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Concurrencia de incapacidad temporal y salarios de
tramitación
CUESTIÓN
Un
trabajador encontrándose en situación de incapacidad temporal por enfermedad
común es despedido por la empresa, que cursa su baja en la Seguridad Social, e impugnado
el despido la Jurisdicción Social declara su improcedencia. La sentencia fija
una indemnización muy elevada al reconocer al trabajador una antigüedad mayor
(o un salario superior), que es lo que se discutía en el juicio. La empresa,
ante la cuantía de la indemnización opta por la readmisión con abono de los
salarios de tramitación. ¿Existe incompatibilidad entre el subsidio por
incapacidad temporal y los salarios de tramitación?
La
doctrina jurisprudencial señala que no existe incompatibilidad ente el subsidio
por incapacidad temporal y los salarios
de tramitación, ya que el subsidio no se pierde por tener otros ingresos sino
por incumplir los requisitos del art. 175 de la Ley General de la Seguridad
Social. En todo caso de darse esta
incompatibilidad la entidad exonerada sería la empresa y no el INSS o la Mutua
y estas entidades deberían satisfacer el subsidio al concurrir todos los
requisitos que se exigen en el art. 172 LGSS sin que ello implique que el
trabajador tenga derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal y
salarios dejados de prercibir.
Por
lo tanto el INSS o la Mutua según la Ley 45/2002 desde la fecha del despido
deben seguir abonando el subsidio de incapacidad temporal durante el periodo
correspondiente a su cotización, en régimen de pago directo y percibir del
empresario las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitación
pendientes.
En
este caso como el empresario tras la sentencia opta por la readmisión y está
obligado al alta y cotización durante el periodo de devengo de los salarios de
tramitación tiene obligación de abonar al trabajador el importe de los salarios
de tramitación según el art. 56.2 ET.
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