martes, 21 de febrero de 2017

Cotización PEA Ejercicio Nº5

1           Concurrencia de incapacidad temporal y salarios de tramitación

Ref. CISS 3458/2007
CUESTIÓN
Un trabajador encontrándose en situación de incapacidad temporal por enfermedad común es despedido por la empresa, que cursa su baja en la Seguridad Social, e impugnado el despido la Jurisdicción Social declara su improcedencia. La sentencia fija una indemnización muy elevada al reconocer al trabajador una antigüedad mayor (o un salario superior), que es lo que se discutía en el juicio. La empresa, ante la cuantía de la indemnización opta por la readmisión con abono de los salarios de tramitación. ¿Existe incompatibilidad entre el subsidio por incapacidad temporal y los salarios de tramitación?
La doctrina jurisprudencial señala que no existe incompatibilidad ente el subsidio por incapacidad temporal  y los salarios de tramitación, ya que el subsidio no se pierde por tener otros ingresos sino por incumplir los requisitos del art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social.  En todo caso de darse esta incompatibilidad la entidad exonerada sería la empresa y no el INSS o la Mutua y estas entidades deberían satisfacer el subsidio al concurrir todos los requisitos que se exigen en el art. 172 LGSS sin que ello implique que el trabajador tenga derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal y salarios dejados de prercibir.
Por lo tanto el INSS o la Mutua según la Ley 45/2002 desde la fecha del despido deben seguir abonando el subsidio de incapacidad temporal durante el periodo correspondiente a su cotización, en régimen de pago directo y percibir del empresario las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitación pendientes.

En este caso como el empresario tras la sentencia opta por la readmisión y está obligado al alta y cotización durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación tiene obligación de abonar al trabajador el importe de los salarios de tramitación según el art. 56.2 ET.

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