5. Desplazamientos
5.1
CUESTIÓN
El
desplazamiento del enfermo y del acompañante en transporte especial, ¿está
comprendido en la prestación de la asistencia sanitaria?
Sí,
como prestación complementaria de la asistencia sanitaria puede figurar el
desplazamiento del enfermo y, eventualmente, del acompañante, en transporte
especial cuando el facultativo evalúe su necesidad por causas médicas que hagan
imposible en desplazamiento en medios ordinarios de transporte, y siempre que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una situación de urgencia que
implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo
ordene o determine el facultativo correspondiente.
b) Imposibilidad física del
interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o
incapaciten para la utilización del transporte ordinario para desplazarse a un
centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria
correspondiente.
No obstante, podemos encontrarnos con casos atípicos
como que se traslade al enfermo al hospital en ambulancia pero no se le retorne
a su residencia debido a que ya no existe urgencia.
Otro caso que nos podemos encontrar es que no nos
dejen ir en el vehículo. En caso de que accedieses a llevarnos, deberemos de
hacernos cargo de los gastos pertinentes.
RD 63/1995. De 20 de enero, sobre ordenación de
prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Anexo 1.4
Art. 19 , Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud.
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