martes, 7 de febrero de 2017

Actos de Encuadramiento


1.-Una madre es usufructuaria de la tercera parte de las acciones de una sociedad de capital en la que va a prestar servicios, y ejerce los demás derechos de socio. Uno de los tres hijos, entre los que se reparten las acciones, asume, a su vez, la condición de administrador social. ¿Cuál sería su encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social?

La madre, le correspondería el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que ejerce los derechos de socio respecto de una tercera parte de las acciones sociales, por lo que consideramos que tiene un control social de la tercera parte de la sociedad.

En el caso del hijo, la madre controla una tercera parte de la sociedad, por lo que los tres hijos poseen las dos terceras partes de la sociedad lo que hace que el control de cada hijo sobre la sociedad sea menor del 25%, en este caso asume las labores de administrador social por lo que se le incluirá en el Régimen General Asimilado sin desempleo ni Fogasa.


2.- En una empresa de curtidos presta servicios Juan, que es pareja de hecho de la administradora y socia única de una sociedad limitada unipersonal. El trabajador aporta certificado de convivencia y libro de familia en el que consta que tiene una hija de la pareja. ¿Debe estar incluido en el Régimen General o en el Especial de Autónomos?

Las distintas disposiciones legales referidas al encuadramiento de trabajadores en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos no contemplan la situación de parejas de hecho , así el artículo 7 y Disposición Adicional Vigésimo Séptima del TRLGSS y el artículo 3.b) del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, expresan que no deben ser de aplicación a las indicadas parejas de hecho y en consecuencia y en consecuencia un trabajador que convive maritalmente con el titular de la empresa o socio que ostenta el control de una sociedad debe quedar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.


3.- Los trabajadores técnicos, subalternos, obreros y administrativos que presten servicios en comunidades o asociaciones de regantes para el aprovechamiento colectivo de las aguas, ¿en qué Régimen de Seguridad Social deben estar encuadrados?

Se deberán incluir dentro del Régimen General de la Seguridad Social, independientemente de la naturaleza de los servicios prestados por cuenta ajena por el personal de las comunidades regantes.


4.- ¿En qué Régimen de Seguridad Social deben estar encuadrados los representantes de comercio?

La madre, le correspondería el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que ejerce los derechos de socio respecto de una tercera parte de las acciones sociales, por lo que consideramos que tiene un control social de la tercera parte de la sociedad.

En el caso del hijo, la madre controla una tercera parte de la sociedad, por lo que los tres hijos poseen las dos terceras partes de la sociedad lo que hace que el control de cada hijo sobre la sociedad sea menor del 25%, en este caso asume las labores de administrador social por lo que se le incluirá en el Régimen General Asimilado sin desempleo ni Fogasa.

Las distintas disposiciones legales referidas al encuadramiento de trabajadores en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos no contemplan la situación de parejas de hecho , así el artículo 7 y Disposición Adicional Vigésimo Séptima del TRLGSS y el artículo 3.b) del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, expresan que no deben ser de aplicación a las indicadas parejas de hecho y en consecuencia y en consecuencia un trabajador que convive maritalmente con el titular de la empresa o socio que ostenta el control de una sociedad debe quedar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se deberán incluir dentro del Régimen General de la Seguridad Social, independientemente de la naturaleza de los servicios prestados por cuenta ajena por el personal de las comunidades regantes.

Aquellas personas naturales que intervengan en operaciones mercantiles siguiendo instrucciones del empresario o empresarios y a cambio de una retribución, se les considerara representante de comercio por cuenta ajena y  se les encuadrará en el Régimen General. En el caso de que no se reúnan los requisitos mencionados anteriormente, se tratarán de representantes de comercio por cuenta propia por lo que se les encuadrará en el Régimen Especial de Autónomos.


5.- Los socios trabajadores de las sociedades civiles y los comuneros de las comunidades de bienes, ¿cuál debe ser su Régimen de encuadramiento?

Los socios que asumen la labor de codirección de la empresa, poniendo en común su trabajo o sus bienes, les corresponden el Régimen Especial de Autónomos.
En el caso de que existiese relación laboral en la prestación de servicios de los socios con retribución, dependencia y ajenidad se les incluiría en el Régimen General


6.- Un integrante de una sociedad civil particular con una participación del 20% y que ya está dado de alta en el Régimen General, ¿debe estar encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos?

No  ya que no llega al mínimo de participación del 25% como para estar en el RETA. Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen.


7.- El titular de un hogar familiar en lugar de contratar directamente a una empleada de hogar para prestar servicios domésticos en su domicilio de residencia, decide contratar con una empresa de servicios para que le facilite una persona para realizar tareas domésticas. ¿En qué Régimen de Seguridad Social debe estar encuadrada la trabajadora?

De acuerdo con la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE del 2 de agosto), estará encuadrada en el Régimen General ya que es una trabajadora dependiente de la empresa (cuenta ajena).


8.- Una empresa láctea ha suscrito un contrato eventual con un trabajador acordándose la iniciación del trabajo el día siguiente. El trabajador no está afiliado a la Seguridad Social porque no ha trabajado con anterioridad. ¿Cuándo y cómo debe comunicar la afiliación y el alta?

El trabajador no debe comunicar la afiliación y el alta, eso es un deber del empresario. Con carácter previo al inicio de la relación de laboral, el empresario deberá solicitar el alta en la Seguridad Social del trabajador, así como su afiliación en el caso de que no esté incluido en el sistema.


9.- Una empresa tiene su fábrica en Alicante. Para la comercialización de sus productos tiene dos representantes de comercio, uno en Madrid y otro en Barcelona. ¿Es la empresa la obligada a comunicar el alta de los representantes de comercio?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social que afectan a la afiliación (alta, baja y variación de datos), la cotización y las prestaciones de los representantes de comercio, trabajadores.

Con estas modificaciones que afectan a la relación laboral especial de los representantes de comercio, es el empresario, y no el representante de comercio, el responsable de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del Sistema RED de todos los datos relativos a la afiliación de los representantes de comercio: altas, bajas y variaciones de datos.


10.- Una empresa decide contratar a un trabajador de nacionalidad canadiense para prestar servicios administrativos. ¿Qué requisitos se exigen para tramitar su alta en el Régimen General?

Los requisitos que se exigen para tramitar su alta en el Régimen General son:
  • Salvo excepciones, que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que resultará acreditado si la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o si el empleador acredita la dificultad de contratación para esa ocupación, mediante certificado del Servicio Público de Empleo.

  • Que el empresario esté inscrito en la Seguridad Social y al corriente con ésta y con la Agencia Tributaria; garantice una actividad continuada al trabajador; tenga medios económicos, materiales y personales para su proyecto, y su contrato de trabajo sea acorde con la normativa laboral vigente.

  • Que el trabajador no esté en situación irregular en España, carezca de antecedentes penales y, en su caso, posea la titulación o cualificación profesional exigida para ejercer la profesión en España.



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