación del trabajo el día
siguiente. El trabajador no está afiliado a la Seguridad Social porque no ha
trabajado con anterioridad. ¿Cuándo y cómo debe comunicar la afiliación y el
alta?
El trabajador no debe
comunicar la afiliación y el alta, eso es un deber del empresario. Con carácter previo al inicio de
la relación de laboral, el empresario deberá solicitar el alta en la Seguridad
Social del trabajador, así como su afiliación en el
caso de que no esté incluido en el sistema.
9.- Una empresa tiene su fábrica en Alicante. Para la
comercialización de sus productos tiene dos representantes de comercio, uno en
Madrid y otro en Barcelona. ¿Es la empresa la obligada a comunicar el alta de
los representantes de comercio?
Con la entrada en vigor del Real Decreto
708/2015, de 24 de julio, se modifican diversos reglamentos generales en el
ámbito de la Seguridad Social que afectan a la afiliación (alta, baja y
variación de datos), la cotización y las prestaciones de los representantes de
comercio, trabajadores.
Con estas modificaciones que afectan a la
relación laboral especial de los representantes de comercio, es el empresario,
y no el representante de comercio, el responsable de comunicar a la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS) a través del Sistema RED de todos los datos relativos a la afiliación de los
representantes de comercio: altas, bajas y variaciones de datos.
10.- Una empresa decide contratar a un trabajador de
nacionalidad canadiense para prestar servicios administrativos. ¿Qué requisitos
se exigen para tramitar su alta en el Régimen General?
Los requisitos que se exigen para tramitar su alta en el Régimen General son:
- Salvo excepciones, que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que resultará acreditado si la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o si el empleador acredita la dificultad de contratación para esa ocupación, mediante certificado del Servicio Público de Empleo.
- Que el empresario esté inscrito en la Seguridad Social y al corriente con ésta y con la Agencia Tributaria; garantice una actividad continuada al trabajador; tenga medios económicos, materiales y personales para su proyecto, y su contrato de trabajo sea acorde con la normativa laboral vigente.
- Que el trabajador no esté en situación irregular en España, carezca de antecedentes penales y, en su caso, posea la titulación o cualificación profesional exigida para ejercer la profesión en España.
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