lunes, 13 de febrero de 2017

Asistencia sanitaria. PEA Nº5

5.        Desplazamientos

Ref. CISS 3665/2007

5.1           CUESTIÓN

El desplazamiento del enfermo y del acompañante en transporte especial, ¿está comprendido en la prestación de la asistencia sanitaria?
Sí, como prestación complementaria de la asistencia sanitaria puede figurar el desplazamiento del enfermo y, eventualmente, del acompañante, en transporte especial cuando el facultativo evalúe su necesidad por causas médicas que hagan imposible en desplazamiento en medios ordinarios de transporte, y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
b) Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización del transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
No obstante, podemos encontrarnos con casos atípicos como que se traslade al enfermo al hospital en ambulancia pero no se le retorne a su residencia debido a que ya no existe urgencia.
Otro caso que nos podemos encontrar es que no nos dejen ir en el vehículo. En caso de que accedieses a llevarnos, deberemos de hacernos cargo de los gastos pertinentes.
RD 63/1995. De 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Anexo 1.4

Art. 19 , Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

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